CTCP - Concepto 0225 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0225 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a) GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ E-mail: tavolodi@hotmail.com

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-028682

Fecha de Radicado 21 de agosto de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0225 Tema Parentesco de un empleado con miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una firma de contadores que presta servicios de revisoría fiscal a una institución, tiene su contador delegado como revisor fiscal y dentro de su equipo de trabajo tiene asistentes de revisoría fiscal. En la institución desean vincular laboralmente a una persona discapacitada en el área contable como auxiliar (no es contadora de profesión y su cargo será auxiliar) para dar cumplimiento a la ley 2466 de 2025 pero esta persona es hermana de una de las personas que forman parte del equipo de trabajo de la revisoría fiscal. ¿Existe inhabilidad, incompatibilidad o algún conflicto de interés en este caso que impida a la institución vincular a la persona discapacitada? (…)”

RESUMEN:

La situación planteada hace referencia al parentesco por consanguinidad entre un miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal, distinto a quien ostenta la calidad de

discapacitada? (…)”

RESUMEN:

La situación planteada hace referencia al parentesco por consanguinidad entre un miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal, distinto a quien ostenta la calidad de revisor fiscal y un empleado de la entidad, por lo que las normas sobre inhabilidades no le aplicarían a esta persona.

Ahora, le corresponderá al equipo de trabajo de revisoría fiscal determinar las posibles amenazas a las cuales se enfrente al desarrollar su trabajo, y en caso de presenta rse, establecer las salvaguardas que permitan eliminar o reducir a un nivel aceptable dicha amenaza, conforme lo establecido en el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Sobre el particular, sea lo primero mencionar las disposiciones legales que rigen las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés entre el revisor fiscal y personas con quien tengo parentesco.

La Ley 43 de 1990 establece:

“ARTÍCULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.” Resaltado propio

El Código de Comercio establece:

“ARTÍCULO 205. ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores fiscales: (…)

  1. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, ” (…) Resaltado propio

Como se observa en las disposiciones enunciadas, la inhabilidad se refiere claramente a

y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, ” (…) Resaltado propio

Como se observa en las disposiciones enunciadas, la inhabilidad se refiere claramente a la relación entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y el empleado de la entidad, mas no para otro miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal. El CTC P ya se pronunció sobre el tema en anteriores ocasiones , como en los conceptos 2024-0085 y 2024-0069.

En todo caso, le corresponderá al equipo de trabajo de revisoría fiscal determinar la s posibles amenazas a las cuales se enfrente al desarrollar su trabajo, y en caso de presentarse dichas amenazas, establecer las salvaguardas que permitan eliminar o reducir a un nivel aceptable dicha amenaza, conforme lo establecido en el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Avila R.

2011.

Cordialmente,

FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Avila R.

Consejero Ponente: Fabio Orlando Tavera Oviedo Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.

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