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CTCP - Concepto 2025-0008 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0008 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Daniela Valencia E-mail: danival0831@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-001658 Fecha de Radicado 20 de enero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0008 Tema Facturación en Propiedad Horizontal

CONSULTA (TEXTUAL)

“tengo una duda sobre la facturación en las propiedades horizontales, la empresa dónde laboro realiza el pago de la cuota de administración de un apartamento que se usa para la estadía temporal de sus trabajadores cuando viajan a la ciudad, el recibo de pago llega a nombre del propietario, se le solicitó a la administración el cambio a nuestra razón social para la debida elaboración del documento soporte, la administración se negó a realizar el cambio puesto que dicen que el recibo debe ser a nombre del dueño, mi pregunta es, ¿se p uede contabilizar y generar documento soporte a este recibo así no este llegando a nombre de quien lo paga? (…)”

RESUMEN:

En Colombia, la Ley 675 de 2001 establece que el propietario del inmueble es responsable del pago de la cuota de administración, por lo que los recibos se emiten a

RESUMEN:

En Colombia, la Ley 675 de 2001 establece que el propietario del inmueble es responsable del pago de la cuota de administración, por lo que los recibos se emiten a su nombre. No obstante , una empresa puede reconocer el gasto si cuenta con documentación adecuada que evidencie la relación contractual y la trazabilidad del pago.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En Colombia, el artículo 78 de la Ley 675 de 2001 establece:CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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“Artículo 78. Cuotas de administración y sostenimiento. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.” Destacado fuera del texto.

“Artículo 78. Cuotas de administración y sostenimiento. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.” Destacado fuera del texto.

Por lo anterior, el propietario del inmueble es el responsable de las obligaciones derivadas de la propiedad horizontal, incluyendo el pago de la cuota de administración y los recibos de pago son emitidos exclusivamente a nombre del propietario registrado.

Sin embargo, desde el punto de vista contable, la empresa puede contabilizar y soportar el gasto siempre que cuente con la documentación que respalde la relación contractual por el uso del apartamento por parte de sus trabajadores.

Por otra parte, el CTCP en el Documento de Orientación Técnica No. 15 sobre propiedad horizontal, señala la importancia de contar con documentación adecuada para el reconocimiento contable de los gastos relacionados con este tipo de bienes. Aunque la administración de la propiedad horizontal no esté obligada a modificar el nombre del recibo de pago, la empresa puede generar el documento soporte con base en la trazabilidad de los pagos y la justificación del gasto.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno

2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

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