CTCP - Concepto 2025-0021 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0021 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-003136 Fecha de Radicado 31 de enero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0021 Tema Modelo de revaluación de PPyE en Grupo 2
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Laboro en una ESAL, Grupo 2 NIIF, el cual cuenta en su política de Propiedad Planta y Equipo con el método de Reevaluación.
Ellos, han realizado mediciones posteriores respecto de su activo en cumplimiento de su política, pero tengo dudas acerca del correcto tratamiento de la depreciación.
Me petición es: Ilustrarme a través de un caso de ejemplo con Débitos ‐Créditos, la correcta aplicación de la norma (NIC16 – Sección 17) para efectos de la reexpresión del activo y su depreciación acumulada”. (…)
RESUMEN:
Mediante el Módulo 17 de Material de Formación sobre la NIIF para las Pymes , l a Fundación IFRS propone, en línea con el principio de simplicidad de esta norma, reducir la depreciación acumulada a cero antes de aplicar el nuevo valor razonable.
Mediante el Módulo 17 de Material de Formación sobre la NIIF para las Pymes , l a Fundación IFRS propone, en línea con el principio de simplicidad de esta norma, reducir la depreciación acumulada a cero antes de aplicar el nuevo valor razonable. Posteriormente, la depreciación se calculará con base en este nuevo valor.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Para dar respuesta a la consulta de la entidad clasificada en el Grupo 2, es necesario considerar los siguientes párrafos de la NIIF para las Pymes, incorporados en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, los cuales deben servir como base para la elaboración de la política contable de la entidad:
considerar los siguientes párrafos de la NIIF para las Pymes, incorporados en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, los cuales deben servir como base para la elaboración de la política contable de la entidad:
“17.15 La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A o el modelo de revaluació n del párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo”.
“17.15B Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor posteriores. (…)”
“17.17 El cargo por depreciación para cada periodo se reconoc erá en el resultado, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo. Por ejemplo, la depreciación de una propiedad, planta y equipo de manufactura se incluirá en los costos de los inventarios (véase la Sección 13 Inventarios)”.
Ahora bien, respecto a la depreciación acumulada, el Ejemplo 24, ubicado en la página 20 del Módulo 17 del Material de Formación sobre la NIIF para las Pymes (versión 201804), mediante traducción libre, ilustra los efectos de la depreciación en la aplicación del superávit de revaluación, de la siguiente manera:
“Una entidad aplica el modelo de revaluación a sus edificios. Al 31 de diciembre de 20X5, el edificio de oficinas de la entidad tiene un costo histórico de 500.000 u.m.(1),
“Una entidad aplica el modelo de revaluación a sus edificios. Al 31 de diciembre de 20X5, el edificio de oficinas de la entidad tiene un costo histórico de 500.000 u.m.(1), un importe en libros de 420.000 u.m. y un valor razonable de 600.000 u.m.
¿Cómo debe la entidad contabilizar la revaluación del edificio para el año terminado el 31 de diciembre de 20X5?
31 de diciembre de 20X5 DB Depreciación acumulada 80.000 u.m.(a) DB Costo/valor del edificio 100.000 u.m.(b) CR Otro resultado integral – revaluación (c) 180.000 u.m.
Para registrar el aumento en el valor razonable del edificio de oficinas al 31 de diciembre de 20X5.
(1) En este ejemplo, y en todos los demás ejemplos de este módulo, los importes monetarios se denominan en “unidades monetarias” (u.m.).CONSEJO TÉCNICO DE LA
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(a) Para revaluar el edificio al 31 de diciembre de 20X5 a su valor razonable, un enfoque sería reducir la Depreciación Acumulada a cero. (b) El importe en libros bruto de l edificio se incrementaría (debitaría) en 100.000 u.m. para
reducir la Depreciación Acumulada a cero. (b) El importe en libros bruto de l edificio se incrementaría (debitaría) en 100.000 u.m. para alcanzar el valor razonable actualizado de 600.000 u.m. (c) El aumento por revaluación de 180.000 u.m. se reconocerá en otro resultado integral (ORI). Esta cantidad corresponde a la diferencia entre el valor razonable de 600 .000 u.m. y el importe en libros de 420.000 u.m.
El importe reconocido en el ORI se acumula en el patrimonio bajo el encabezado de superávit por revaluación (ver párrafo 17.15C)”. Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con lo anterior, el enfoque propuesto por la Fundación IFRS en el ejemplo mencionado, el cual se alinea con el principio de simplicidad de la norma internacional para PYMES, se basa en la reducción (eliminación) de la depreciación acumulada a cero antes de aplicar el nuevo valor razonable. La depreciación futura se calculará sobre el nuevo valor del activo teniendo en cuenta las estimaciones establecidas por la gerencia.
Ahora bien, según lo expuesto en la NIC 16, norma aplicable a una entidad del Grupo 1 para el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo, se presenta el enfoque de la proporcionalidad, mediante el cual la depreciación acumulada se ajusta proporcionalmente al nuevo valor razonable. Este enfoque implica que tanto el costo del activo como la depreciación acumulada se modifican “proporcionalmente” al nuevo valor razonable, sin eliminar completamente los efectos de la depreciación acumulada, sino ajustándolos en línea con la revaluación.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
razonable, sin eliminar completamente los efectos de la depreciación acumulada, sino ajustándolos en línea con la revaluación.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez
Herrera