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CTCP - Concepto 2025-0023 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0023 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-003281 / 1-2025-003368 Fecha de Radicado 03 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0023 Tema Arrendador en un arrendamiento financiero

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Dado que al inicio del contrato el arrendador deberá reconocer un activo por arrendamiento financiero por el valor presente de los cánones de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de garantía en caso de ser aplicable, se consulta:

1. ¿El reconocimiento del activo por arrendamiento financiero implica la baja del inventario o activo objeto del contrato, para efectos patrimoniales?

2. ¿La facturación del leasing se compone de capital e intereses de acuerdo con el concepto DIAN y el capital deberá registrarse como un ingreso contra el activo

a. La contrapartida natural del ingreso debe corresponder a una entrada al banco o una cuenta por cobrar, por lo anterior, se solicita reconsiderar el reconocimiento del ingreso contra el activo. b. ¿Se solicita aclarar si la orientación corresponde a registrar el componente del capital como un menor valor del activo? (...)”.

RESUMEN:

por cobrar, por lo anterior, se solicita reconsiderar el reconocimiento del ingreso contra el activo. b. ¿Se solicita aclarar si la orientación corresponde a registrar el componente del capital como un menor valor del activo? (...)”.

RESUMEN:

Un arrendador reconocerá una cuenta por cobrar por arrendamiento (activo financiero) en lugar del inventario, propiedad, planta y equipo o propiedad de inversión que sea objeto del contrato de arrendamiento financiero. Un arrendamiento financiero implica que el arrendador transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente. Además, es de precisar que en el arrendamiento financiero, el capital no es un ingreso, sino una recuperaci ón del activo financiero (Sección 20, de las NIIF para Pymes).CONSEJO TÉCNICO DE LA

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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que, una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla tomando como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes, correspondiente al Grupo 2, contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En relación con la consulta y en concordancia con el párrafo inicial, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Si bien es la misma Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN la que traslada estas inquietudes, lo relacionado con la "facturación del leasing", así como el concepto emitido por dicha entidad, deberá ser atendido directamente por la DIAN.

Con base en lo anterior, y en respuesta a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar, dentro de los ámbitos de competencia del CTCP, lo siguiente:

1. ¿El reconocimiento del activo por arrendamiento financiero implica la baja del inventario o activo objeto del contrato, para efectos patrimoniales?

consultante, nos permitimos señalar, dentro de los ámbitos de competencia del CTCP, lo siguiente:

1. ¿El reconocimiento del activo por arrendamiento financiero implica la baja del inventario o activo objeto del contrato, para efectos patrimoniales?

Como se establece en e l párrafo 20.17 de la NIIF para las Pymes : “Un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera los activos que mantenga n en arrendamiento financiero y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento”.

En este sentido, el arrendador reconocerá una cuenta por cobrar por arrendamiento (activo financiero) en lugar d e inventario, propiedad, planta y equipo o propiedad de inversión, que sea objeto del contrato de arrendamiento financiero.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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En esencia, un arrendamiento financiero implica que el arrendador transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente.

2. ¿La facturación del leasing se compone de capital e intereses de acuerdo con el concepto DIAN y el capital deberá registrarse como un ingreso contra el activo

a. La contrapartida natural del ingreso debe corresponder a una entrada al banco o una cuenta por cobrar, por lo anterior, se solicita reconsiderar el reconocimiento del

concepto DIAN y el capital deberá registrarse como un ingreso contra el activo

a. La contrapartida natural del ingreso debe corresponder a una entrada al banco o una cuenta por cobrar, por lo anterior, se solicita reconsiderar el reconocimiento del ingreso contra el activo.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la DIAN en el concepto citado, un arrendatario distribuirá los pagos mínimos del arrendamiento entre las cargas financieras (intereses) y la reducción de la deuda ( amortización de la cuenta por cobrar por arrendamiento), aplicando el método del interés efectivo establecido en los párrafos 11.15 a 11.20 de la NIIF para las Pymes.

Así las cosas, el valor del canon pagado por el arrendatario deberá reconocerse como un débito al banco, con contrapartidas en el ingreso por arrendamientos y en la cuenta por cobrar por arrendamiento, según corresponda.

b. ¿Se solicita aclarar si la orientación corresponde a registrar el componente del capital como un menor valor del activo?

Como se indicó previamente, lo relacionado con el concepto emitido por la DIAN debe ser resuelto por dicha entidad, considerando, además, lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, el cual citamos a continuación:

“ARTÍCULO 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones

efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas”.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera

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