🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 2025-0024 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0024 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 1 de 3

Bogotá, D.C.,

Señor (a) Yeni Edhit Velandia Sierra E-mail: aservice.gerencia@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-003327 Fecha de Radicado 03 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0024 Tema Certificación de Estados Financieros en una PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“Tengo la siguiente situación: en una copropiedad donde laboro como contadora, evidencie fraude y malos manejos por parte de la administradora, paso seguido informe a la revisoría fiscal y consejo de administración; la administradora compraba todo con un proveedor que le comisionaba, siendo u n proveedor de servicio de mantenimiento suministraba un montón de cosas que no tenían que ver con su actividad económica, antes de evidenciar los malos manejos, empezamos a sospechar que algo pasaba, la revisora se pronunció y prohibió adquirir con el proveedor cosas que no tuvieran que ver con su actividad y más teniendo en cuenta que habían lugares cerca donde se podían hacer las compras y más económicas, se pusieron de acuerdo las dos partes (administradora . proveedor) siguió comprando todo con él pero se valían de terceros

proveedor cosas que no tuvieran que ver con su actividad y más teniendo en cuenta que habían lugares cerca donde se podían hacer las compras y más económicas, se pusieron de acuerdo las dos partes (administradora . proveedor) siguió comprando todo con él pero se valían de terceros para facturar, también se encontró una factu ra fraudulenta de acuerdo a lo que manifestó el establecimiento de comercio (de donde supuestamente era la factura). Ya se llevó a cabo la denuncia por parte del consejo, el proveedor en cuestión tuvo reunión con ellos, confesó la situación, aportó las facturas (creeríamos que no todas) a las cuales les pusieron un sobrecosto como le indicaba la administradora que hiciera.

En este momento me asalta una duda: En los rubros donde el proveedor prestó sus servicios (mantenimiento cámaras, puertas, mantenimient o equipo de cómputo) hay un valor que desde mi punto de vista es elevado, pero está debidamente soportado con facturas electrónicas reales ¿debo dejar alguna nota donde indique que el monto es dudoso? Tomamos las facturas que aprobó el proveedor indicando el valor de sobrecosto, hicimos la causación acreditando la cuenta de recuperaciones y debitando una cuenta por cobrar a la señora administradora ¿en esta nota de los estados financieros debo ser explícita con lo que sucedió? Cómo debo elaborar la certificación de los estados financieros?”

RESUMEN:

Es fundamental que los estados financieros reflejen transparentemente la situación identificada en la copropiedad. El Consejo de Administración debe establecer las directrices para su adecuado manejo, g arantizando el registro contable y la adecuadaCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

identificada en la copropiedad. El Consejo de Administración debe establecer las directrices para su adecuado manejo, g arantizando el registro contable y la adecuadaCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 3

revelación en las notas, mientras que el revisor fiscal evaluará si la situación requiere una opinión con salvedades o adversa.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a su consulta, en la Ley 222 de 1995 , menciona los estados financieros certificados en concordancia con lo anterior:

“Artículo 37. Estados Financieros Certificados.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de

“Artículo 37. Estados Financieros Certificados.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones” Destacado fuera de texto.

Por lo anterior, es fundamental que los estados financieros reflejen de manera transparente la situación identificada en la copropiedad. En este sentido, el Consejo de Administración deberá establecer las directrices para el adecuado manejo de lo evidenciado, garantizando el registro contable y asegurando que en las notas a los estados financieros se incluya una descripción detallada del fraude, su impacto financiero y los sobrecostos identificados.

Igualmente, la administración deberá registrar la correcció n de errores de periodos anteriores corresponden a omisiones o inexactitudes en los estados financieros de acuerdo al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 que establece:

“2.39 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una microempresa correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:

a) estaba disponible cuando los esta dos financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de esos estados financieros.”CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

elaboración y presentación de esos estados financieros.”CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 3 de 3

2.40 El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado. La microempresa deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza del error y, b) el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros

Por otro lado, El revisor fiscal deberá evaluar la revisión de los errores no corregidos y su impacto en los estados financieros en su conjunto, así como la suficiencia en la determinación de la importancia relativa de auditoría, lo que le permitirá determinar el tipo de opinión a emitir. De acuerdo con la NIA 700, establece los objetivos del auditor así:

“(a) la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y

(b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito.” Destacado fuera de texto.

En este sentido, la conclusión de la opinión debe reflejar si los estados financieros, están libres de errores materiales, ya sea por fraude o por error, considerando la magnitud de los hechos y sus implicaciones en la información financiera.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se

libres de errores materiales, ya sea por fraude o por error, considerando la magnitud de los hechos y sus implicaciones en la información financiera.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

Consultar sobre este documento ...