CTCP - Concepto 2025-0026 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0026 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
VANESA ESPINOSA A.
E-mail: vanessae@eaconsultores.com
REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-003512 / 1-2025-005920
Fecha de Radicado 4 de febrero de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0026 Tema Responsabilidad del CP al emitir certificaciones
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) quisiera que me aclararan la responsabilidad de los contadores al certificar una certificación, por ejemplo, de ingresos para la declaración de renta o para que el contribuyente solicite auxilios y subvenciones al gobierno (…)”.
RESUMEN:
La responsabilidad del contador público al emitir una certificación con efectos tributarios o legales, es relevante e implica la verificación de información en dichas materias y está regida en las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional, en especial la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información (DUR 2420 de 2015) y, de no hacerlo, se podría exponer a una serie de sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
de 2015) y, de no hacerlo, se podría exponer a una serie de sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, el artículo 70 de la Ley 43 de 1990 establece que: “ Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo queCONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o
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tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.” Resaltado propio
En línea con lo anterior, el artículo 69 de la misma ley menciona que: “El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.” , además, el artículo 10 indica que la: “firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas.
En consonancia con lo anterior, el artículo 37 establece que el contador debe proceder con independencia, ética, y con responsabilidad en todas sus actuaciones profesionales, en tanto que el artículo 42 limita la prestación de servicios cuando sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. El párrafo 110.5 del anexo 4 del DUR 2420 de 2015 , hace referencia a los principios fundamentales que debe cumplir el contador público en el desarrollo de su ejercicio profesional: integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional.
Adicional a lo expresado anteriormente, el CTCP en el concepto 2018-852 se refirió a que un contador público está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional, que de no hacerlo, se expone a una serie de
Adicional a lo expresado anteriormente, el CTCP en el concepto 2018-852 se refirió a que un contador público está obligado a cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional, que de no hacerlo, se expone a una serie de sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.