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CTCP - Concepto 2025-0027 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0027 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-003556 Fecha de Radicado 04 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0027 Tema Reinversión de excedentes – Régimen tributario especial

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Me permito consultarles lo siguiente: en una entidad que se encuentra bajo el régimen tributario especial, ¿qué excedente debe ser reinvertido: el contable o el fiscal? Además, en caso de que corresponda reinvertir el excedente fiscal, ¿cómo debe ser registrado este proceso en la contabilidad de la entidad? (…)”

RESUMEN:

En el Régimen Tributario Especial en Colombia, las entidades deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, según lo establece el Estatuto Tributario. Estos excedentes, similares a las utilidades en otras sociedades, forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿qué excedente debe ser reinvertido: el contable o el fiscal?

En una entidad que pe rtenezca al Régimen Tributario Especial en Colombia, la reinversión de los excedentes es una obligación establecida en el Estatuto Tributario, elCONSEJO TÉCNICO DE LA

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cual dispone que las entidades deben reinvertir sus excedentes fiscales en el desarrollo de su objeto social.

¿cómo debe ser registrado este proceso en la contabilidad de la entidad?

Los excedentes en este tipo de entidades se asemejan a las utilidades de otras formas societarias y se consideran parte del patrimonio, registrándose en la cuenta de excedentes acumulados para propósitos contables.

Los excedentes en este tipo de entidades se asemejan a las utilidades de otras formas societarias y se consideran parte del patrimonio, registrándose en la cuenta de excedentes acumulados para propósitos contables.

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la contabilización de la reinversión de excedentes en las ESAL. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2023-0073, emitido por este organismo, en el cual manifestó lo siguiente:

“(…) En relación con los efectos contables generados por la apropiación de excedentes de una entidad sin ánimo de lucro, el CTCP ha conceptuado que dichas partidas no cumplen los requisitos para ser reconocidas como un pasivo. Por lo anterior, cuando se constituyan reservas1 para cumplir disposiciones consagradas en las normas legales, se recomienda efectuar los siguientes registros contables2:

Concepto Db. Cr. Patrimonio (activos netos) – Excedentes del ejercicio o de ejercicios anteriores XXX Patrimonio (activos netos) – Reservas sobre excedentes con fines fiscales XXX

Adicional a lo anterior, si los excedentes originados por la entidad están representados en recursos líquidos 3 del activo, la entidad podría constituir un fondo con destinación específica y mantener en una cuenta separada dichos recursos para adquirir el activo en un futuro, que formaría parte del efectivo restringido. Esto no se ría posible, cuando la entidad no disponga de recursos líquidos, y los excedentes generados se reflejen en otras cuentas del activo no recuperables en el corto plazo. El registro contable sería:

Concepto Db. Cr. Efectivo Restringido – Fondo destinado para reinversión de excedentes XXX

cuentas del activo no recuperables en el corto plazo. El registro contable sería:

Concepto Db. Cr. Efectivo Restringido – Fondo destinado para reinversión de excedentes XXX Efectivo no restringido – Disponible XXX

En la fecha en que la entidad adquiera los activos o ejecute los gastos, el registro contable sería el siguiente:

1 Entendiendo las reservas como un rubro separado de los resultados acumulados destinados para un fin específico. 2 Extracto tomado de la consulta del CTCP 2014-638 3 La referencia recursos líquidos se refiere a mantener en efectivo o equivalentes al efectivo una suma con una destinación específica.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Concepto Db. Cr. Activos Fijos (adquiridos con excedentes fiscales) / Gastos del periodo (adquiridos con excedentes fiscales) XXX Efectivo Restringido – Fondo destinado para reinversión de excedentes XXX

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera

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