CTCP - Concepto 2025-0032 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0032 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a) José Israel Trujillo del Castillo E-mail: contactica@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-004471 Fecha de Radicado 11 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0032 Tema Función del Revisor Fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) procedo a formularle las siguientes preguntas:
- ¿El revisor fiscal de una sociedad mercantil es responsable o le corresponde funcional y legalmente la presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad de la sociedad ante cualquier autoridad que los requiera? 2) ¿La presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad de una sociedad es responsabilidad de la Administración y/o del contador público de la entidad?”
RESUMEN:
El Revisor Fiscal no es responsable de la presentación y exhibición de los libros de comercio y contabilidad, sino de verificar y comprobar su adecuada conservación, según el Código de Comercio. La responsabilidad de custodia y presentación recae en el representante legal de la sociedad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo
el Código de Comercio. La responsabilidad de custodia y presentación recae en el representante legal de la sociedad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
- ¿El revisor fiscal de una sociedad mercantil es responsable o le corresponde funcional y legalmente la presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad de la sociedad ante cualquier autoridad que los requiera?CONSEJO TÉCNICO DE LA
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En respuesta a su consulta, dentro de las funciones del Revisor Fiscal y considerando el contenido de la respuesta del numeral inmediatamente siguiente, no se observa que “es responsable o le corresponde funcional o legalmente la presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad”.
Es de anotar que el artículo 214 del Código de Comercio, dispone que:
responsable o le corresponde funcional o legalmente la presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad”.
Es de anotar que el artículo 214 del Código de Comercio, dispone que:
"El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes”. Destacado fuera de texto.
Por lo anterior, el Revisor Fiscal no es responsable de la presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad de la sociedad. Su función, es la fiscalización y vigilancia de la contabilidad, asegurándose de que refleje la realidad financiera de la entidad, verificando su adecuada conservación.
Así mismo, el CTCP emitió el concepto 2024-0038 sobre “Libros de actas desactualizados”, en el que manifestó lo siguiente:
“el revisor fiscal deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requerimientos legales y reglamentarios. Esta manifestación del Revisor Fiscal indicará si la Entidad ha llevad o su contabilidad de acuerdo con las normas legales y la técnica contable . Además, debe asegurar que las operaciones registradas en los libros contables y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Junta de Socios y la Junta Directiva, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 208 y 209. (…)” Destacado fuera de texto.
- ¿La presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad de una sociedad es responsabilidad de la Administración y/o del contador público de la entidad?”
En respuesta a su pregunta atentamente le manifestamos que, con base en lo dispuesto
- ¿La presentación y exhibición de los libros de comercio y de contabilidad de una sociedad es responsabilidad de la Administración y/o del contador público de la entidad?”
En respuesta a su pregunta atentamente le manifestamos que, con base en lo dispuesto en los artículos 66 del Código de Comercio, 268 de la Ley 1564 de 2012 del Código General del proceso, 15 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015 y numeral 1.8 de la Circular Básica Contable contenida en la Circular Externa 100 – 000007 del 12 de julio de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, la responsabilidad de la exhibición, examen y presentación de los libros del comerciante, es precisamente del comerciante (propietario) o de la persona que lo represente.
Por último, el artículo 66 del código de comercio es tablece la forma de practicar la exhibición así:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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“El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente. El juez o funcionario hará constar los hechos y asientos verificados y, además, del estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio
y asientos verificados y, además, del estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.” Destacado fuera de texto.
Por lo cual, la responsabilidad de la presentación y exhibición de los libros de comercio y contabilidad recae en la Administración de la sociedad. El representante legal es quien debe custodiar y presentar estos documentos ante las autoridades competentes. Por su parte, el contador público es responsable de llevar la contabilidad correctamente.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez
Herrera