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CTCP - Concepto 2025-0033 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0033 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-004670 Fecha de Radicado 13 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0033 Tema Entrega de Informes Contables CONSULTA (TEXTUAL) “(…) 1. ¿Estoy en la obligación de entregar la información contable con corte al 31 de diciembre de 2024, pese a la suspensión del servicio y la falta de pago? 2. ¿En caso de no existir dicha obligación, puedo limitarme a entregar los informes hasta el 30 de agosto de 2024, que fue el último mes pagado? 3. ¿En caso de proceder con la entrega parcial de los informes hasta agosto, ¿el cliente tiene fundamento para interponer una queja ante la Junta Central de Contadores por abandono de la contabilidad? (…)” RESUMEN: El contador público deberá entregar al usuario de sus servicios toda la información contable e informes pendientes hasta la fecha de interrupción del contrato de prestación de servicios, cuando esta ocurra por alguna de las causales establecidas en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990. Deberá asegurarse de cumplir con todas las responsabilidades contractuales a su cargo hasta dicho momento, so pena de quedar eventualmente sujeto a investigación por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, si expone al usuario a riesgos injustificados al omitir la entrega de dichos documentos o informes. (Artículo 45 de la Ley 43 de 1990). CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de

organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que lasCONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Acerca de los cuestionamientos formulados este Consejo ha dado respuesta a preguntas relacionadas en los conceptos que se mencionan a continuación y que serán de gran utilidad en la medida que la interrupción contractual conlleve su terminación: No. CONCEPTO FECHA 2024-0040 Terminación del vínculo contractual – emisión EE.FF. 11/03/2024 2023-0535 Suspensión servicios profesionales 20/10/2023 2023-0425 Efectos - terminación del vínculo contractual del contador público y una entidad 22/08/2023 2022-0485 Terminación del vínculo contractual de un contador Público 13/12/2022 2022-0378 Retiro del cargo de un contador 12/07/2022 2019-1221 TERMINACIÓN DEL VINCULO CONTRACTUAL DE UN CONTADOR PÚBLICO 31/12/2019 1. ¿Estoy en la obligación de entregar la información contable con corte al 31 de diciembre de 2024, pese a la suspensión del servicio y la falta de pago? Si la entidad le adeuda honorarios al contador público, este no debe retener la documentación contable; puesto que, como se expuso al inicio de este escrito, podría exponerse a investigaciones disciplinarias por parte de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. En ese orden, es un deber entregar oportunamente a la entidad para la cual prestó los servicios profesionales, la información contable y financiera y demás soportes e informes pendientes, con corte a la fecha de interrupción del contrato laboral y/o de prestación de servicios, según el caso; observando por supuesto, las obligaciones contractuales que se hubieren acordado; o en su defecto, por la terminación anticipada del contrato. Sin perjuicio de las acciones judiciales que considere iniciar en contra de su contratante. Lo anterior con fundamento en el artículo 44 de la Ley

servicios, según el caso; observando por supuesto, las obligaciones contractuales que se hubieren acordado; o en su defecto, por la terminación anticipada del contrato. Sin perjuicio de las acciones judiciales que considere iniciar en contra de su contratante. Lo anterior con fundamento en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone: “el contador público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones que fueron convenidas en el contrato”. Concordante con lo expuesto , el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, contempla que “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y enCONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

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relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”. Es de reiterar que, si la interrupción condujo a finalizar el vínculo contractual, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el contrato y demás disposiciones legales que regulan las relaciones laborales, si es este el caso; o las de los contratos de prestación de servicios profesionales. Finalmente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública le sugiere que, con motivo de la interrupción o consecuente terminación de la prestación del servicio profesional, elabore un informe de los asuntos a su cargo con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios (Ver conceptos relacionados emitidos por este organismo). En este informe, se le sugiere detallar: 1. Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable); 2. Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros); 3. Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales; 4. Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador relacionada con la entidad; y 5. Las demás que considere pertinente el profesional que lleva la contabilidad”. (…) 2. ¿En caso de no existir dicha obligación, puedo limitarme a entregar los informes hasta el 30 de agosto de 2024, que fue el último mes pagado? Con base a la respuesta anterior, será adecuado realizar la entrega de la información contable y financiera y demás informes pendientes bajo su responsabilidad en su calidad de contador público por lo menos hasta la fecha en la cual notificó a la administración la decisión de dar por finalizada la relación

que fue el último mes pagado? Con base a la respuesta anterior, será adecuado realizar la entrega de la información contable y financiera y demás informes pendientes bajo su responsabilidad en su calidad de contador público por lo menos hasta la fecha en la cual notificó a la administración la decisión de dar por finalizada la relación contractual, por las razones de no pago de los honorarios pactados, según indica en la consulta. 3. ¿En caso de proceder con la entrega parcial de los informes hasta agosto, ¿el cliente tiene fundamento para interponer una queja ante la Junta Central de Contadores por abandono de la contabilidad?CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

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Página 4 de 4 Los usuarios de los servicios de los contadores públicos tienen toda la libertad de interponer quejas ante la U.A.E. Junta Central de Contadores cuando lo consideren pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, deberá evaluar que la interrupción del contrato corresponda a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990 y en el contrato de prestación de servicios suscrito con el usuario, sobre el evento de su interrupción o de su consecuente terminación anticipada, dando cumplimiento a todas las responsabilidades allí pactadas. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA Consejero – CTCP Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera.

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