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CTCP - Concepto 2025-0037 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0037 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-005128 / 1-2025-006848 Fecha de Radicado 18 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0037 Tema Reporte cambio de grupo al CTCP

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Requerimos validar un cambio de mis pymes a plenas, por este motivo me direcciona la SuperSociedades y establecer comunicación con ustedes y saber si requiero hacer algún proceso o envío de documentación ante ustedes, y si es así, me indiquen por favor como proceder”. (…)

RESUMEN:

El CTCP no es competente para recibir información de las entidades que cambian de grupo en cuanto a la aplicación de los marcos técnicos normativos. El cambio del marco técnico de información financiera es una decisión que la administración debe tomar, respaldada por las directrices establecidas en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información

2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el “Reporte de cambio de grupo”. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2024-0205, en la cual manifestó:

“(…) Conforme a su petición, es importante señalar que el CTCP no es competente para recibir información de las entidades que cambian de grupo en cuanto a la aplicación de los marcosCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

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técnicos normativos. El cambio del marco técnico de información financiera es una decisión que la administración debe tomar, respaldada por las directric es establecidas en el Decreto Único

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técnicos normativos. El cambio del marco técnico de información financiera es una decisión que la administración debe tomar, respaldada por las directric es establecidas en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015”. (…) Subrayado fuera de texto.

Ahora bien, sobre el procedimiento a seguir, en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 se encuentran los criterios a tener en cuenta para realizar el cambio de grupo correspondiente, particularmente, mediante la aplicación de la NIIF 1 – Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.

El CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre el “cambio de grupo”. Le recomendamos revisar, entre otros, los conceptos: 2021-0606; 2022-0604; 2022-0611; 2024-0150. (…)”.

Es de anotar que el anexo 1 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, fue derogado a partir del 1° de enero de 2017 y fue reemplazado por el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, anexo este que junto con los anexos 1.2 y 1.3, compilados en el anexo compilatorio No. 1, de las normas de información financiera NIIF, Grupo 1, fueron derogados por el Decreto 2270 de 2019, estando hoy vigente el “Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 1 – 2019”, el cual empezó a regir a partir del 1° de enero del año

2020. Es de anotar que este anexo 1-2019, a su vez ha sido modificado con la

Compilatorio y Actualizado 1 – 2019”, el cual empezó a regir a partir del 1° de enero del año

2020. Es de anotar que este anexo 1-2019, a su vez ha sido modificado con la incorporación de la NIIF 16 (Decreto 1432 de 2020), por el “anexo Técnico 2021, de las normas de información financiera, grupo 1 (Decreto 938 de 2021), por el “anexo técnico 2022, de las normas de información financiera, grupo 1” (Decreto 1611 de 2022 ), y adicionado por el Anexo Técnico Normativo 01 de 2024 del Grupo 1 contentivo de la Norma de Información Financiera NIIF 17 (Decreto 1271 de 2024), todo compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Es de anotar también que, median te el Decreto 1670 de 2021, se modificó el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015, sobre permanencia y cambio de grupo (grupos 2 y 3).

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCPCONSEJO TÉCNICO DE LA

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Consejero - CTCPCONSEJO TÉCNICO DE LA

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Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Rodríguez

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