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CTCP - Concepto 2025-0039 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0039 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

DANIEL RAMIREZ VILLA E-mail: daniel.ramirez5379@uco.net.co

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-005358

Fecha de Radicado 19 de febrero de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0039 Tema Inicio del trabajo de revisoría fiscal

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Tengo una inquietud acerca de los efectos jurídicos vinculantes del revisor fiscal, para el caso de la asignación y nombramiento de un nuevo revisor fiscal en la asamblea general de accionistas ¿los efectos jurídicos vinculantes a su función empiezan a regirse desde tal momento, o a partir de la inscripción del acta de asignación y nombramiento en la cámara de comercio? (…)”

RESUMEN:

El revisor fiscal adquiere efectos jurídicos vinculantes desde el momento de su nombramiento por parte de la Asamblea o Junta de Socios , de acuerdo con las condiciones aprobadas por estos, según corresponda y conforme a lo estipulado en los estatutos; Sin embargo, para el ejercicio pleno de sus funciones y su reconocimiento frente a terceros, debe inscribirse en la Cámara de Comercio.

condiciones aprobadas por estos, según corresponda y conforme a lo estipulado en los estatutos; Sin embargo, para el ejercicio pleno de sus funciones y su reconocimiento frente a terceros, debe inscribirse en la Cámara de Comercio.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta, el CTCP se pronunció sobre una situación similar en el concepto 2022-0547, en donde se refirió a lo incorporado en la Sentencia Nº 25000-2327-000-1999-0322-01(11137) del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, del 15 de junio de 2001, que estableció:CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

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Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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"Estima la Sala de lo anterior, que la designación del revisor fiscal tiene en el Código de Comercio una formalidad adicional (registro en la Cámara de Comercio), pero su omisión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal él debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, por ello se dice que el registro mercantil es un acto declarativo, mas no constitutivo". Resaltado propio

En conclusión, el revisor fiscal debe iniciar su ejercicio a partir del momento de su designación, mas no de su inscripción en el registro mercantil.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

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