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CTCP - Concepto 2025-0041 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0041 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-005548 Fecha de Radicado 20 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0041 Tema Orientación Profesional No. 04 de 2002

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) I ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Artículos 3º y 6º de la Ley 1314 de 2009.

En uso de sus facultades el CTCP emitió el Documento “ORIENTACIÓN PROFESIONAL No 04 DE 2002”

Las IFRS son normas de contabilidad que siguen las empresas cuando preparan sus estados financieros, en este caso para efectos locales por las empresas mineras y Oil&GAS, con el propósito aportar transparencia, rendir cuentas, y contribuyen a la eficiencia económica de un negocio o industria. De igual manera son consideradas las interpretaciones autorizadas de las Normas, que ofrecen guías (CINIIF) adiciones sobre cómo aplicarlas.

En Colombia se actualizan las IFRS siguiendo el debido proceso de la Ley 1314 de 2009.

II. PETICIONES

guías (CINIIF) adiciones sobre cómo aplicarlas.

En Colombia se actualizan las IFRS siguiendo el debido proceso de la Ley 1314 de 2009.

II. PETICIONES

Confirmar la vigencia del el Documento “ORIENTACIÓN PROFESIONAL No 04 DE 2002”

Confirmar de no estar vigente, si existe alguna intención del cuerpo colegiado para actualizarla.

Confirmar qué documento, que no sean consultas contestadas a otros ciudadanos, reemplazaría el Documento “ORIENTACIÓN PROFESIONAL No 04 DE 2002”. (…)”CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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RESUMEN:

La Orientación Profesional No. 04 de 2002 ya no está vigente debido a la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la expedición del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las

permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Confirmar la vigencia del el Documento “ORIENTACIÓN PROFESIONAL No 04 DE 2002”

La Orientación Profesional No. 04 de 2002 abordaba aspectos relacionados con la contabilidad de consorcios y uniones temporales bajo las normas vigentes en ese momento, específicamente el Decreto 2649 de 1993. Sin embargo, con la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia y la expedición del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que compiló los marcos técnicos normativos, la orientación de 2002 ha quedado desactualizada. Por lo tanto, se considera que no está vigente en el contexto actual.

Confirmar de no estar vigente, si existe alguna intención del cuerpo colegiado para actualizarla.

Actualmente, el CTCP no tiene intención de actualizar la Orientación Profesional en comento, ya que el tratamiento conta ble de consorcios y uniones temporales ha sido incorporado en los marcos técnicos normativos vigentes. En particular, este análisis se basa en la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos (aplicable a entidades del Grupo 1) y, la Sección 15 de la NIIF para las PYMES (aplicable a entidades del Grupo 2). Bajo estos estándares,

basa en la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos (aplicable a entidades del Grupo 1) y, la Sección 15 de la NIIF para las PYMES (aplicable a entidades del Grupo 2). Bajo estos estándares, los consorcios y uniones temporales pueden cumplir con las características de acuerdos conjuntos, cuyo reconocimiento contable depende de la existencia de un acuerdo contractual y de la decisión de las partes de compartir el control.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Confirmar qué documento, que no sean consultas contestadas a otros ciudadanos, reemplazaría el Documento “ORIENTACIÓN PROFESIONAL No 04 DE 2002”

Aunque no existe un documento que reemplace directamente la Orientación Profesional No. 04 de 2002, las guías están establecidas en los marcos técnicos normativos actuales ya mencionados.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez

Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

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