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CTCP - Concepto 2025-0042 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0042 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-005940 Fecha de Radicado 24 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0042 Tema Aportes de asociados en una ESAL

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) A través de la presente, solicito su orientación con respecto al tratamiento contable de los aportes de los asociados en una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que asesoró en la ciudad de Medellín.

Contexto de la consulta La ESAL en cuestión recibe aportes mensuales de sus 47 asociados por un valor de $45.000 cada uno , lo que en total representa aproximadamente $2.000.000 mensuales . Estos recursos son destinados exclusivamente al sostenimiento de la corporación, cubriendo gastos como servicios públicos y conectividad, aseo, mantenimiento, insumos y tributos .

Actualmente, estos aportes son registrados como ingresos operacionales (grupo 41 del PUC), lo que genera la obligación de incluirlos en la declaración del impuesto sobre la renta. Sin embargo, dado que dichos aportes no corresponden a la venta de bienes ni a la prestación de

PUC), lo que genera la obligación de incluirlos en la declaración del impuesto sobre la renta. Sin embargo, dado que dichos aportes no corresponden a la venta de bienes ni a la prestación de servicios, sino al sostenimiento de la entidad, consideró que podrían clasificarse como cuentas patrimoniales.

Consultas específicas

1. Cambio en la forma de registro contable ¿Es posible modificar el tratamiento contable de estos aportes, considerando que no generan un beneficio económico para los aportantes? De ser así, ¿sería adecuado reclasificarlos en cuentas patrimoniales, como la siguiente propuesta?: o Débito: 1305 – Cuentas por cobrar a socios o Crédito: 3210 – Aportes sociales

2. Error en la clasificación contable actual Dado que estos aportes no provienen de actividades comerciales ni de la prestación de servicios, sino que están destinados al sostenimiento de la ESAL, ¿su clasificación actual como ingresos operacionales podría considerarse un error contable? ¿La mejor práctica sería registrarlos en cuentas de patrimonio, como aportes sociales o fondos patrimoniales dentro del grupo 32?CONSEJO TÉCNICO DE LA

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3. Implicaciones fiscales y revisión por parte de la DIAN En caso de que la DIAN realizara una revisión, ¿podría interpretar erróneamente que la ESAL ha

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3. Implicaciones fiscales y revisión por parte de la DIAN En caso de que la DIAN realizara una revisión, ¿podría interpretar erróneamente que la ESAL ha generado ingresos gravables cuando en realidad solo ha recibido aportes para su sostenimiento? ¿Cómo se podría mitigar cualquier riesgo fiscal derivado de esta situación y garantizar que la entidad cumpla con la normatividad vigente?

4. Movimientos mensuales en cuentas patrimoniales Si los aportes son registrados en una cuenta patrimonial, ¿existe algún inconveniente en que esta cuente con movimientos mensuales , dado que los recursos se utilizan periódicamente para cubrir los gastos de funcionamiento de la ESAL? (…)”

RESUMEN:

La administración de la ESAL, como responsable de la información contable y financiera, debe determinar si los aportes de los asociados cumplen los requisitos para ser reconocidos como un aporte permanente, formando parte del activo neto (patrimonio), o como un ingreso en el estado de resultados.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar sobre las preguntas 1 y 2 que el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el “Registro de aportes en una ESAL”.

Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2019-0679, en la cual manifestó:

“Tratamiento contable de los aportes recibidos por una entidad no societaria sin ánimo de lucro

Cuando una entidad no societaria (no constituida por acciones o cuotas de interés social), como por ejemplo las corporaciones y asociaciones, recibe aportes, deberá clasificarlos en los estados financieros, teniendo en cuenta la definición de patrimonio e ingreso, de acuerdo con lo siguiente:CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Criterio Ingreso Patrimonio Definición El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un

procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o u n decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad (párrafo 2.41 de la NIIF para las PYMES). Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. (…) El Patrimonio incluye inversiones hechas p or los propietarios de una entidad, más incrementos en esas inversiones ganados a través de operaciones rentables y retenidos para el uso en las operaciones de la entidad, menos reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y de distribuciones a los propietarios (párrafo 22.3 de la NIIF para las

PYMES).

De acuerdo con la clasificación como patrimonio de la Sección 22 de la NIIF para las PYMES, los tres componentes principales del patrimonio son:

  • Aportes de los propietarios (aplica en las entidades societarias); • Resultados o excedentes del periodo (incluye el excedente del ejercicio y otro resultado integral); • Distribución de dividendos o participaciones ( aplica en entidades societarias a través de los dividendos o participaciones).

Respecto de la aplicación de estos conceptos en entidades sin ánimo de lucro, la Sección 22 de la NIIF para las PYMES establece las directrices para el reconocimiento de pasivos y patrimonio.

Esta distinción es de alta relevancia para las entidades no societarias por cuanto el patrimonio

la NIIF para las PYMES establece las directrices para el reconocimiento de pasivos y patrimonio.

Esta distinción es de alta relevancia para las entidades no societarias por cuanto el patrimonio (activo neto) representa el interés residual, y este es diferente de los importes a deudados a prestamistas de capital de corto o largo plazo. (…)

También es de alta pertinencia que la administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias de la transacción, realice los juicios necesarios para determinar si una partida cumple los requisitos para ser reconocida como un aporte permanente que forma parte del activo neto (patrimonio) o como un ingreso en el estado de resultados.

Los aportes de los asociados se tratarán como un ingreso, de conformidad con la política contable que debe establecer la entidad teniendo en cuenta lo siguiente:CONSEJO TÉCNICO DE LA

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  • Cuando se trate de actuaciones artísticas, banquetes y eventos, estos se reconocerán como ingresos en la medida que los mismos van teniendo lugar (mientras tanto se reconocerán como un pasivo, ver párrafo 23A.22 de la NIIF para las PYMES); por ejemplo, cuando se vende una suscripción para varios eventos, la entidad distribuirá la cuota cobrada entre cada

como un pasivo, ver párrafo 23A.22 de la NIIF para las PYMES); por ejemplo, cuando se vende una suscripción para varios eventos, la entidad distribuirá la cuota cobrada entre cada evento sobre una base que refleje la medida en que los servicios se están ejecutando en cada evento; • Cuando se trate de aportes relacionados con cuotas de iniciación, ingreso o permanencia, estos se podrían ser tratados como ingresos dependiendo de la naturaleza de los servicios suministrados. Si el valor pagado representa una cuota pagada por una única vez para pertenecer como miembro de la entidad y todos los demás servicios y productos se pagan por separado, entonces se reconocerá un ingreso, en caso contrario la cuota o el aporte se reconoce sobre una base que refleje el calendario, la naturaleza y el valor de los servicios suministrados (ver párrafo 23A.24 de la NIIF para las PYMES) • Cuando se trate de aportes que correspondan a valores pagados sin contraprestación alguna, ni que otorgan afi liación, o acceso a las instalaciones por parte del aportante, estas se trataran utilizando una política contable coherente con la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, teniendo en cuenta lo siguiente:

Reconocimiento y medición Criterio establecido en la NIF1 Aportes que no imponen condiciones futuras de manera especifica Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por el aporte sean exigibles. Aportes que imponen condiciones futuras de manera especifica Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento. Aportes recibidos antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. Se reconocerán como pasivo.

manera especifica Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento. Aportes recibidos antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. Se reconocerán como pasivo.

En el caso en que se reciban aportes de los asociados de la entidad estos podrían tratarse como un componente del activo neto (patrimonio) siempre que otorguen al tenedor el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad, y se tratarán como pasivo, si existe una obligación contractual de devolver los aportes a solicitud del asociado cuando este lo solicite, en otros casos, los aportes podrían corresponder con un ingreso para la entidad que los recibe, siempre que no existan cond iciones u obligaciones de desempeño que no hayan sido satisfechas”. (…)

De acuerdo con lo anterior, la administración de la ESAL, com o responsable de la información contable y financiera, debe determinar si los aportes de los asociados cumplen los requisitos para ser reconocidos como un aporte permanente, formando parte del activo neto (patrimonio), o como un ingreso en el estado de resultados según lo establecido en los estatutos

1 Norma de Información FinancieraCONSEJO TÉCNICO DE LA

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3. Implicaciones fiscales y revisión por parte de la DIAN

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3. Implicaciones fiscales y revisión por parte de la DIAN

En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo inicial, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las entidades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN, u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.

Esto se debe a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, lo que genera diferencias normales entre ambos tratamientos.

4. Movimientos mensuales en cuentas patrimoniales

De acuerdo con lo enunciado en las respuestas 1 y 2, si luego del análisis se determina que los aportes sociales corresponden a recursos entregados sin contraprestación, como en el caso de los fondos para sostenimiento institucional, y cumplen con los criterios para ser reconocidos como patrimonio (activo neto), no se observa inconveniente en que se generen movimientos mensuales sobre dichas cuentas , dentro del contexto planteado en la consulta.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Rodríguez

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