CTCP - Concepto 2025-0044 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0044 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-005893 / 1-2025-005906 Fecha de Radicado 24 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0044 Tema Estados Financieros Sistema Integrado de Transporte Público – SITP – obligatoriedad de ser dictaminados
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. ¿Existe obligatoriedad de que la información financiera y los Estados Financieros del Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público SITP, elaborados, presentados y suscritos por la Empresa (…) S.A., se sometan a auditorías y dictamen por parte de la Revisoría Fiscal de la Empresa (…) S.A.?
2. ¿Es necesaria la remisión de los estados financieros del SITP a la Junta Directiva y Asamblea de Accionistas de la Empresa (…) S.A. para la respectiva aprobación, teniendo en cuenta que los estados financieros del SITP se encuentran suscritos por la Gerente de la Empresa (…) S.A., Directora Corporativa y Contadora, pertenecientes a la planta de personal de la Empresa?
3. ¿Cuáles son las consecuencias y efectos vinculantes que se derivan de la firma de los
de la Empresa (…) S.A., Directora Corporativa y Contadora, pertenecientes a la planta de personal de la Empresa?
3. ¿Cuáles son las consecuencias y efectos vinculantes que se derivan de la firma de los estados financieros del SITP por parte de la Gerente de la Empresa (…) S.A., Directora Corporativa y Contadora, pertenecientes a la planta de personal de la Empresa?
4. Adicionalmente, se requiere puntualizar si los conceptos emitidos por el Conse jo Técnico de la Contaduría Pública tienen carácter vinculante o cuáles son sus efectos.
(…)”
RESUMEN:
Los recursos del Sistema Integrado de Transporte Público SITP son administrados por el Gestor (…) S.A., cuya información financiera es elaborada, presentada y suscrita, en dicha calidad, por su Representante Legal y el Contador P úblico de la entidad. Esto podría implicar que la Revisoría Fiscal de (…) S.A. tenga la obligación de auditar dicha información y emitir el correspondiente dictamen, sin perjuicio del control fiscal que debe ejercer la Contraloría de Bogotá.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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La remisión de la información financiera del SITP a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas del Gestor dependerá de si dichos estados financieros constituyen parte
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La remisión de la información financiera del SITP a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas del Gestor dependerá de si dichos estados financieros constituyen parte integral de los reportes contables y financieros de la empresa , o si existe una interdependencia contable o administrativa que haga necesaria su presentación ante estas instancias para su consideración, aprobación y to ma de decisiones, según corresponda.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Acerca de los cuestionamientos formulados, este Consejo ha dado respuesta a preguntas relacionadas en los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales se consideran de utilidad para determinar si la información financiera del Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público SITP debe ser objeto de revisión y dictamen por parte del revisor fiscal de la empresa (…) S.A.:
No. CONCEPTO FECHA 2023-0416 Revisor Fiscal – Obligación e inhabilidades 03/10/2023 2021-0575 Revisoría Fiscal – Obligación en una entidad pública 08/11/2021
No. CONCEPTO FECHA 2023-0416 Revisor Fiscal – Obligación e inhabilidades 03/10/2023 2021-0575 Revisoría Fiscal – Obligación en una entidad pública 08/11/2021
1. ¿Existe obligatoriedad de que la información financiera y los Estados Financieros del Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público SITP, elaborados, presentados y suscritos por la Empresa (…) S.A., se sometan a auditorías y dictamen por parte de la Revisoría Fiscal de la Empresa (…) S.A.?
El SITP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 319 de 2006, se entiende como el sistema integrado de transporte público que comprende las acciones a la articulación, vinculación y operación integrada de los diferen tes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, organización, control del tráfico y del transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, el SITP es gestionado por la Empresa de Transporte del (…) – (…) S.A., entidad encargada de su planeación, gestión y control contractual, del
Distritales 319 y 486 de 2006, el SITP es gestionado por la Empresa de Transporte del (…) – (…) S.A., entidad encargada de su planeación, gestión y control contractual, del proceso de integración, así como de la evaluación y seguimiento de la operación, y de los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del transporte público colectivo al sistema de transporte público masivo (Decreto 309 de 2009).
Como regla general, las entidades del Estado están sujetas al control interno ejerc ido por la Contraloría General de la República . Sin embargo, en este caso, los Estados Financieros del Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público SITP, son preparados, presentados y suscritos por la Empresa (…) S.A., en su calidad de entidad gestora y responsable de la planeación, gestión y control contractual del sistema. Es importante destacar que (…) S.A. administra los recursos del SITP , lo cual constituye una razón fundamental para que la revisoría fiscal de (…) S.A. realice la auditoría y emisión del dictamen correspondiente sobre dicha información financiera, en cumplimiento del marco normativo aplicable y de aseguramiento vigente, sin perjuicio de estar sujeto al control fiscal concurrente que debe ejercer la Contraloría de Bogotá.
Adicionalmente, si el manejo de la información s e limita a la gestión y no implica consolidación, podría ser relevante considerar lo establecido por la NAI 402. Esta norma orienta al auditor de la entidad usuaria sobre la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria depende de los servicios de una o más organizaciones de servicios. Su objetivo es ayudar al auditor a identificar y valorar los
orienta al auditor de la entidad usuaria sobre la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria depende de los servicios de una o más organizaciones de servicios. Su objetivo es ayudar al auditor a identificar y valorar los riesgos derivados del uso de una organización de servicio s en la preparación y control de la información financiera.
2. ¿Es necesaria la remisión de los estados financieros del SITP a la Junta Directiva y Asamblea de Accionistas de la Empresa (…) S.A. para la respectiva aprobación, teniendo en cuenta que los esta dos financieros del SITP se encuentran suscritos por la Gerente de la Empresa (…) S.A., Directora Corporativa y Contadora, pertenecientes a la planta de personal de la Empresa?
La remisión de la información financiera del SITP a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas del Gestor (…) S.A., en su calidad de entidad gestora del SITP, estará justificada en la medida en que dichos estados financieros hagan parte integral de los reportes contables y financieros de la empresa , o cuando exista una interdependencia contable o administrativa que requiera su presentación ante dichas instancias para su consideración, aprobación y toma de decisiones, según corresponda.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Es de anotar que , la empresa (…) S.A., al ser una sociedad por acciones del orden
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Es de anotar que , la empresa (…) S.A., al ser una sociedad por acciones del orden distrital con participación exclusiva de empresas públicas , está obligada a contar con Revisor Fiscal, en cumplimiento del artículo 203 del Código de Comercio. En este sentido, el Revis or Fiscal debe cumplir, entre otras , las siguientes funciones conforme al artículo 207 del Código de Comercio:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
3. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
4. Autorizar con su firma cualquier balance que s e haga, con su dictamen o informe correspondiente.
3. ¿Cuáles son las consecuencias y efectos vinculantes que se derivan de la firma de los estados financieros del SITP por parte de la Gerente de la Empresa (…) S.A., Directora Corporativa y Contadora, pertenecientes a la planta de personal de la Empresa?
En atención a lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, se entenderá por estados financieros certificados aquellos que han sido suscritos por representante legal y contador público . La certificación consiste en declarar que se han verificado
En atención a lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, se entenderá por estados financieros certificados aquellos que han sido suscritos por representante legal y contador público . La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en dichos estados, conforme al reglamento, y que la información ha sido tomada fielmente de los libros de contabilidad . Esta información es fundamental para la toma de decisiones , en el marco de las responsabilidades del ente gestor ( Decreto 309 de 2009 ), relacionadas con la planeación, gestión y control contractual , el proceso de integración, así como la evaluación y seguimiento de la operación , y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del transporte público colectivo al sistema de transporte público masivo. En consecuencia, los firmantes de los estados financieros asumen responsabilidad legal y profesional frente a la exactitud y veracidad de la información presentada. En caso de inconsistencias, omisiones o falsedad, podrán enfrentar sanciones disciplinarias, administrativas o incluso penales, sin perjuicio de las acciones que puedan emprender los órganos de contr ol interno, la Revisoría Fiscal y la Contraloría de Bogotá, quienes tienen la facultad de auditar la información y emitir las observaciones correspondientes.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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4. Adicionalmente, se requiere puntualizar si los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Con taduría Pública tienen carácter vinculante o cuáles son sus efectos.
En cuanto al carácter vinculante de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), es importante precisar que estos tienen un carácter eminentemente consultivo y orientador, por lo cual no son jurídicamente vinculantes. No obstante, sus pronunciamientos constituyen una referencia técnica válida para la interpretación y aplicación de las normas contables y de información financiera, y pueden ser tenidos en cuenta por las entidades obligadas al cumplimiento de los estándares contables y financieros vigentes en Colombia. Sobre este particular, el CTCP emitió el concepto N. 2024-0318, en el cual se pronunció sobre la naturaleza no vinculante de sus conceptos. En el mismo aclaró que las respuestas a las consultas que se brindan en sus conceptos no son vinculantes para los contadores públicos ni para los ciudadanos colombianos, según el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el cual indica de manera general que, salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
el ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP
Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez
Herrera.