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CTCP - Concepto 2025-0046 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0046 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Anomino E-mail: m.jotero1020@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-005930 Fecha de Radicado 24 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0046 Tema Ejercicio del cargo de Revisor Fiscal desde el exterior

CONSULTA (TEXTUAL)

“Un revisor fiscal de una institución puede ejercer el cargo desde el exterior, desde otro país?”

RESUMEN:

El ejercicio del cargo de revisor fiscal exige el cumplimiento de la normativa colombiana y la garantía de una supervisión efectiva e independiente . Si bien no existe una prohibición expresa respecto a la residencia en el exterior, el cumplimiento oportuno y adecuado de sus funciones requiere acceso directo a la información y verificación presencial en la entidad. Por ello, ejercer desde el exterior puede generar limitaciones operativas y de supervisión, lo cual comprometería el alcance y la efectividad del control requerido por la ley.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información

requerido por la ley.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a su consulta, el ejercicio del cargo de revisor fiscal requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y demás normas aplicables en Colombia. Si bien la normatividad vigente no prohíbe expresamente que el revisor fiscal resida en otro país, este debe garantizar el cumplimiento integral de sus funciones, entre ellas la supervisión continua y la presencia física cuando sea necesaria, conforme al alcance de la revisoría fiscal.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Además, el cargo de revisor fiscal implica atender requerimientos de los entes de control y responder oportunamente a situaciones que demanden su intervención directa en el

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Además, el cargo de revisor fiscal implica atender requerimientos de los entes de control y responder oportunamente a situaciones que demanden su intervención directa en el territorio colombiano. Por lo tanto, la necesidad de supervisión efectiva puede verse afectada si el revisor fiscal ejerce desde el exterior, lo que podría generar limitaciones sustanciales en el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades.

Así mismo, el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 -2019 de las normas de aseguramiento de la información”1 del DUR 2420 de 2015, establece en el párrafo 100.5 cinco principios fundamentales que todo profesional debe observar: integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional . Además, el párrafo 100.12 del mismo código identifica diversas amenazas que pueden comprometer el cumplimiento de los principios éticos por parte del profesional de la contabilidad.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera

Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera

1 El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016 y por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4 -2019 de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015.

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