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CTCP - Concepto 2025-0047 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0047 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-006159 Fecha de Radicado 26 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0047 Tema Obligación de Consolidar Estados Financieros

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Tengo una consulta, si una empresa está obligada a presentar estados financieros consolidados:

1. Esos estados financieros ya los debe hacer consolidados para cualquier fin la empresa matriz. 2. y en el impuesto de renta, fiscalmente se debe presentar consolidado o separados. (…)”

RESUMEN:

Cuando una entidad controla directa o indirectamente a otra, ya sea en Colombia o en el exterior, debe preparar y presentar estados financieros consolidados para todos los fines contables, legales y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y los marcos técnicos normativos vigentes, salvo en los casos excepcionales previstos en las NIIF, contenidas en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo

2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1. Esos estados financieros ya los debe hacer consolidados para cualquier fin la empresa matriz.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Cuando una entidad controla directa o indirectamente a otra, ya sea en Colombia o en el exterior, debe preparar y presentar estados financieros consolidados para todos los fines contables, legales y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y los marcos téc nicos normativos vigentes, salvo en los casos excepcionales previstos en las NIIF, contenidas en el DUR 2420 de 2015.

Esta obligación aplica incluso si la empresa no está obligada a consolidar según los

excepcionales previstos en las NIIF, contenidas en el DUR 2420 de 2015.

Esta obligación aplica incluso si la empresa no está obligada a consolidar según los criterios de los marcos técnicos, ya que la norma legal prevalece. Por tanto, la empresa matriz debe consolidar:

Para fines contables, al cumplir con las NIIF Plenas (Grupo 1, NIIF 10) o NIIF para las PYMES (Grupo 2, Sección 9).

Para fines legales, ante entidades de supervisión como la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera.

Para fines tributarios, en cumplimiento del artículo 631-1 del Estatuto Tributario.

El CTCP se ha pronunciad o en diversas ocasiones sobre la “Obligación de consolidar estados financieros”. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2020-0742, en la cual manifestó:

“(…) Las normas sobre consolidación de información financiera la separaremos en dos teniendo en cuenta, primero la obligación legal de expedir estados financieros consolidados, y segundo la obligación de presentar estados financieros consolidados, establecida en los marcos de información financiera.

De acuerdo con la normatividad comercial, cuando u na entidad se considere subordinada o controlada, deberá:

  • Los administradores de la sociedad controlada (subordinada) y de la controlante deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, donde se dé cuenta de las operaciones de mayor importancia, de manera directa o indirecta, entre la controlante, filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada (artículo 29 de la Ley 222 de 1995); • Cuando se configure situación de control la sociedad controlante lo hará constar en

operaciones de mayor importancia, de manera directa o indirecta, entre la controlante, filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada (artículo 29 de la Ley 222 de 1995); • Cuando se configure situación de control la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondient e a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control (artículo 30 de la Ley 222 de 1995);CONSEJO TÉCNICO DE LA

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  • No se permite la imbricación 1, debido a que a las sociedades subordinadas les es prohibido tener a cualquier título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen (artículo 262 del Código de Comercio); • Se establece la obligación legal de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un sol o ente (artículo 35 de la Ley 222 de

1995).

cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un sol o ente (artículo 35 de la Ley 222 de 1995).

El Decreto 2420 de 2015, en sus anexos 1 (NIIF 10) y 2 ( sección 9 de la NIIF para las PYMES), expresa lo siguiente:

Toda entidad controladora, presentará estados financieros consolidados a menos que cumpla con todas las condiciones siguientes2:

  • Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus propietarios

(incluyendo los que no tienen derecho a voto) han sido informados de la decisión, y no han manifestado objeciones a ello; • Sus instrumentos de deuda (bonos) o de patrimonio (acciones) no se negocian en un mercado público (bolsa de valores), o un mercado no organizado; • No registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora; y • Su controladora final, o alguna de sus controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público y cumplen con las NIIF.

Aunque de acuerdo con el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad n o se considere obligada a consolidar estados financieros, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 mantiene su vigencia, por lo que toda entidad matriz o controlante deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presente n la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

No obstante lo anterior, los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros consolidados se encuentran establecidos en la NIIF 10 para entidades clasificadas en el grupo 1 y la Sección 9 de la NIIF para las PYMES para entidades clasificadas en el grupo 23”.

1 La imbricación se materializa en las operaciones en las cuales la sociedad subordinada adquiere partes de interés, cuotas o acciones en la controlante (matriz). Por lo tanto, la sociedad B controlada directamente por la sociedad A, tiene prohibido adquirir acciones en la sociedad A.(tomado de https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/raul-vargas2775178/imbricacion-que-es-y-cuales-son-sus-implicaciones-2775170, consultado en octubre 28 de 2019) 2 Tomado del párrafo 4° de la NIIF 10 (anexo 1° DUR 2420 de 2015) y párrafos 9.3 y 9.3A de la NIIF para las PYMES (anexo 2° DUR 2420 de 2015). 3 El anexo 1 del Decreto Único Reglame ntario DUR 2420 de 2015, fue derogado a partir del 1° de enero de 2017 y fue reemplazado por el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, anexo este que junto con los anexos 1.2 y 1.3, compilados enCONSEJO TÉCNICO DE LA

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reemplazado por el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, anexo este que junto con los anexos 1.2 y 1.3, compilados enCONSEJO TÉCNICO DE LA

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Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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2. y en el impuesto de renta, fiscalmente se debe presentar consolidado o separados.

En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo inicial, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Rodríguez

el anexo compilatorio No. 1, de las normas de información finan ciera NIIF, Grupo 1, fueron derogados por el Decreto 2270 de 2019, estando hoy vigente el “Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 1 – 2019”, el cual empezó a regir a partir del 1° de enero del año 2020. Es de anotar que este anexo 1 -2019, a su vez ha sido modificado con la incorporación de la NIIF 16 (Decreto 1432 de 2020), por el “anexo Técnico 2021, de las normas de información financiera, grupo 1 (Decreto 938 de 2021), por el “anexo técnico 2022, de las normas de información financiera, grupo 1” (Decreto 1611 de 2022), y adicionado por el Anexo Técnico Normativo 01 de 2024 del Grupo 1 contentivo de la Norma de Información Financiera NIIF 17 (Decreto 1271 de 2024), todo compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

El anexo 2 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, fue modificado por los Decretos 2496 de 2015, mediante

la incorporación del anexo 2.1, 2131 de 2016 mediante la incorporación de la sección 23, 2170 de 2017, mediante la incorporación del párrafo corregido 29.13 al anexo técnico 2.1 y 2483 de 2018 por “Anexo técnico compilatorio No. 2 de las normas de información financiera NIIF para las PYMES Grupo 2”.

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