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CTCP - Concepto 2025-0048 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0048 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señora

Ysella González Cuevas E-mail: ysis_22@hotmail.com

No. del Radicado 1-2025-006165 Fecha de Radicado 27 de febrero de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0048 Tema Actividades técnico-contables arts. 2° y 12° Ley 43 de 1990

CONSULTA

“(…)

1. Peticiono se le dé respuesta individual a este derecho de petición, así como individuales su radicación y radicado. Esto con el fin de tener mayor claridad sobre la información que ustedes me aportaran.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 3 de la ley 1437: (…)

2. Solicito a XXX, CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA Y XXX, con respecto al

artículo 12 de la Ley 43 de 1990, me aclare:

a. ¿a qué hace referencia el artículo cuando habla de actividades técnico-contables?

b. ¿Qué actividades exactamente encierra o se refiere la frase técnica-contables?

3. A la XXX, CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA Y XXX, de acuerdo a la solicitud del numeral anterior me aclararen e informen cuales de las siguientes actividades son

b. ¿Qué actividades exactamente encierra o se refiere la frase técnica-contables?

3. A la XXX, CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA Y XXX, de acuerdo a la solicitud del numeral anterior me aclararen e informen cuales de las siguientes actividades son

técnico-contables y cuales no:

-Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la Ley. -Elaboración de presupuestos. -Modificación de las partidas del presupuesto de gastos o inclusión de nuevas -Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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-Dirigir… La elaboración, presentación, aprobación y liquidación del presupuesto de rentas y gastos e inversiones. -Dirigir las actividades de ejecución por ju risdicción coactiva de las deudas fiscales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, retenciones, intereses y sanciones a favor del Departamento, de conformidad con las disposiciones legales.

4. (…)

5. (…)

por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, retenciones, intereses y sanciones a favor del Departamento, de conformidad con las disposiciones legales.

4. (…)

5. (…)

6. Solicito a la XXX, al XXX, CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) me explique el alcance del artículo 12 de la ley 43 de 1990, en cuanto a ¿qué cargos públicos deben ser desempeñados por contadores públicos, teniendo en cuenta que actualmente se desempeñan en cargos que tienen func iones técnico -contables profesionales de otras áreas como; economistas, administradores públicos, ¿de empresas entre otras profesiones?

C.C.P: ARTÍCULO 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

7. (…) solicito a la XXX, CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA, XXX, XXX o

a quien corresponda, me informen:

a. ¿Qué tipos de controles hacen para evitar que cargos de esta índole sean ocupados por profesionales de otras áreas diferentes a la Contaduría Pública?

a quien corresponda, me informen:

a. ¿Qué tipos de controles hacen para evitar que cargos de esta índole sean ocupados por profesionales de otras áreas diferentes a la Contaduría Pública?

8. A la XXX, XXX, XXX, COMITÉ TÉCNICO DE CONTADURÍA solicito me respondan y me

aclaren si:

a. ¿Para desempeñarse en el cargo de secretario de Hacienda de cualquier orden, municipal, departamental, distrital, dada la naturaleza de sus funciones debe ser ostentado por un Contador Público como requisito obligatorio?CONSEJO TÉCNICO DE LA

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9. Si la respuesta al numeral anterior es NEGATIVA esto es que cualquier profesional de otra área distinta a la Contaduría Pública puede ostentar el cargo de Secretario de Hacienda, me manifiesten las razones de hecho y de derecho, enuncien la norma que respalda esta negativa.

10. Subsidiario a lo ya peticionado y para efectos de dar solución eficiente y objetiva a la situación en controversia. Peticiono de manera respetuosa, se me informa de:

a. Algún requisito extra para efectos de poder cumplir con mis pretensiones. Documentos o información los cuales y según lo ya expresado en las normas regentes de sus procederes, ustedes y no tengan acceso a ella; Y en tal

a. Algún requisito extra para efectos de poder cumplir con mis pretensiones. Documentos o información los cuales y según lo ya expresado en las normas regentes de sus procederes, ustedes y no tengan acceso a ella; Y en tal requerimiento por favor enunciarme la nor ma que reza la exigibilidad del requisito.

14. Peticiono: Me sea enviada la respuesta (integra) a este escrito el cual debe incluir la copia del expediente solicitado al primero de los correos electrónicos informados por usted para la recepción de la contestación a su consulta.

(…)”

RESUMEN:

El artículo 12 de la Ley 43 de 1 990 indica que los empleados o funcionarios públicos para desempeñar cargos que impliquen actividades técnico-contables (art. 2° de la ley en comento) , deberán ser profesional es Contadores Públicos. En este sentido, un Secretario de Despacho en una entidad territorial puede tener una profesión diferente; no obstante, si dentro del manual de funciones de la entidad , de cualquiera de las categorías existentes, asignan actividades que implican el ejercicio de funciones técnicocontables, el cargo deberá ser ocupado por un profesional Contador Público.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Dado que las preguntas del peticionario se refieren en mayor medida al artículo 12 de la Ley 43 de 1990, el mismo se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 12. A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de lo dispuesto en este artículo conllevará l a nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto.” (Destacado por fuera del texto original) A continuación, se dará respuesta a cada una de las preguntas dirigidas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):

1. Pregunta 1: Peticiono se le dé respuesta individual a este derecho de petición, así como individuales su radicación y radicado. Esto con el fin de tener mayor claridad sobre la información que ustedes me aportaran.

1. Pregunta 1: Peticiono se le dé respuesta individual a este derecho de petición, así como individuales su radicación y radicado. Esto con el fin de tener mayor claridad sobre la información que ustedes me aportaran.

Respuesta:

Las entidades públicas radican sus comunicaciones (peticiones, consultas y otras) de ingreso y salida a través de una plataforma de Gestión Documental que es diferente en cada una de ellas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) ha registrado esta petición en el sistema de gestión documental y la ha remitido al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP - como entidad adscrita al mismo), por ello, los números correspondientes a los radicados del MINCIT y del CTCP aparecen en el recuadro del encabezado de este documento.

En este sentido, se tiene que la respuesta a su petición (consulta) la ha emitido solo el CTCP y está debidamente individualizada con su radicado.

2. Pregunta 2: Solicito a XXX, CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA Y XXX, con respecto al artículo 12 de la Ley 43 de 1990, me aclare:

a. ¿a qué hace referencia el artículo cuando habla de actividades técnicocontables?

Respuesta:

Las actividades técnico-contables o actividades relacionadas con la ciencia contable en general corresponden a las enunciadas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, que se transcribe a continuación:CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Artículo 2° De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

b. ¿Qué actividades exactamente encierra o se refiere la frase técnicacontables?

Respuesta:

Las actividades a las que hace alusión la frase “actividades técnico-contables” se refiere a las enunciadas, como ya se dijo en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 y sus actividades conexas:

  • organización, revisión y control de contabilidades • certificaciones y dictámenes sobre estados financieros • certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, • revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría • actividades conexas con la naturaleza profesional del Contador Público, tales como: • asesoría tributaria, • asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
  • revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría • actividades conexas con la naturaleza profesional del Contador Público, tales como: • asesoría tributaria, • asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

3. Pregunta 3: A la XXX, CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA Y XXX, de acuerdo a la solicitud del numeral anterior me aclararen e informen cuales de las siguientes actividades son técnico-contables y cuales no:

-Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la Ley. -Elaboración de presupuestos. -Modificación de las partidas del presupuesto de gastos o inclusión de

nuevasCONSEJO TÉCNICO DE LA

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-Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público. -Dirigir… La elaboración, presentación, aprobación y liquidación del presupuesto de rentas y gastos e inversiones. -Dirigir las actividades de ejecución por jurisdicción coactiva de las deudas fiscales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, retenciones, intereses y sanciones a favor del Departamento, de conformidad con las

-Dirigir las actividades de ejecución por jurisdicción coactiva de las deudas fiscales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, retenciones, intereses y sanciones a favor del Departamento, de conformidad con las disposiciones legales. -Dirigir y controlar las operaciones de tesorería y la cancelación de l as obligaciones legalmente contraídas a cargo del Departamento conforme a las disposiciones legales

Las actividades enunciadas por el peticionario – consultante están encaminadas a dirigir la elaboración, aprobación, liquid ación, modificación y control (entre otras) del presupuesto de rentas, gastos e inversiones de las Entidades Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas. Así como a dirigir las actividades de jurisdicción coactiva de las deudas fiscales a favor del Departamento, tanto como, dirigir y controlar las operaciones de tesorería y obligaciones a cargo del Departamento.

Lo anterior se puede resumir en que las actividades enunciadas por el peticionario se refieren a un cargo de dirección, manejo y confianza de un Departamento como entidad territorial, que gestiona el presupuesto público.

En línea con lo expuesto se tiene que las actividades indicadas por el consultante no corresponderían al panorama de actividades técnico-contables tal como se enumera en el artículo 2 de la ley 43 de 1990 , sino a funciones que se realizan en un cargo de dirección.

4. Pregunta 6: Solicito a la XXX, al XXX, CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) me explique el alcance del artículo 12 de la ley 43 de 1990, en cuanto a ¿qué cargos públicos deben ser desempeñados

CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) me explique el alcance del artículo 12 de la ley 43 de 1990, en cuanto a ¿qué cargos públicos deben ser desempeñados por contadores públicos, teniendo en cuenta que actualmente se desempeñan en cargos que tienen funciones técnico -contables profesionales de otras áreas como; economistas, administradores públicos, ¿de empresas entre otras profesiones?

C.C.P: ARTÍCULO 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera queCONSEJO TÉCNICO DE LA

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sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Respuesta:

El alcance del artículo en comento se encuentra en su redacción, es decir, el artículo consagra la obligatoriedad legal de elegir o nombrar a profesionales de la Contaduría Pública como empleados o funcionarios públicos, siempre y cuando el desempeño

Respuesta:

El alcance del artículo en comento se encuentra en su redacción, es decir, el artículo consagra la obligatoriedad legal de elegir o nombrar a profesionales de la Contaduría Pública como empleados o funcionarios públicos, siempre y cuando el desempeño del cargo implique el ejercicio de actividades técnico-contables.

Respecto al artículo de la Constitución Política de Colombia que cita con referencia al Contador General, es claro que la Ley 298 de 1996 requiere que la persona nombrada en este cargo sea un Contador Público, como se puede ver a continuación:

“ARTÍCULO 2º. DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. El Contador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C487 de 1997. b) Ser Contador Público, con tarjeta profesional vigente; c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la liberta d, excepto por delitos políticos o culposos; d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de contador público, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente. ”

Sin embargo, el caso del Contador General no es el mismo de otros casos, es decir, si un empleado o funcionario público elegido o nombrado , en su cargo no tiene que desempeñar funciones que impliquen actividades técnico -contables, no requiere tener la profesión de Contador Público. Por el contrario, si su cargo implica el desempeño de actividades técnico-contables deberá tener la profesión de contador público.

desempeñar funciones que impliquen actividades técnico -contables, no requiere tener la profesión de Contador Público. Por el contrario, si su cargo implica el desempeño de actividades técnico-contables deberá tener la profesión de contador público.

5. Pregunta 7: (…) solicito a la XXX, CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA, XXX, XXX o a quien corresponda, me informen:

a. ¿Qué tipos de controles hacen para evitar que cargos de esta índole sean ocupados por profesionales de otras áreas diferentes a la Contaduría

Pública?CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Respuesta:

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información no tiene funciones de supervisión ni control respecto de entidad alguna.

6. Pregunta 8: A la XXX, XXX, XXX, COMITÉ TÉCNICO DE CONTADURÍA solicito

me respondan y me aclaren si:

a. ¿Para desempeñarse en el cargo de secretario de Hacienda de cualquier orden, municipal, departamental, distrital, dada la naturaleza de sus funciones debe ser ostentado por un Contador Público como requisito obligatorio?

Respuesta:

orden, municipal, departamental, distrital, dada la naturaleza de sus funciones debe ser ostentado por un Contador Público como requisito obligatorio?

Respuesta:

El cargo de Secretario de Despacho de una entidad territorial, es un empleo de libre nombramiento y remoción , respecto de estos cargos la Constitución Política de Colombia, establece lo siguiente:

DE LA FUNCIÓN PUBLICA

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción , los trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (Destacado por fuera del texto original)

La Función Pública puede entenderse como las actividades que realiza el Estado a través de los órganos de las ramas del poder público y por supuesto, por medio de sus servidores públicos y trabajadores oficiales, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia.

En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) le puede entregar información concreta sobre el tema, teniendo en cuenta que uno de sus objetivos es el de “(…) formular y promover las políticas e instrumentos en empleoCONSEJO TÉCNICO DE LA

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público … que van dirigidos a fortalecer la gestión de las Entidades Públicas Nacionales y Territoriales…”. Además, puede solicitar la información a las entidades territoriales, directamente.

7. Pregunta 9: Si la respuesta al numeral anterior es NEGATIVA esto es que cualquier profesional de otra área distinta a la Contaduría Pública puede ostentar el cargo de Secretario de Hacienda, me manifiesten las razones de hecho y de derecho, enuncien la norma que respalda esta negativa.

Respuesta:

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) le puede entregar información concreta sobre el tema, teniendo en cuenta que uno de sus objetivos es el de “(…) formular y promover las políticas e instrumentos en empleo público … que van dirigidos a fortalecer la gestión de las Entidades Públicas Nacionales y Territoriales…”.

8. Pregunta 10: Subsidiario a lo ya peticionado y para efectos de dar solución eficiente y objetiva a la situación en controversia. Peticiono de manera

respetuosa, se me informa de:

a. Algún requisito extra para efectos de poder cumplir con mis pretensiones. Documentos o información los cuales y según lo ya expresado en las normas regentes de sus procederes, ustedes y no tengan acceso a ella; Y en tal

a. Algún requisito extra para efectos de poder cumplir con mis pretensiones. Documentos o información los cuales y según lo ya expresado en las normas regentes de sus procederes, ustedes y no tengan acceso a ella; Y en tal requerimiento por favor enunciarme la norma que reza la exigibilidad del requisito.

Respuesta:

Si su pretensión, es ser Contadora General o Secretaria de Despacho en una de las entidades territoriales, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) le puede entregar información sobre los requisitos para cumplir con su cometido.

14. Peticiono: Me sea enviada la respuesta (integra) a este escrito el cual debe incluir la copia del expediente solicitado al correo electrónico (…)

La respuesta del CTCP a su consulta le será enviada al primero de los correos electrónicos informados por usted para recibir notificación de la contestación. No se adjunta copia de expediente, ya que la respuesta emitida no requirió la formación de

este.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ Consejero presidente – CTCP

Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera R odríguez /Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jimmy Jay

Bolaño Tarrá.

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