CTCP - Concepto 2025-0066 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0066 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a) JORGE JOHN VELÁSQUEZ TAMAYO E-mail: jotajota.velasquez@gmail.com
REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-007575 / 1-2025-007581
Fecha de Radicado 10 de marzo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0066 Tema Revisor fiscal en PH – coadministración – contrato
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. En las urbanizaciones, el revisor fiscal puede firmar actas de reuniones de consejos de administración como si fuese otro miembro más del consejo?
2. El revisor fiscal en calidad de persona natural que presta sus servicios por honorarios, le es obligatorio formalizar contrato por escrito ante la urbanización? (…)”
RESUMEN:
El revisor fiscal no debe asumir responsabilidades relacionadas con la administración de la entidad a la cual presta sus servicios, como la de firmar las actas de las reuniones del consejo de administración de la copropiedad, ya que hacerlo podría represent ar una amenaza para el cumplimiento de los principios éticos y de independencia y conllevar a que se entienda que está coadministrando la entidad.
Es recomendable que la contratación del revisor fiscal conste por escrito, de suerte que
amenaza para el cumplimiento de los principios éticos y de independencia y conllevar a que se entienda que está coadministrando la entidad.
Es recomendable que la contratación del revisor fiscal conste por escrito, de suerte que de manera expresa se establezcan las obligaciones y derechos que se derivan de dicha relación jurídica.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Respecto de su primera pregunta, el CTCP se pronunció sobre las responsabilidades del revisor fiscal frente a la administración de la copropiedad en el concepto 2024-0186, en donde indicó que: ”El Revisor Fiscal debe mantener tanto la independencia mental como aparente al desempeñar su labor, garantizando así su integridad ética, y por ende, asegurando que sus actuaciones
donde indicó que: ”El Revisor Fiscal debe mantener tanto la independencia mental como aparente al desempeñar su labor, garantizando así su integridad ética, y por ende, asegurando que sus actuaciones promuevan la integridad, objetividad y escepticismo profesional ante cualquier circunstancia relacionada con las actividades de la entidad ( párrafo 290.5, Anexo 4, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 ). Esto es fundamental para que sus acciones generen confianza en los usuarios de los estados financieros cuando emita su opinión sobre los mismos.” 1
Por lo tanto, el revisor fiscal no debe asumir responsabilidades relacionadas con la administración de la entidad a la cual presta sus servicios, como la de firmar las actas de las reuniones del consejo de administración de la copropiedad, ya que hacerlo podría representar una amenaza para el cumplimiento de los principios éticos y de independencia y conllevar a que se entienda que está coadministrando la entidad.
Es importante reiterar que las funciones del Revisor Fiscal en una copropiedad (artículos 56 y 57 de la Ley 675 de 2001) deben estar alineadas con lo establecido en el artículo 207 del Código de Com ercio, de modo que se eviten situaciones que puedan llevar a una coadministración por parte de este profesional, contraviniendo los principios del Código de Ética para profesionales de la contaduría pública, particularmente el principio de independencia.
En lo que se refiere a la segunda pregunta, aunque las funciones del revisor fiscal constan en la ley, es recomendable que la contratación del revisor fiscal conste por escrito, de suerte que de manera expresa se establezcan las obligaciones y derechos que se derivan de dicha relación jurídica.
constan en la ley, es recomendable que la contratación del revisor fiscal conste por escrito, de suerte que de manera expresa se establezcan las obligaciones y derechos que se derivan de dicha relación jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 únicamente sobre la retribución económica (honorarios) establece que debe constar por escrito (podría ser en el acta donde la Asamblea o Junta de socios designan al Revisor Fiscal) , en los siguientes términos:
“(…) Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus hono rarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.” Resaltado propio
1 El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016 y por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4 -2019 de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.