CTCP - Concepto 2025-0100 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0100 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a) FRANCO SIGIFREDO PAZ TIMANÁ E-mail: revisor.fiscal@comfamiliarnarino.com
REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-009846
Fecha de Radicado 27 de marzo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0100 Tema Entrega Estados Financieros por el Revisor Fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Es posible que el Revisor Fiscal de una Caja de Compensación Familiar entregue a una Veeduría Ciudadana copia del juego completo de los estados financieros de la respectiva Corporación incluido el dictamen u opinión de la revisoría fiscal, así como informes emitidos por él en ejercicio del encargo, o por el contrario se trata de información confidencial? (…)”
RESUMEN:
El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como las veedurías ciudadanas, los estados financieros ni informes emitidos en el ejercicio de su encargo salvo autorización expresa de la administración de la entidad o requerimiento legal. La responsabilidad sobre la entrega de los estados financieros recae sobre la administración y la información del revisor fiscal se encuentra protegida por el principio de confidencialidad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
legal. La responsabilidad sobre la entrega de los estados financieros recae sobre la administración y la información del revisor fiscal se encuentra protegida por el principio de confidencialidad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de la pregunta del peticionario , sea lo primero advertir que l os estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, y según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 le corresponde a ella velar por el estrictoCONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, lo que incluye el manejo y divulgación de la información financiera y contable de la organización.
Por su parte, el revisor fiscal no es titular de los estados financieros ni de los informes
cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, lo que incluye el manejo y divulgación de la información financiera y contable de la organización.
Por su parte, el revisor fiscal no es titular de los estados financieros ni de los informes que produce la administración. Su función, conforme al artículo 207 del Código de Comercio, consiste en dictaminar dichos estados, adelantar auditorías y emitir opiniones profesionales en el marco de su encargo legal. Además, el contador público, en su calidad de revisor fiscal, se encuentra sujeto a los principios del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y en particular, al principio de confidencialidad previsto también en el “TITULO QUINTO” de la Ley 43 de 1990, principio que le impide revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización del cliente o salvo que una ley lo exija expresamente.
En todo caso, las veedurías ciudadanas tienen la facultad legal de ejercer vigilancia sobre la gestión pública y privada que administre recursos del Estado, en virtud de la Ley 850 de 2003. En consecuencia, podrán canalizar sus solicitudes de información pública a través de la administración de la Caja o los entes de control como la Superintendencia del Subsidio Familiar o la Contaduría General de la Nación, según corresponda.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.
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