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CTCP - Concepto 2025-0158 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0158 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-014206 Fecha de Radicado 06 de mayo de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0158 Tema Actividades similares propias del ejercicio del Contador Público.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

¿Qué se puede entender por “similares” en las actividades relacionadas con la ciencia contable?

(…)”

RESUMEN:

El término "similares" en las actividades relacionadas con la ciencia contable se refiere a aquellas funciones, tareas o servicios conexos a las actividades contables principales que, sin ser idénticos, comparten sus características esenciales.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La profesión de contador público se sustenta en la confianza pública y tiene como fin primordial el interés público . Su labor busca garantizar la fidedignidad, certeza y veracidad de la información económica y financiera que elabora, prepara, certifica, evalúa, revisa, dictamina.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Esta función social se materializa a través de la Fe Pública, una delegación que el Estado confiere al profesional, convirtiéndolo en garante y depositario de la confianza pública. La fe pública se basa en la presunción de que el Contador Público cumple con los requisitos legales y éticos y que sus actos y declaraciones son verdaderos y precisos.

El artículo 10° de la Ley 43 de 1990 define la fe pública, estableciendo que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión presume que el acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios; y, en el caso de balances, que los saldos

o firma de un contador público en los actos propios de su profesión presume que el acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios; y, en el caso de balances, que los saldos provienen fielmente de los libros, que estos cumplen las normas y que las cifras reflejan fidedignamente la situación financiera.

Su ejercicio debe estar enmarcado en los pri ncipios de integridad, independencia y objetividad profesional (artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el anexo 4 -2019 del DUR 2420 de 2015 ), asegurando que sus servicios se sustenten únicamente en su conciencia social y capacidad profesional.

Ahora bien, el campo de acción de la contaduría pública se define en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, el cual establece que:

“(...) S on actividades relacionadas con la ciencia contable todas aquellas que implican la organización, revisión y control de contab ilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: La asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares (...)”. El término "similares" en las actividades relacionadas con la ciencia contable se refiere a aquellas funciones, tareas o servicios conexos a las actividades contables principales que, sin ser idénticos, comparten sus características esenciales y requieren el empleo y uso del conocimiento, principios y juicio profesional del Contador Público. Esto implica la aplicación de principios contables, análisis financiero, cumplimiento normativo con

que, sin ser idénticos, comparten sus características esenciales y requieren el empleo y uso del conocimiento, principios y juicio profesional del Contador Público. Esto implica la aplicación de principios contables, análisis financiero, cumplimiento normativo con impacto económico, gestión de información monetaria, emisión de juicios profesionales y soporte a la toma de decisiones. Con base en lo anterior, algunas actividades conexas son:

1. Revisión de procesos financieros, contables y tributarios: Si bien el análisis general puede ser multidisciplinario, la revisión con fines de au ditoría, certificación o dictamen que implique Fe Pública es exclusiva del Contador Público.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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2. Evaluación de controles internos : Puede ser realizada por otras profesiones en el ámbito de la gestión o ingeniería, pero la evaluación con fines de auditoría o aseguramiento sobre la fiabilidad de la información financiera es propia del

Contador Público.

3. Revisión e interventoría de cuentas: La interventoría de cuentas es una actividad reservada a la Contaduría Pública (Art. 208 del Código de Comercio). La revisión que implique Fe Pública también es exclusiva.

4. Preparación y elaboración de declaraciones tributarias y suscripción de

actividad reservada a la Contaduría Pública (Art. 208 del Código de Comercio). La revisión que implique Fe Pública también es exclusiva.

4. Preparación y elaboración de declaraciones tributarias y suscripción de las mismas: La suscripción de declaraciones tributarias que requiera la firma del Contador Público implica Fe Pública y es exclusiva de la profesión. La preparación, sin la suscripción, puede ser apoyada por otras profesiones con conocimiento tributario.

5. Procesos de "Due Diligence": Requiere equipos multidisciplinarios, pero el análisis profundo y el dictamen de los aspectos financieros y contables son competencia del Contador Público.

6. Auditorías, interventorías o consultorías relacionadas y atinentes al examen, análisis y revisión de empréstitos internacionales y operaciones con la banca multilateral: Las auditorías e interventorías que busquen dar una seguridad o certificar información financiera son exclusivas. Las consultorías, si no implican Fe Pública, pueden ser compartidas, sie ndo el C ontador Público el experto contable.

7. Actividades concernientes a procesos financieros, contables, de recaudo o de información, examen, análisis y revisión de concesiones estatales y regalías: Las funciones de examen, análisis y revisión con fines de control o aseguramiento que impliquen Fe Pública son exclusivas del Contador Público.

8. Preparación, elaboración y revisión de estados financieros: La preparación y elaboración puede ser realizada por personal contable bajo supervisión de un Contador Público. Sin embargo, la revisión de estados financieros que conduzca a un dictamen, certificación o aseguramiento externo es exclusiva del profesional

y elaboración puede ser realizada por personal contable bajo supervisión de un Contador Público. Sin embargo, la revisión de estados financieros que conduzca a un dictamen, certificación o aseguramiento externo es exclusiva del profesional contable.

9. Del sistema de información contable, de libros de contabilidad y actividades conexas; saneamientos contables o depuraciones de cuentas contables y financieras: El diseño, implementación y la depuración que afecte la integridad de los registros contables y financieros son funciones centrales del

Contador Público.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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10. Revisión de procesos de liquidación y rendición de cuentas; exámenes de cumplimiento de contratos estatales en el orden contable y financiero, cualquiera sea su origen: Estas actividades de revisión y aseguramiento sobre el manejo de recursos y el cumplimiento de obligaciones fin ancieras son inherentemente contables y, a menudo, requieren la Fe Pública del Contador

Público.

11. Gestión financiera pública y privada, que incluye la formulación, ejecución y seguimiento presupuestal, administración de tesorerías y flujo de caja, así como planeación financiera: Estas actividades requieren un conocimiento profundo de principios financieros, contables y de control. Si bien pueden ser desempeñadas por otras profesiones afines, el Contador Público posee

flujo de caja, así como planeación financiera: Estas actividades requieren un conocimiento profundo de principios financieros, contables y de control. Si bien pueden ser desempeñadas por otras profesiones afines, el Contador Público posee las competencias para estas funciones, y su participación es crucial cuando implican la certificación de informes financieros o la preparación de información con impacto en la Fe Pública.

12. Contabilidad administrativa y de costos: Es una rama fundamental de la contabilidad que provee información para la toma de decisiones internas y la gestión de recursos. Aunque otras profesiones pueden usar esta información, la organización, revisión y control de la contabilidad de costos, así como su certificación o dictamen, sí son funciones propias y, en ciertos contextos, exclusivas del Contador Público.

13. Elaboración de informes financieros de sostenibilidad: Es una actividad cada vez más relevante que requiere una comprensión profunda de la información financiera y no financiera con impacto económico, así como de estándares específicos. La elaboración per se no es exclusiva; sin embargo, el aseguramiento independiente (Fe Pública) de la información financiera de sostenibilidad es un campo emergente de ejercicio exclusivo para los Contadores Públicos con la debida formación.

14. Diseño, implementación y operación de sistemas contables: Requiere un entendimiento profundo de los procesos contables, los principios de reconocimiento, medición y revelación. El diseño y la implementación no son exclusivos; no obstante, el Contador Público es indispensable para garantizar que el sistema cumpla con los requisitos contables y normativos, y para la operación que implique la certificación de información financiera.

15. Gestión de riesgos contables y financieros: Esta actividad se conecta

el sistema cumpla con los requisitos contables y normativos, y para la operación que implique la certificación de información financiera.

15. Gestión de riesgos contables y financieros: Esta actividad se conecta directamente con la evaluación y control de la información financiera y lasCONSEJO TÉCNICO DE LA

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operaciones económicas. Aunque es un campo multidisciplinario, el Contador Público es clave en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos contables y financieros que puedan afectar la integridad de la información y la estabilidad de la entidad.

16. Construcción de cuadros de mando e indicadores para el análisis financiero: Involucra el análisis y la presentación de información financiera para la toma de decisiones. No es exclusiva; sin embargo, el Contador Público aporta la experticia para seleccionar los indicadores más relevantes desde una perspectiva contable y financiera, y para asegurar la fiabilidad de los datos subyacentes.

No obstante, es i mportante precisar que, de acuerdo con conceptos emitidos por este organismo y que se identifican más adelante en este concepto, las "actividades conexas con la naturaleza de la profesión de l Contador Público" que pueden ser prestadas por Contadores Públicos, no constituyen una facultad exclusiva de dicha profesión. Esto implica que otras profesiones también pueden prestar dichos servicios, siempre que no

con la naturaleza de la profesión de l Contador Público" que pueden ser prestadas por Contadores Públicos, no constituyen una facultad exclusiva de dicha profesión. Esto implica que otras profesiones también pueden prestar dichos servicios, siempre que no invadan el núcleo de actividades exclusivas de la Contaduría Pública ni impliquen el ejercicio de la Fe Pública. En este orden, es pertinente precisar la legislación vigente que reserva campos de acción específicos y exclusivos para los Contadores Públicos, garantizando la idoneidad y la Fe Pública en funciones críticas:

1. Por razón del cargo. (Artículo 12 y 13 de la Ley 43 de 1990): Se exige la calidad de Contador Público para desempeñar funciones técnico-contables en cargos públicos y privados, tales como revisor fiscal, auditor externo o interno, jefe de contabilidad, perito en controversias técnico -contables, decano de facultades de Contaduría Pública, y asesor técnico-contable ante autoridades tributarias.

2. Por la razón de la naturaleza del asunto. (Artículo 13 de la Ley 43 de 1990): Se requiere la calidad de Contador Público para certificar y dictaminar sobre balances y otros estados financieros en actos de transformación, fusión, concordatos, quiebras, ofertas públicas de valores, licitaciones públicas (según montos), o para solicit udes de financiamiento ante entidades crediticias (según montos).

Además, el Código de Comercio, por virtud de los artículos 203, 208 y 215, reservó la revisoría fiscal e interventoría de cuentas como ejercicio exclusivo de la Contaduría Pública. Por último, se referencian las consideraciones emitidas por este organismo relacionados

revisoría fiscal e interventoría de cuentas como ejercicio exclusivo de la Contaduría Pública. Por último, se referencian las consideraciones emitidas por este organismo relacionados con el asunto tratado , mediante los consecutivos N. 2019-0268, 2021-0229 y 2024077; así como la CIRCULAR EXTERNA de la Unidad Administrativa Especial Junta CentralCONSEJO TÉCNICO DE LA

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de Contadores 45 del 15 de diciembre de 2005; bases bajo las cuales, en conjunto con los marcos normativos relacionados, se sustenta el presente criterio. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera.

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