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CTCP - Concepto 2025-0162 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0162 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-014655 Fecha de Radicado 09 de mayo de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0162 Tema Reservas con destinación específica: Adquisición de activos

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) respetuosamente realizó la siguiente consulta:

En Asamblea general de accionistas del 2025, los accionistas aprobaron por unanimidad los estados financieros del año 2024; de (sic) igualmente aprobaron el proyecto de distribución de utilidades, que consiste en la compra de un terrero (sic) con las utilidades generadas.

el registro de la compra del terreno sería:

150405 TERRENO URBANO XXXXXXX 1110 BANCOS XXXXXXX

¿se debe realizar una reclasificación de la cuenta 3605 UTILIDADES DEL EJERCICIO? ¿Cómo se realiza el registro contable de la cuenta del patrimonio de utilidades del ejercicio? (…)”

RESUMEN:

La constitución de una reserva para la compra de propiedades, planta y equipo a partir de las utilidades del ejercicio es una decisión interna que debe ser aprobada por el

RESUMEN:

La constitución de una reserva para la compra de propiedades, planta y equipo a partir de las utilidades del ejercicio es una decisión interna que debe ser aprobada por el máximo órgano social. Esta reserva no constituye una obligación ni modifica los criterios de reconocimiento de activos, sino que representa una apropiación del resultado del ejercicio dentro del patrimonio. Su registro se limita al ámbito patrimonial, con revelaciones adecuadas en las notas a los estados financieros.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿se debe realizar una reclasificación de la cuenta 3605 UTILIDADES DEL EJERCICIO? ¿Cómo se realiza el registro contable de la cuenta del patrimonio de utilidades del ejercicio?

resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿se debe realizar una reclasificación de la cuenta 3605 UTILIDADES DEL EJERCICIO? ¿Cómo se realiza el registro contable de la cuenta del patrimonio de utilidades del ejercicio?

Con relación a las inquietudes planteadas, es pertinente señalar que una cosa es la apropiación de las utilidades mediante una decisión del máximo órgano social, y otra diferente es la comp ra efectiva de propiedades, planta y equipo (PPE), la cual debe reconocerse conforme a los criterios establecidos en los marcos técnicos normativos vigentes.

El CTCP, en su concepto 2021-0190, abordó el tratamiento contable de las reservas con destinación específica para la adquisición de activos, situación que se asemeja al caso expuesto, donde se proyecta la adquisición de un terreno con cargo a las ut ilidades generadas.

De conformidad con la normatividad contable y societaria aplicable, una vez aprobados los estados financieros y la distribución de utilidades por parte del máximo órgano social, es necesario reclasificar el saldo de la cuenta “utilidades del ejercicio ” a la cuenta de “resultados acumulados” o “ganancias retenidas”. Esta reclasificación se realiza con un asiento patrimonial.

Una vez realizada la reclasificación y aprobada la creación de una reserva con destinación específica, el registro contable sugerido es el siguiente:

Débito: Patrimonio – Resultados acumulados (ganancias retenidas) Crédito: Patrimonio – Reservas para la adquisición de propiedades, planta y equipo

Este registro refleja la decisión interna de apropiar parte de los resultados acumulados con destino específico, sin que ello implique el reconocimiento de un pasivo ni de un

Crédito: Patrimonio – Reservas para la adquisición de propiedades, planta y equipo

Este registro refleja la decisión interna de apropiar parte de los resultados acumulados con destino específico, sin que ello implique el reconocimiento de un pasivo ni de un activo, dado que no existe aún una transacción que cumpla con los criterios de reconocimiento bajo la NIC 16 o la Sección 17 de la NIIF para las PYMES.

Si la entidad dispone de recursos líquidos, puede optar por separar dichos recursos en un fondo específico, mediante la siguiente contabilización:CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Débito: Activo – Fondo para adquisición de propiedades, planta y equipo Crédito: Activo – Efectivo y equivalentes al efectivo

Cabe precisar que esta opción sólo es viable si la entidad cuenta efectivamente con recursos líquidos. En caso contrario, la reserva patrimonial mantendría su naturaleza contable, sin que se requiera una afectación del activo.

Una vez realizada la compra, y si se ha constituido previamente un fondo específico, el registro sugerido sería el siguiente:

Débito: Activo – Propiedades, planta y equipo / Terrenos Crédito: Activo – Fondo para adquisición de propiedades, planta y equipo

En este momento se reconoce el activo conforme a los criterios de reconocimiento y

Débito: Activo – Propiedades, planta y equipo / Terrenos Crédito: Activo – Fondo para adquisición de propiedades, planta y equipo

En este momento se reconoce el activo conforme a los criterios de reconocimiento y medición aplicables al marco técnico correspondiente.

Cuando una entidad decide adquirir una propiedad, planta y equipo con cargo a las utilidades del ejercicio, debe aprobar la creación de una reserva con destinación específica, la cual constituye una apropiación interna del patrimonio que no genera reconocimiento de pasivos ni afecta la medición contable de los activos. Esta decisión debe ser aprobada por el máximo órgano social y adecuadamente revelada en las notas a los estados financieros, indicando su naturaleza, finalidad y los recursos asociados, en caso de haberse constituido un fondo separado.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Rodríguez

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