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CTCP - Concepto 2025-0163 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0163 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a) Johanna Milena Duarte Sanchez E-mail: control.interno@ciac.gov.co

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-014734 Fecha de Radicado 12 de mayo de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0163 Tema Auditoria Forense

CONSULTA (TEXTUAL)

“se solicita emitir concepto frente al ámbito de aplicación del Decreto1600 de 2024, para efectuar procesos de auditoría forense del que habla el Artículo 2.1.4.3.2.8. Fortalecimiento de la Auditoría Forense en Colombia, en una entidad que por su naturaleza esté obligada a ejecutar la Revisoría Fiscal, la cual en el marco de sus funciones debe: dar oportuna cuenta sobre irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad, velar porque se lleve correctamente la contabilidad dela sociedad, inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad, practicar las inspecciones para establecer control permanente sobre los valores sociales, cu mplir con las funciones y atribuciones prescritas por la Contraloría General de la República para la auditoria de las actividades sociales, reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones

para establecer control permanente sobre los valores sociales, cu mplir con las funciones y atribuciones prescritas por la Contraloría General de la República para la auditoria de las actividades sociales, reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términ os del literal d)del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993 cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores, etc.”

RESUMEN:

El Decreto 1600 de 2024 asigna a la auditoría interna la responsabilidad de implementar auditorías forenses de cada dos años, como parte de las estratégias de fortalecimiento del control interno. No obstante, en las entidades obligadas a tener revisoría fiscal, corresponde a este reportar irregularidades conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Por tanto, ambas funciones deben coordinarse de forma complementaria, sin que una reemplace a la otra.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la sCONSEJO TÉCNICO DE LA

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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a la consulta formulada por el peticionario , el Decreto 1600 de 2024 , relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción , particularmente en el artículo 2.1.4.3.2.8 sobre el Fortalecimiento de la Au ditoría Forense en Colombia, se establece que las entidades (del ámbito de aplicación1) deben desarrollar procesos de auditoría forense como mecanismo de prevención y detección de irregularidades. En este contexto, la auditoría interna, como función de control independiente dentro de las organizaciones, es designada como responsable de implementar y ejecutar audit orías forenses cada dos años. Esta designación responde a un enfoque de gestión del riesgo y fortalecimiento del control interno, y su implementación debe coordinarse con la alta dirección y los órganos de gobierno de la entidad, sin sustituir las responsa bilidades legales propias de otros entes de control.

No obstante, en entidades obligadas a tener revisoría fiscal, como lo estipula el artículo 207 del Código de Comercio, especialmente en sus numerales 3 y 9, la responsabilidad

legales propias de otros entes de control.

No obstante, en entidades obligadas a tener revisoría fiscal, como lo estipula el artículo 207 del Código de Comercio, especialmente en sus numerales 3 y 9, la responsabilidad de velar por el cumplimiento normativo, la integridad de la información financiera, y denunciar hechos irregulares recae sobre este. En dicho sentido, es función del revisor fiscal identificar y reportar irregularidades, fraudes u operaciones sospechosas que se evidencien en el curso ordinario de sus funciones, incluyendo aquellas reportables ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en cumplimiento del marco legal vigente.

Adicionalmente, las auditorías que realiza el revisor fiscal comprenden enfoques como la auditoría financiera, de cumplimiento, de gestión y de control interno, lo cual permite una visión integral del funcionamiento de la entidad. Sin embargo, frente al riesgo de fraude, su labor presenta límites, ya que no se trata de una investigación forense propiamente dicha. Por ello, el revisor fiscal debe aplicar lo dispuesto en la NIA 315 respecto a la identificación y valoración de riesgos, incluyendo el riesgo de fraude, mediante el conocimiento del cliente y su entorno. Esta valoración definirá el alcance de los procedimientos a aplicar. Además, el revisor fiscal debe evaluar la eficacia del sistema de control interno, reportar sus deficiencias, y considerar las posibles implicaciones de los indicios de fraude en los estados financieros, dado que, en caso de 1 Artículo 2.1.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se apli carán en todos

implicaciones de los indicios de fraude en los estados financieros, dado que, en caso de 1 Artículo 2.1.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se apli carán en todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder P úblico.

Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometida s a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capít ulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los aspectos no regulados por dicho régimen, no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, las demás disposiciones deberán aplicarse de conformidad con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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emitir una opinión sin la debida diligencia profesional, podría ser sujeto de responsabilidad.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la info rmación proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la info rmación proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

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