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CTCP - Concepto 2025-0167 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0167 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-015354 Fecha de Radicado 16 de mayo de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0167 Tema Competencia profesional del C.P. en una auditoría financiera.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

¿Cuál es el marco legal que regula la auditoría financiera en Colombia? 2. Informar, si el profesional idóneo y habilitado por la norma para realizar la auditoría financiera en Colombia, ¿es un ingeniero financiero o un contador?

(…)”

RESUMEN:

La auditoría financiera en Colombia está regulada por el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) incorporadas a dicho decreto mediante el Anexo Técnico 4-2019. El contador público, titulado e inscrito, está legalmente facultado para dar fe pública de hechos propios de su profe sión, según el artículo 1° de la Ley 43 de 1990 (Concepto CTCP 2025-0119).

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo

artículo 1° de la Ley 43 de 1990 (Concepto CTCP 2025-0119).

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Informació n Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Previamente, le indicamos que este Consejo ha dado respuesta a una consulta similar, mediante el concepto que se mencionan a continuación:CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

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No. CONCEPTO FECHA 2025-0119 Marco Legal de Auditoría Financiera 08/04/2025

1. ¿Cuál es el marco legal que regula la auditoría financiera en Colombia?

Como se indicó en el citado concepto emitido por este organismo, la auditoría financiera se encuentra regulada por el DUR 2420 de 2015 , el cual compila el marco técnico

Como se indicó en el citado concepto emitido por este organismo, la auditoría financiera se encuentra regulada por el DUR 2420 de 2015 , el cual compila el marco técnico normativo relacionado con los estándares de información financiera y de aseguramiento de la información. En cuanto a la auditoría, este decreto incorpora, entre otras, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Encargo de Revisión (NIER), las Normas Internacionales de Contratos de Aseguramiento (NICA), las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC), emitidas por el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board), así como el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, emitido por el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants). Estos estándares forman parte del Marco Técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información, que establece las directrices relacionadas con los principios y responsabilidades globales, la planeación, ejecución y las conclusiones e informes de auditoría de los trabajos de auditoría y otros servicios de aseguramiento.

Este marco técnico de normas de aseguramiento fue inicialmente contenido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, posteriormente modificado por los anexos 4.1 (Decreto 2132 de 2016) y 4.2 (Decreto 2170 de 2017). Finalmente, estos anexos fueron actualizados y compilados mediante el Anexo Técnico 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, que derogó los anteriores anexos y consolidó en un solo cuerpo normativo los estándares de aseguramiento aplicables en Colombia. En consecuencia, la auditoría financiera debe

los anteriores anexos y consolidó en un solo cuerpo normativo los estándares de aseguramiento aplicables en Colombia. En consecuencia, la auditoría financiera debe desarrollarse bajo estricto cumplimiento de las NIAs.

2. Informar, si el profesional idóneo y habilitado por la norma para realizar la auditoría financiera en Colombia, ¿es un ingeniero financiero o un contador?

Así mismo, en dicho pronunciamiento de este organismo, se indicó que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, el contador público en Colombia es el profesional facultado para dar fe pública sobre hechos de carácter contable, lo cual implica que sus dictámenes, certificaciones e informes incluidos los de auditoría financiera, tienen valor probatorio y legal ante terceros, instituciones y autoridades. Esta función de fe pública es exclusiva del contador público debidamente titulado e inscrito ante la Junta Central de Contadores, lo cual lo convierte en el único profesional legalmente habilitado para ejercer la auditoría financiera conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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En consecuencia, un ingeniero financiero no está facultado legalmente para emitir informes de auditoría financiera, salvo que, cuente también con la calidad de contador

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En consecuencia, un ingeniero financiero no está facultado legalmente para emitir informes de auditoría financiera, salvo que, cuente también con la calidad de contador público debidamente inscrito y con matrícula profesional vigente. Aunque pueda contar con conocimientos técnicos en finanzas, análisis cuantitativo o riesgos, la ley colombiana no le otorga la facultad de ejercer funciones de aseguramiento sobre información financiera, ya que estas están reservadas a quienes pueden dar fe pública en mater ia contable, es decir, a los contadores públicos. Esta disposición contribuye a salvaguardar la confianza pública, a garantizar la transparencia y la integridad de la información financiera utilizada por los diferentes actores económicos.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrer.

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