🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 2025-0173 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0173 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 1 de 2

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

Anónima E-mail: santigf2001@gmail.com

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-016338

Fecha de Radicado 23 de mayo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0173 Tema Solicitud PUC actualizado para comerciantes

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Solicito el PUC comercial actualizado (preferiblemente en Excel o CSV), aplicable a comerciantes y entidades privadas. La Contaduría y la Supersociedades me indicaron que no lo manejan. Lo necesito para integrarlo en un sistema contable en desarrollo. Agradezco si me pueden orientar o facilitarlo. (…)”

RESUMEN:

Al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación , salvo que la correspondiente entidad de supervisión, defina los planes de cuentas que deban observar sus entidades vigiladas para el registro y reporte de información.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

reconocimiento, medición, presentación y revelación , salvo que la correspondiente entidad de supervisión, defina los planes de cuentas que deban observar sus entidades vigiladas para el registro y reporte de información.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el “uso de Planes Únicos de Cuentas”, entre otros, en el concepto 2024-0216, en el que se reitera que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), es potestad de cada entidad definir su propioCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 2

catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición,

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 2

catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las Pymes pueden ser herramientas útiles para estructurar dicho catálogo de cuentas según las necesidades de la entidad. Igualmente, se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.

Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han desarrollado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben ser revelados si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón

Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá

2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

Consultar sobre este documento ...