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CTCP - Concepto 2025-0175 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0175 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a) LUIS FELIPE AGUILERA TORRES E-mail: feliaguito04@gmail.com

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-016744

Fecha de Radicado 26 de mayo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0175 Tema Términos utilizados para el manejo de cuentas contables

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Requiero de su apoyó y orientación sobre la definición y uso de una cuenta puente y una cuenta transitoria. (…)”

RESUMEN:

Las expresiones “cuenta puente” y “cuenta transitoria” no se encuentran definidas en ninguno de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. El CTCP tampoco tiene conocimiento de que existan definiciones contables oficiales para tales expresiones, ni de que su uso sea común o generalizado dentro del desarrollo normal de la práctica contable conforme a los marcos técnicos vigentes.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de la pregunta del peticionario , sea lo primero advertir que las expresiones “cuenta puente” y “ cuenta transitoria” no se encuentran definidas en ninguno de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, ya sea bajo las NIIF Plenas, la NIIF para las PYMES o la contabilidad simplificada (NIF para microempresas).CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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El CTCP tampoco tiene conocimiento de que existan definiciones contables oficiales para tales expresiones, ni de que su uso sea común o generalizado dentro del desarrollo normal de la práctica contable profesional.

Además de lo anterior, e n el concepto 2024-0061, el CTCP recordó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3

normal de la práctica contable profesional.

Además de lo anterior, e n el concepto 2024-0061, el CTCP recordó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las PYMES, pueden ser herramientas útiles para estructurar dicho catálogo de cuentas según las necesidades de la entidad. Igualmente, se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.

Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han desarrollado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben ser revelados si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

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