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CTCP - Concepto 2025-0180 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0180 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-017595 Fecha de Radicado 30 de mayo de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0180 Tema Prestación de servicios de revisoría fiscal por una SAS

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Actualmente soy Social (sic) de una SAS que presta servicios profesionales (no es una sociedad de contadores). Quisiera saber si yo como profesional de la contaduría a través de esta SAS puedo prestar servicios de revisoría fiscal. La intención es poder percibir los ingresos a través de la persona jurídica y no la persona natural, aun cuando quien firme como revisora fiscal sea yo como profesional contable. (…)”

RESUMEN:

El ejercicio de la revisoria fiscal es exclusivo de los Contadores Públicos titulados o de las sociedades prestadoras de servicios contables que estén debidamente inscritos ante la U.A.E. Junta Central de Contadores. La prestación de este servicio o la percepción de ingresos por ello, por parte de una persona jurídica que no cumpla con los requisitos específicos para ser una sociedad de contadores públicos (incluyendo su registro ante la JCC), configura un presunto ejercicio ilegal de la profesión.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

específicos para ser una sociedad de contadores públicos (incluyendo su registro ante la JCC), configura un presunto ejercicio ilegal de la profesión.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La Ley 43 de 1990, en los artículos 3 (De la inscripción del Contador Público ) y 4 (De las sociedades de contadores públicos ), establece que única y exclusivamente podrán prestar servicios propios de las ciencias contables, las personas naturales que ostenten la calidad de contador público titulado; esto es , que estén debidamente registradas y cuenten con la tarjeta profesional vi gente emitida por la U.A.E. Junta Central deCONSEJO TÉCNICO DE LA

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Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Contadores – JCC, así como también, las personas jurídicas y/o sociedades que

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Contadores – JCC, así como también, las personas jurídicas y/o sociedades que mediante la inscripción y registro acrediten la condición de sociedades prestadoras de servicios propios de las ciencias contables. Para ambas circunstancias, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, como la Resolución RES. D-0035-2024 de junio 19 de 2024 de la JCC.

Aunque los servicios de revisoría fiscal sean prestados en nombre de una firma (Sociedad prestadora de servicios contables), quien siempre firmará el dictamen y asumirá la responsabilidad legal y profesional es el contador público , persona natural, designado por dicha firma y en representación de la misma.

En este contexto, la percepción de ingresos por servicios de revisoría fiscal a través de una persona jurídica SAS que no ostenta el atributo de sociedad prestadora de servicios contables debidamente inscrita ante la JCC, no es adecuada. Esta situación podría configurarse en un presunto ejercicio ilegal de las actividades propias de las ciencias contables, vulnerando lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, especialmente en sus artículos 2 (De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general), 3 (inscripción del Contador Público), 4 (sociedades de contadores públicos), 12, 13 (actividades conexas) y 71 (ejercicio ilegal de la profesión). Además, esta situación podría generar conflictos de índole legal, fiscal, tributario, tanto para la persona jurídica como para la persona natural, al generarse inconsistencia entre la formalidad del desempeño profesional y el cumplimiento de las obligaciones.

Además, esta situación podría generar conflictos de índole legal, fiscal, tributario, tanto para la persona jurídica como para la persona natural, al generarse inconsistencia entre la formalidad del desempeño profesional y el cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto, la SAS para prestar sus servicios inherentes a las ciencias contables, entre ellas, la revisoría fiscal, debe formalizar su registro ante la U.A.E. JCC como sociedad de contadores públicos y que su objeto social contemple tales actividades.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusi vamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera.

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