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CTCP - Concepto 2025-0182 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0182 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

SAMUEL AGUDELO MUÑOZ E-mail: agudelosamuel0120@gmail.com

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-017757

Fecha de Radicado 4 de junio de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0182 Tema Servicio de revisoría fiscal prestado por una firma

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En caso de que la revisoría fiscal la desarrolle una persona jurídica y no se adjudique expresamente la persona encargada para dicho ejercicio, que efectos legales/jurídicos podr ía llegar a tener dicha situación? (…)”

RESUMEN:

Cuando una firma de contadores es designada como revisor fiscal de una entidad deberá nombrar un contador público para que desempeñe personalmente dicho cargo; por ello, la inobservancia de este nombramiento podría conllevar a las acciones sancionatorias a que haya lugar, por parte de la Junta Central de Contadores –JCC.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de la pregunta del peticionario, el Código de Comercio establece en el artículo 215 que: “cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Es de considerar que la Ley 43 de 1990 fortaleció y detalló el régimen de la profesión contable, incluyendo la regulación de las sociedades de contadores y las incompatibilidades. De esta manera, los principios del Artículo 12 de la Ley 145 de 1960

contable, incluyendo la regulación de las sociedades de contadores y las incompatibilidades. De esta manera, los principios del Artículo 12 de la Ley 145 de 1960 fueron integrados y ampliados, principalmente en el artículo 2 (parágrafo 1), artículo 4, artículo 37 (literal b) y artículo 50 de la Ley 43 de 1990, complementándose con las incompatibilidades del artículo 205 del Código de Comercio.

Por lo anterior, la inobservancia del artículo enunciado constituye un incumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio, disposición que reglamenta el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, situación sobre la cual la Junta Central de Contadores – JCC, entidad encargada del tema, podría tomar las medidas sancionatorias al respecto.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

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