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CTCP - Concepto 2025-0183 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0183 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-018033 Fecha de Radicado 05 de junio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0183 Tema Elegibilidad de revisor fiscal tras remoción

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) ANTECEDENTES: Con el consabido respeto, me dirijo a ustedes para solicitarles una claridad sobre si puedo postularme a elección de Revisor Fiscal de la XX XX XXX XXX de la XXX, habiendo sido separado de ese cargo, haber respondido al pliego de cargos, pero nunca condenado a sanción alguna, como consta en Certificado de Antecedentes de la JCC.

  • PETICION O CONSULTA: Si a la fecha tengo el derecho a ser elegido en Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la XX XX XXX XXX de la XXX, como Revisor Fiscal Principal sea Persona Natural o sea como Designado por la firma de Contadores XXX antes citada. (…)”

RESUMEN:

Un profesional contable o una sociedad prestadora de servicios contables debidamente inscritos ante la U.A.E. Junta Central de Contadores, conserva el derecho a postularse y ser nombrado como revisor fiscal, si, habiendo sido removido o investigado, el proceso

Un profesional contable o una sociedad prestadora de servicios contables debidamente inscritos ante la U.A.E. Junta Central de Contadores, conserva el derecho a postularse y ser nombrado como revisor fiscal, si, habiendo sido removido o investigado, el proceso disciplinario no resultó en ni nguna sanción. Esto siempre y cuando, se cumplan los requisitos generales de la profesión del contador público, el Codigo de Ética y los requisitos estatutarios de la entidad en la cual aspira ser nombrado.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con base en lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de especial protección del EstadoCONSEJO TÉCNICO DE LA

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y al cual, todas las personas tienen acceso en condiciones dignas y justas. Así mismo, el artículo 26 determina que toda persona es libre de escoger su profesión u oficio.

En el c ontexto particular, la misma carta magna en su art ículo 29, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas , y que toda persona es inocente hasta tanto no se le compruebe lo contrario judicialmente. Así las cosas, si el proceso de investigación disciplinaria adelantado por la UAE Junta Central de Contadores no resultó en una sanción o condena (Como debe constar en su certificado de antecedentes), el contador público y/o la sociedad prestadora de servicios contables debidamente inscita , conservan su derecho de ejercer la profesión. Esto implica continuar observando el cumplimiento de lo establecido en los marcos técnicos normativos contenidos en el DUR 2420 de 2015, el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido igualmente en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información", compilado en el DUR 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, entre otros.

Para que el contador público y/o la sociedad prestadora de servicios contables debidamente inscrita puedan postularse nuevamente a la elección de revisor fiscal, es esencial:

1. Validar que no se tenga en curso ningún proceso de investigación disciplinaria en la U.A.E. Junta Central de Contadores o en otra entidad de vigilancia y control

debidamente inscrita puedan postularse nuevamente a la elección de revisor fiscal, es esencial:

1. Validar que no se tenga en curso ningún proceso de investigación disciplinaria en la U.A.E. Junta Central de Contadores o en otra entidad de vigilancia y control

(como la DIAN, las Superintendencias, entre otras), y que los procesos previos relacionados con la remoción estén cerrados sin sanción vigente.

2. Evaluar el cumplimiento de los requistos normativos y estatutarios establecidos por la entidad a la que se postula.

3. Verificar la ausencia de cualquier inhabilidad o incompatibilidad para actuar en calidad de revisor fiscal.

4. Identificar y establecer las posibles amenazas que puedieren afectar los principios éticos de la profesión contable, especialmente su independencia, juicio y objetividad profesional, con base a lo dispuesto en el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información", compilado en el DUR 2420 de 2015 y los artículos 37 y siguientes de la Ley 43 de

1990. Finalmente, corresponderá a la entidad a la cual se postula, evaluar y determinar la capacidad, competencia e idoneidad profesional del candidato , para decidir su nombramiento para el periodo correspondiente.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. LosCONSEJO TÉCNICO DE LA

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efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera.

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