🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 2025-0189 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0189 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 1 de 4

Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-019315 Fecha de Radicado 18 de junio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0189 Tema Marcas formadas bajo NIIF para las Pymes

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) A lo largo del tiempo, hemos tenido la inquietud sobre la posibilidad de reconocer la marca como un activo intangible en los estados financieros, conforme a lo establecido en la NIC 38 de las NIIF. Aunque actualmente aplicamos el marco de NIIF para PYMES, el principio contable subyacente sigue siendo el mismo.

Desde el área de mercadeo realizamos inversiones significativas con el objetivo de fortalecer el posicionamiento y la fidelización de la marca, lo cual impacta directamente en el crecimiento de las ventas. Además, hemos registrado nuestra marca ante la SIC y destinamos recursos importantes para su desarr ollo y protección. Sin embargo, todos estos desembolsos se han venido reconociendo como gasto (que claramente tiene una relación directa de causalidad con los ingresos), sin considerar su posible capitalización como activo intangible, a pesar de que, en apariencia, se cumplen varios de los criterios establecidos por la normativa.

los ingresos), sin considerar su posible capitalización como activo intangible, a pesar de que, en apariencia, se cumplen varios de los criterios establecidos por la normativa.

A continuación, resumo los aspectos clave según la NIC 38 y su aplicación en NIIF para PYMES:

1. Definición de activo intangible: Se trata de un activo no monetario, sin sustancia física, que se utiliza en la producción, suministro de bienes o servicios, arrendamiento o para fines administrativos. Las marcas, patentes y derechos de autor son ejemplos comunes.

2. Reconocimiento de la marca: • Generada internamente: Solo puede reconocerse si cumple con criterios como la identificabilidad, control y generación de beneficios económicos futuros. No se deben incluir los costos de investigación y desarrollo. • Adquirida: Puede reconocerse al costo, siempre que sea identificable y controlable por la entidad.

3. Tratamiento contable bajo NIIF para PYMES: • Las marcas adquiridas pueden reconocerse como activos intangibles al costo.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 4

  • Las marcas generadas internamente no se reconocen como activos, aunque se permite su revelación en las notas a los estados financieros.

4. Valoración: La valoración adecuada es fundamental para su reconocimiento. Se pueden aplicar

  • Las marcas generadas internamente no se reconocen como activos, aunque se permite su revelación en las notas a los estados financieros.

4. Valoración: La valoración adecuada es fundamental para su reconocimiento. Se pueden aplicar métodos como el enfoque de costos, de mercado o de ingresos, según la disponibilidad de información.

Consulta técnica: ¿Es posible, bajo el marco de NIIF para PYMES, realizar el reconocimiento de nuestra marca como activo intangible, considerando las inversiones realizadas y el cumplimiento de los criterios mencionados? ¿Qué implicaciones contables y fiscales tendría esta inclusión? (…)”.

RESUMEN:

Bajo la NIIF para las PYMES, no es posible reconocer como activo intangible una marca generada internamente, incluso si se cumplen criterios como la identificabilidad, el control y la expectativa de beneficios futuros, debido a una prohibición expresa contenida en el párrafo 18.14.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes formuladas por el peticionario, nos permitimos señalar:

desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes formuladas por el peticionario, nos permitimos señalar:

¿Es posible, bajo el marco de NIIF para PYMES, realizar el reconocimiento de nuestra marca como activo intangible, considerando las inversiones realizadas y el cumplimiento de los criterios mencionados?

Bajo la NIIF para las PYMES, no es posible reconocer como activo intangible una marca generada internamente, incluso si se cumplen criterios como la identificabilidad, el control y la expectativa de beneficios futuros, debido a una prohibición expresa contenida en el párrafo 18.14, a continuación:CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 3 de 4

“Otros activos intangibles generados internamente 18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma”.

Así mismo , el párrafo 18.4 especifica los criterios que deben cumplirse para el reconocimiento de un activo intangible:

“(…) Reconocimiento

de reconocimiento de esta Norma”.

Así mismo , el párrafo 18.4 especifica los criterios que deben cumplirse para el reconocimiento de un activo intangible:

“(…) Reconocimiento

Principio general para el reconocimiento de activos intangibles

18.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si: a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible. (…)”. Subrayado fuera de texto.

¿Qué implicaciones contables y fiscales tendría esta inclusión?

De acuerdo a lo indicado en la respuesta anterior, contablemente no se puede reconocer un activo intangible. Con relación a las implicaciones fiscales, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las entidades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN., u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de

2011.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de

2011.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 4 de 4

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Rodríguez

Consultar sobre este documento ...