🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 2025-0190 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0190 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 1 de 2

Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Grupo SERCO E-mail: gr.serco@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-019320 1-2025-019325 1-2025-019592 Fecha de Radicado 18 de junio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0190 Tema Reconocimiento de criptoactivos o criptomonedas

CONSULTA (TEXTUAL)

“información clara, actualizada, detallada y oficial sobre todos los aspectos legales, técnicos y operativos relacionados con el uso, inversión, comercialización, estado legal y tributación de criptoactivos o criptomonedas en Colombia, desde su primer pronunciamiento

(…)

7. Tratamiento contable sugerido o exigido por la normatividad vigente en Colombia (NIIF, grupo al que pertenece) y otros relacionados (…)”

RESUMEN:

Los criptoactivos deben clasificarse generalmente como activos intangibles según la NIC 38, salvo que se mantengan para la venta, en cuyo caso aplicaría la NIC 2 sobre inventarios. Su medición inicial es al costo, y pueden medirse posteriormente por el modelo de costo o revaluación, dependiendo de la política contable. Las gananc ias por

38, salvo que se mantengan para la venta, en cuyo caso aplicaría la NIC 2 sobre inventarios. Su medición inicial es al costo, y pueden medirse posteriormente por el modelo de costo o revaluación, dependiendo de la política contable. Las gananc ias por disposición no se consideran ingresos ordinarios y las comisiones se reconocen como gasto del periodo.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica d e Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 2

Conforme a la pregunta planteada por el peticionario , como se indicó, el CTCP es competente para orientar sobre el tratamiento contable de acuerdo con el marco técnico aplicable contenido en los anexos del DUR 2420 de 2015, no para pronunciarse sobre términos legales, operativos, comerciales o tributarios.

competente para orientar sobre el tratamiento contable de acuerdo con el marco técnico aplicable contenido en los anexos del DUR 2420 de 2015, no para pronunciarse sobre términos legales, operativos, comerciales o tributarios.

El CTCP emitió una Orientación Técnica 20 (DOT 20) , en la cual se establece cómo deben clasificarse los criptoactivos, de acuerdo con la NIC 38 - Activos intangibles, excepto cuando estos se mantengan para la venta dentro d el curso ordinario del negocio, caso en el cual se aplicarían la disposición sobre inventarios de la NIC 2.

La medición inicial de los criptoactivos debe hacerse al costo, incluyendo gastos atribuibles como impuestos y comisiones. Bajo el modelo de costo, se mantienen al costo menos deterioro, sin amortización, aplicando pruebas al menos una vez al año. Si se usa el modelo de revaluación, este debe basarse en precios observables, reconociendo aumentos en el ORI y deterioros en resultados, salvo que exista saldo previo en ORI. Al darse de baja por venta o intercambio, si son inventarios, se aplica la NIC 2 (costo promedio o PEPS); si están bajo modelos de costo o revaluación, se reconoce la diferencia con el valor en libros en resultados, excluyendo comisiones, que se registran como gasto. Las ganancias por disposición no se consideran ingresos ordinarios.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera

Consultar sobre este documento ...