CTCP - Concepto 2025-0198 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0198 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-022688 Fecha de Radicado 09 de julio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0198 Tema Reexpresión de Estados Financieros
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicitamos de su valiosa colaboración para que nos indiquen si tienen una guía técnica referente a la reexpresion de estados financieros, ya que actualmente nos encontramos efectuando una auditoria y evidenciamos que existen diferencias materiales en los saldos de los estados financieros año 2022 y 2023, por lo que requerimos conocer la manera adecuada de efectuar el reconocimiento de acuerdo a la norma. (…)”
RESUMEN:
El CTCP ha emitido diversos documentos técnicos relacionados con la reexpresión de estados financieros, incluyendo respuestas a derechos de petición y, de forma general, lo ha abordado en el Documento de O rientación Técnica (DOT) 01. No obstante, el tratamiento contable aplicable a los errores en la presentación de los estados financieros y su correspondiente corrección se encuentra establecido en la NIC 8 —para entidades
lo ha abordado en el Documento de O rientación Técnica (DOT) 01. No obstante, el tratamiento contable aplicable a los errores en la presentación de los estados financieros y su correspondiente corrección se encuentra establecido en la NIC 8 —para entidades que aplican NIIF plenas — y en la Sección 10 —para aquellas que aplican la NIIF para las PYMES—.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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El CTCP emitió el Documento de Orientación Técnica (DOT) 01, en el cual se aborda el tema de la “Reexpresión de Estados Financieros ”. Adicionalmente , se recomienda consultar, entre otros, el concepto 2021-0334 emitido por este organismo, en la cual se
tema de la “Reexpresión de Estados Financieros ”. Adicionalmente , se recomienda consultar, entre otros, el concepto 2021-0334 emitido por este organismo, en la cual se señaló lo siguiente:
“(…) • La reexpresión de estados financieros ocurre cuando estos presentan errores materiales en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o revelaciones, incorporadas en los informes financieros presentados por la entidad, correspondiente a periodos anteriores (ver NIC 8 dentro del anexo 1 del DUR 2420 de 2015, o la sección 10 dentro del anexo 2 del mismo decreto);
- En relación con la corrección de errores, la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas) contiene orientación e n relación con la reexpresión de los estados financieros, cuando existen errores que tengan un efecto material en la situación financiera y el desempeño financiero de una entidad;
- Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o inmaterial, de tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe realizarse una reexpresión retroac tiva de las cifras comparativas en los estados financieros (ver conceptos 2018-0705 y 2018-0167);
- En el periodo en el que se advierte el error contable se deben reexpresar las cifras comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes
(ver concepto 2018 -0167, N IC 8.42), si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, entonces se reexpresará los saldos iniciales de
comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes (ver concepto 2018 -0167, N IC 8.42), si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, entonces se reexpresará los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo (NIC 8.42);
- La reexpresión de estados financieros, consiste en corregir el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca
(tomado del párrafo 5 de la NIC 8);
- Un error contable (material), se registra en el periodo actual afectando los resultados acumulados (por efectos de los periodos anteriores), en tanto que, los efectos de presentación se dan al momento de aplicar la reexpresión retroa ctiva en la información financiera comparativa, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo (ver Documento
de Orientación Técnica No 1 emitido por parte del CTCP);CONSEJO TÉCNICO DE LA
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- La reexpresión retroactiva no implica la recomposición de los libros con tables de periodos anteriores para la corrección de los errores, ni tampoco implica la emisión y aprobación de
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- La reexpresión retroactiva no implica la recomposición de los libros con tables de periodos anteriores para la corrección de los errores, ni tampoco implica la emisión y aprobación de estados financieros de periodos anteriores ya aprobados por la asamblea o junta de socios
(ver Documento de Orientación Técnica No 1 emitido por parte del CTCP);
- Debe revelarse la naturaleza del error de periodos anteriores, el importe de cada partida del estado financiero que se vea afectada, y en general lo dispuesto en el párrafo 49 de NIC 8;
- El estado de situación financiera se presentará con el periodo anterior reexpresado, incluyendo una tercera columna con el saldo al inicio del primer periodo inmediato anterior
(NIC 1.10 literal f), es decir que sobre estados financieros a diciembre 31 de 2019, se presentaran comparados con las cifras reex presadas a diciembre 31 de 2018 y enero 1 de 2018.
Observando lo expresado en la NIC 8 y en la sección 10 de la NIIF para las PYMES, se mencionan las expresiones “reexpresión retroactiva” y “aplicación retroactiva” se refieren a modificar la información comparativa de periodos anteriores, y no a la obligación de volver a emitir los estados financieros de una entidad que tenga errores contables materiales o que aplique una política contable de manera retroactiva . Por lo anterior las NIIF, ni las NIIF para las PYMES exigen que una entidad, deba volver a emitir sus estados financieros, siendo las normas comerciales o demás normas legales las que establecen la forma como se presentan los estados financieros y quien debe aprobarlos. (…)”
para las PYMES exigen que una entidad, deba volver a emitir sus estados financieros, siendo las normas comerciales o demás normas legales las que establecen la forma como se presentan los estados financieros y quien debe aprobarlos. (…)”
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez