CTCP - Concepto 2025-0199 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0199 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-022858 Fecha de Radicado 10 de julio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0199 Tema Partes relacionadas y control en una ESAL
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Hechos
a) Existe una entidad sin ánimo de lucro “Hospital” dedicada a la prestación de servicios de salud cuyo Consejo de Gobierno “Máximo órgano de la entidad” está integrado de la siguiente manera:
1. Por el presidente del Consejo Superior ó su delegado de una entidad sin ánimo de lucro “Universidad” quien presta servicios de educación.
2. Por el rector ó su delegado de una entidad sin ánimo de lucro “Universidad” quien presta servicios de educación.
3. Por el ex presidente del Consejo Superior ó su delegado de una entidad sin ánimo de lucro “Universidad” quien presta servicios de educación.
4. Por dos representantes delegados del Consejo Superior ó de una entidad sin ánimo de lucro “Universidad” quien presta servicios de educación.
5. Por dos miembros de la comunidad escogidos por el Consejo Superior ó de una entidad
4. Por dos representantes delegados del Consejo Superior ó de una entidad sin ánimo de lucro “Universidad” quien presta servicios de educación.
5. Por dos miembros de la comunidad escogidos por el Consejo Superior ó de una entidad sin ánimo de lucro “Universidad” quien presta servicios de educación.
b) Existe un concepto técnico de la contaduría p ública No CTCP -10-01256-2018 sobre si las ESAL deben consolidar EEFF, donde se menciona los criterios para considerar a un inversionista controla a una participada:
El control sobre una participada se debe analizar de acuerdo a lo siguiente:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Criterio de control Aplicación Comentario Poder sobre la participada. NIIF 10, párrafos 10-14 Cuando se poseen derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la entidad. • derechos de voto • acuerdos contractuales. Los fundadores o aportantes muchas veces se reservan el derecho a tomar decisiones respecto de las actividades relevantes de la entidad sin ánimo de lucro, sin embargo se debe analizar de fondo si el aportante o fundador posee derechos legales o contractua les que le permitan tomar dichas decisiones. Exposición o derecho a
relevantes de la entidad sin ánimo de lucro, sin embargo se debe analizar de fondo si el aportante o fundador posee derechos legales o contractua les que le permitan tomar dichas decisiones. Exposición o derecho a rendimientos variables. NIIF 10, párrafos 15-16 Cuando los rendimientos del inversionista procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento que otorga la participada. Las entidades sin ánimo de lucro no pueden legalmente distribuir excedentes a sus fundadores o aportantes, sin embargo debe analizarse la existencia de otros beneficios económicos tales como derechos sobre intangibles generados por la entidad, programas de investigación y desarrollo, o similares. Capacidad de usar el poder. NIIF 10, párrafos 17-18 Tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversionista como consecuencia de dicha implicación en la participada. Se debe analizar si el participar en el consejo de administración o de fundadores, puede generar poder para utilizar los rendimientos que genera la entidad sin ánimo de lucro.
Si del análisis anterior, se determina que se cumplen todos los criterios para establecer que se controla la entidad sin ánimo de lucro, entonces debe realizarse la consolidación de la misma de conformidad con la NIIF 10, consolidación; sin embargo si se cumple una o dos de los anteriores criterios, entonces no se puede concluir que existe control.
CONSULTA
1. Teniendo en cuenta el hecho “a)” ¿se consideran parte relacionada entre estas dos entidades sin ánimo de lucro?
anteriores criterios, entonces no se puede concluir que existe control.
CONSULTA
1. Teniendo en cuenta el hecho “a)” ¿se consideran parte relacionada entre estas dos entidades sin ánimo de lucro?
2. En caso de que exista partes relacionadas y no cumpla con todos los criterios para establecer el control de la entidad ESAL sobre otra entidad sin ánimo de lucro, ¿existiría la aplicación de la NIIF 10 “Consolidación de Estados Financieros”? (…)”.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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RESUMEN:
Al no cumplirse el criterio relativo a la exposición a rendimientos variables, no se configura una situación de control en los términos de la NIIF 10, y por tanto, no procede la consolidación de estados financieros entre las entidades sin ánimo de lucro.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En orden a los planteamientos formulados por el consultante, nos permitimos señalar:
1. Teniendo en cuenta el hecho “a)” ¿se consideran parte relacionada entre estas dos entidades sin ánimo de lucro?
De acuerdo con la definición de parte relacionada establecida en la NIC 24 – Información a Revelar sobre Partes Relacionadas, es probable que entre las dos entidades sin ánimo de lucro (ESAL) exista una relación de parte relacionada, aun en ausencia de control.
La NIC 24 establece que una entidad es parte relacionada de otra cuando:
“Definiciones
9. Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a
continuación se especifican:
Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (en esta Norma denominada “la entidad que informa”). (…)
(b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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(i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí). (ii) Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o negocio conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro). (…)” Subrayado fuera de texto.
En el caso planteado , la Universidad, a través de su Consejo Superior, designa la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno del Hospital, lo cual indica un grado significativo de influencia —e incluso una posible situación de control funcional— sobre las decisiones estratégicas de la entidad.
Aunque no exista participación patrimonial entre ambas ESAL, este nivel de injerencia en la estructura de gobierno constituye, conforme a la NIC 24, un vínculo suficiente para calificar la relación como de parte relacionada.
Cabe precisar que el hecho de tratarse de entidades sin ánimo de lucro no las excluye del alcance de la NIC 24. En este tipo de entidades, el control o la influencia significativa no necesariamente se expresa en términos económicos, sino que puede manifestarse a través de estructuras de gobierno, operativas o estratégicas, como ocurre en este caso.
2. En caso de que exista partes relacionadas y no cumpla con todos los criterios para establecer el control de la entidad ESAL sobre otra entidad sin ánimo de lucro,
ocurre en este caso.
2. En caso de que exista partes relacionadas y no cumpla con todos los criterios para establecer el control de la entidad ESAL sobre otra entidad sin ánimo de lucro, ¿existiría la aplicación de la NIIF 10 “Consolidación de Estados Financieros”?
El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el tema de “control y consolidación de estados financieros ”. En la consulta se menciona e l concepto 20180887, en el cual este organismo expresó lo siguiente:
“(…) La NIIF 1 01 en los párrafos 6° y 7°, menciona los criterios para considerar cuando un inversionista controla a una participada:
“Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:
a) poder sobre la participada; b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y
1 La NIIF 10 se encuentra incorporada en el anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor”. (…)” Subrayado fuera de texto.
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c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor”. (…)” Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con lo anterior, para que exista control en los términos de la NIIF 10, es necesario que se cumplan simultáneamente los tres criterios establecidos por la norma.
En el caso planteado, si bien la Universidad podría ostentar poder sobre el Hospital — por medio de la designación de la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno— , no se configura una exposición a rendimientos variables, ya que, tratándose de una ESAL, el Hospital no distribuye ex cedentes ni genera retornos económicos para sus constituyentes.
En consecuencia, al no cumplirse el criterio relativo a la exposición a rendimientos variables, no se configura una situación de control en los términos de la NIIF 10, y por tanto, no procede la consolidación de estados financieros entre ambas entidades.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera
Rodríguez