CTCP - Concepto 2025-0207 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0207 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
BERNARDO GARCIA SALAZAR E-mail: bgarsa@yahoo.com
REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-023457
Fecha de Radicado 15 de julio de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0207 Tema ¿A quién le reporta el revisor fiscal?
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) El revisor fiscal está en la obligación de dar respuesta a comunicaciones emitidas por cualquier empleado de la empresa?
Dentro de las funciones del Revisor Fiscal esta informar sus hallazgos y observaciones al máximo órgano social (como la asamblea de accionistas o junta de socios) y, en algunos casos, a la junta directiva o al representante legal. Mi comunicación es hacia quienes me nombraron y tienen la facultad de removerme, no a todos los niveles jerárquicos de la organización.
En una institución donde soy Revisor Fiscal, me piden que dé respuesta a las comunicaciones emitidas por diferentes empleados . Yo les informe que únicamente daré respuesta y conceptos al Representante Legal, y esto lo catalogan como un incumplimiento de mis funciones. (…)”
RESUMEN:
emitidas por diferentes empleados . Yo les informe que únicamente daré respuesta y conceptos al Representante Legal, y esto lo catalogan como un incumplimiento de mis funciones. (…)”
RESUMEN:
El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo serían los empleados de la entidad, los informes que emite en el ejercicio de su encargo, salvo que exista autorización expresa de la administración o medie un requerimiento legal que así lo disponga. La responsabilidad sobre la entrega de dichos informes recae en la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, tanto la información a la que accede como los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se pronunció sobre una situación similar en la consulta 2025-0133, en la cual se manifestó:
“(…) las funciones del revisor fiscal se encuentran estipuladas en el artículo 207 del Código de Comercio, y dentro de las mismas se encuentra, entre otras, la de adelantar auditorías y emitir opiniones profesionales en el marco de su encargo legal. Además, el contador público, en su calidad de revisor fiscal, se encuentra sujeto a los principios del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y en particular, al principio de confidencialidad previsto también en el “TITULO QUINTO” de la Ley 43 de 1990, principio que le impide revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización del cliente o salvo que una ley lo exija expresamente.”
Por lo tanto, si los empleados de la entidad desean obtener información acerca del trabajo que ha adelantado el revisor fiscal y que se encuentra dentro de los informes que ha emitido este órgano de fiscalización, podrán canalizar sus solicitudes de información a través de la administración de la entidad o los entes de control, según corresponda.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
información a través de la administración de la entidad o los entes de control, según corresponda.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.