CTCP - Concepto 2025-0208 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0208 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 1 de 3
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-023554 Fecha de Radicado 15 de julio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0208 Tema Funciones del R.F. en P.H. – Irregularidades
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Quiero saber cuales (sic) son las funciones de los revisores fiscales sobre la copropiedad y que arbitrariedades que se cometan contrarias a la Ley. (…)”
RESUMEN:
Las eventuales irregularidades disciplinarias en las cuales pueda estar incurso el revisor fiscal pueden dar lugar a la apertura de procesos disciplinarios por parte de la U.A.E. Junta Central de Contadores, en su calidad de órgano rector de la profesión de la Contaduría Pública.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El ejercicio profesional del contador público, en calidad de revisor fiscal, está regulado principalmente en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 203 al 210; los cuales, establecen las funciones generales de su actuar profesional, como es ejercer control y fiscalización sobre las actuaciones de la administración, revisar los estados financieros y velar por el cumplimiento de normas legales y estatutarias.
Así mismo, la Ley 43 de 1990 establece las normas de auditoría y las obligaciones éticas y profesionales del revisor fiscal; en armonía con los lineamientos y marcos técnicos aplicables al contador público que actúa en esta calidad. Para el desarrollo de su labor,CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 2 de 3
el revisor fi scal debe aplicar lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 2 de 3
el revisor fi scal debe aplicar lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y observar los principios y disposiciones del Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información", compilado en el DUR 2420 de 2015.
Además, la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) establece en su artículo 56 los criterios que permiten determinar si una copropiedad está obligada a contar con revisor fiscal. Así mismo, el artículo 57 define las funciones y responsabilidades del contador público en el ejercicio de dicha función , para lo c ual, direcciona observar lo dispuesto en la ley marco del ejercicio de las ciencias contables ( Ley 43 de 1990 y los otros marcos normativos generales, como lo es el Código de Comercio).
En este contexto, corresponde al revisor fiscal actuar en armonía con lo establecido en los estatutos de la copropiedad, siempre que dichas disposiciones no contravengan normas de rango superior.
Con base en lo anterior, el artículo 207 del Código de Comercio, define las funciones y responsabilidades del revisor fiscal.
Ahora bien, en relación con las posibles arbitrariedades o irregularidades a las que puede verse expuesto el revisor fiscal en el ejercicio de su profesión, estas pueden derivar en el incumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de su rol (Artículo 207 y siguientes del Código de Comercio ), en la vulneración de los principios éticos de la
verse expuesto el revisor fiscal en el ejercicio de su profesión, estas pueden derivar en el incumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de su rol (Artículo 207 y siguientes del Código de Comercio ), en la vulneración de los principios éticos de la profesión del contador público, y en la evidencia de ausencia de cualidades y calidades profesionales esenciales, como la capacidad, experiencia, competencia y conocimiento profesional idóneo y suficiente para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
Así mismo , pueden configurarse amenazas que comprometan su independencia profesional, entre otras, las definidas en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad, contenido en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información", compilado en el DUR 2420 de 2015.
Estas situaciones pueden dar lugar al inicio de procesos disciplinarios, fiscales, judiciales o penales por parte de las entidades competentes de inspección, vigilancia y control, tales como la U.A.E. Junta Central de Contadores, Dirección de Impuestos y Adu anas Nacionales DIAN, Fiscalía General de la Nación, entre otras. Por último, e n caso de advertirse una eventual novedad que constituya una presunta falta disciplinaria por parte del contador público , en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades en calidad de revisor fiscal , configurada en amenazas a su independencia profesio nal, conflicto de interés (Ley 43 de 1990 ) o vulneración delCONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 3 de 3
Código de Ética (Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015), se podrá analizar y presentar una queja disciplinaria ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, observando lo dispuesto en sus Resoluciones 000-0604 de 2020 y 000-0684 de 2022. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP
Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez
Herrera.