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CTCP - Concepto 2025-0209 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0209 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

SANDRA SUAREZ E-mail: edificiovioty@hotmail.com

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-024011

Fecha de Radicado 23 de julio de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0209 Tema Fecha de aplicación de pagos en PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En una reciente reunión del Consejo de Administración se trató el caso de una residente, quien ha realizado los pagos correspondientes en la fecha límite establecida, es decir el 15 de cada mes, pero desde una entidad financiera diferente a la del conjunto. Por esta razón, el dinero se refleja en nuestra cuenta uno o dos días después, el 16 o 17 del mes, lo cual ha generado dudas sobre la validez de la fecha del pago.

Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente su orientación para resolver lo siguiente: ¿Qué fecha se considera válida para efectos contables y de cumplimiento: la fecha en la que se genera la transferencia en el banco origen, o la fecha en la que se refleja el dinero en la cuenta receptora? (…)”

RESUMEN:

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, no ha emitido

genera la transferencia en el banco origen, o la fecha en la que se refleja el dinero en la cuenta receptora? (…)”

RESUMEN:

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, no ha emitido ni tiene facultad para dar validez a las fechas reportadas por el Banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad. Este asunto , que no es competencia del CTCP, deberá aclararse considerando el reglamento de la copropiedad u otras normas que regulen la materia.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la sCONSEJO TÉCNICO DE LA

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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado sobre una situación similar en las siguientes consultas 20200867, en donde se manifestó:

desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado sobre una situación similar en las siguientes consultas 20200867, en donde se manifestó:

“(…) El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organ ismo normalizador de la contabilidad en Colombia, no ha emitido ni tiene facultad para dar validez a las fechas reportadas por el Banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad. Este es un asunto que no es competencia del CTCP, y el cual deberá aclararse considerando el reglamento de la copropiedad u otras normas que regulen la materia.

De no ser posible dirimir este conflicto con fundamento en lo establecido en el reglamento, le recomendamos elevar su consulta a la Superintende ncia Financiera de Colombia, en donde podrán indicarle la fecha valor que debe ser otorgada a las transacciones registradas en el banco en los horarios adicionales de las entidades financieras.”(…)

No obstante lo anterior, la entidad deberá atender lo estipulado en los artículos 6° y 7° del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 que establecen:

“ARTICULO 6º. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal

en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse e n el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

ARTICULO 7º. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.

Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.

Los comprobantes de co ntabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de

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La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.

Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.

Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.”

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

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