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CTCP - Concepto 2025-0212 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0212 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-024783 Fecha de Radicado 25 de julio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0212 Tema Clasificación de una empresa al grupo 1 o grupo 2

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Me dirijo a ustedes con el fin de dar claridad sobre la Clasificación de una entidad en Grupo 1 del decreto 2420 de 2015, se entiende de acuerdo con el Artículo 1.1.1.1. Ámbito de aplicación; que una entidad deberá pertenecer a este grupo 1, una vez cumpla las siguientes condiciones:

1. Emisores de valores

2. Entidades y negocios de interés público

3. Entidades que no estén en los numerales anterio res, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: 3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.

mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: 3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Si La entidad objeto de validación no cumple con el numeral 1 ser una entidad que cotice en bolsa o sea emisora de valores, no cumple con el numeral 2 ser una entidad de interés público, y no cumple con el numeral 3. Tener una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); pero si cumple con el numeral 3.3 es una sucursal de una Matriz extranjera que aplica NIIf Plenas, mi Pregunta radica: ¿el simple hecho de que una entidad cumpla con el numeral 3.3 anteriormente descrito, el cual corresponde a ser una sucursal de una Matriz extranjera que aplica NIIF Plenas, hace que la entidad sucursal deba aplicar NIIF plenas, Así no cumpla con los numeral 1, Numeral 2 y Numeral 3? (…)”CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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RESUMEN:

Si una empresa no es emisor de valores ni entidad de interés público, pero tiene más de 200 empleados o más de 30.000 SMMLV en activos, podrá clasificarse en el Grupo 1, siempre que también cumpla al menos uno de los criterios 3.1 a 3.4.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Co mercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la “clasificación de empresas en el grupo 1 y grupo 2 del DUR 2420 de 2105”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2024-0239, emitido por este organismo, en la cual manifestó:

“(…) Observando el artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015, y en especial el numeral tercero, se menciona lo siguiente:

concepto 2024-0239, emitido por este organismo, en la cual manifestó:

“(…) Observando el artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015, y en especial el numeral tercero, se menciona lo siguiente:

“3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente” (la negrilla es nuestra)”.

Con base en lo anterior, es importante que el peticionario realice la evaluación de cada uno de los requisitos que debe cumplir la entidad para clasificarse en el Grupo 1 en Colombia, (…). Cabe recordar que clasificarse en el Grupo 1 implicará el uso del marco té cnico de las Normas de Contabilidad e Información Financiera (NCIF) basado en las NIIF Plenas, que se encuentran contenidas en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. (…)” Subrayado fuera de texto.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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De acuerdo con lo anterior, una empresa que no sea emisor de valores ni entidad de interés público podrá clasificarse en el Grupo 1 únicamente si cuenta con más de 200 trabajadores o con activos superiores a 30.000 SMMLV, y además cumple al menos uno de los criterios señalados en los numerales 3.1 a 3.4 del DUR 2420 de 2015. En caso de que la empresa no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1, 2 ni con las condiciones del numeral 3°, su clasificación deberá efectuarse en el Grupo 2, aun cuando llegue a cumplir alguno de los subnumerales 3.1 a 3.4 de manera independiente.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez

Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

Rodríguez

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