CTCP - Concepto 2025-0216 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0216 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
SANDRA XIMÉNA CUÉLLAR CASTAÑEDA
E-mail: Rut@phrlegal.com
REFERENCIA: No. del Radicado 1-2025-024840
Fecha de Radicado 25 de julio de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0216 Tema Readquisición de acciones a título gratuito – reducción de capital sin reembolso de aportes
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. LA READQUISICIÓN DE ACCIONES A TÍTULO GRATUITO. Es decir, aquella readquisición en la que la sociedad readquirente no paga un precio ni reconoce una contraprestación al accionista que entrega devuelta sus acciones. Sobre este particular, solicito al CTCP responder las siguientes inquietudes concretas: 1.1. ¿Cuál es el tratamiento contable que debe hacer (i) la socieda d que recibe las acciones sin contraprestación y (ii) quien las entrega? 1.2. ¿Aplicaría la limitación de contabilización del párrafo 33 de la NIC 32 que menciona: "Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las "acciones propias
1.2. ¿Aplicaría la limitación de contabilización del párrafo 33 de la NIC 32 que menciona: "Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las "acciones propias en cartera" se deducirá del patrimonio? No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
2. LA REDUCCI ÓN DE CAPITAL SIN REEMBOLSO DE APORTES. Es decir, aquella reducción de capital que NO supone la devolución de los aportes que le corresponderían al accionista que renuncia a sus acciones, sino una reconfiguración del patrimonio de la sociedad. Sobre este particular, solicito al CTCP dar respuesta a las siguientes inquietudes: 2.1. ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para este tipo de operaciones, considerando que la sociedad que reduce su capital no entrega a cambio recursos al accionista que renuncia a toda o parte de su participación? 2.2. ¿Los demás accionistas de la sociedad que reduce su capital deben reconocer algún hecho económico dentro de su contabilidad? (…)”
RESUMEN:
La transacción consultada representa un movimiento interno en el patrimonio de la entidad, en el cual las acciones propias en circulación son trasladadas a acciones en tesorería, quedando estas bajo disposición de la entidad conforme a las directrices emitidas por la Asamblea General de Accionistas. Este traslado se rea liza a valorCONSEJO TÉCNICO DE LA
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nominal, reconociendo dicho valor en el rubro de ganancias acumuladas como una ganancia no realizada.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. LA READQUISICIÓN DE ACCIONES A TÍTULO GRATUITO.
1.1. ¿Cuál es el tratamiento contable que debe hacer (i) la sociedad que recibe las acciones sin contraprestación y (ii) quien las entrega?
1.2. ¿Aplicaría la limitación de contabilización del párrafo 33 de la NIC 32 que menciona: "Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las "acciones propias en cartera" se deducirá del patrimonio? No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del
menciona: "Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las "acciones propias en cartera" se deducirá del patrimonio? No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o a mortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Respecto de la primera pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció sobre una situación similar en la consulta 2024-0411.
En tal sentido, la situación planteada se asemeja a una donación de acciones y por ende la transacción consultada corresponde a un movimiento interno dentro del patrimonio de la entidad, en el cual se trasladan a cciones propias en circulación a acciones en tesorería, quedando estas a disposición de la entidad conforme a las directrices emitidas por la Asamblea General de Accionistas.
Sobre este tema, cabe mencionar que la Superintendencia de Sociedades se pronunció al respecto en el oficio 115–002438 del 17 de marzo de 2025, y actualizó en septiembre de 2022 la “ Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios”, de la cual se destacan los siguientes apartes:
“2.2. REFERENCIAS EN NIIF SOBRE LA READQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
PROPIOS
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“4.10. Una entidad no puede tener derecho a obten er beneficios económicos de sí misma. Por ello: (a) los instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad y recomprados y mantenidos por ella -por ejemplo, acciones propias -no son recursos económicos de esa entidad; (…)”
NIIF Plenas
La NIC 1 – Presentación de estados financieros en el párrafo 109 señala lo siguiente:
“Los cambios en el patrimonio de una entidad, entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa, reflejarán el incremento o la disminución en sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios que procedan de transacciones con los propietarios en su condición de tales (como por ejemplo, aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas transacciones, la variación integral del patrimonio durante el periodo representa el importe total de ingresos y gastos incluyendo ganancias o pérdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo.(…)”
La NIC 32 – Instrumentos financieros: presentación, se pronunció acerca del reconocimiento contable de las acciones propias en cartera, señalando:
“33. Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, esos Instrumentos (“acciones propias en cartera”) se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida
contable de las acciones propias en cartera, señalando:
“33. Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, esos Instrumentos (“acciones propias en cartera”) se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, e misión o amortización de los instrumentos del patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.
En cuanto a presentación, la NIC 32 estableció:
34. El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada en el estado de situación financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. La entidad suministrará, en caso de recompra de sus instrumentos de patrimonio propios a partes relacionadas, la información a revelar prevista en la NIC 24 Información a
Revelar sobre Partes Relacionadas. (…)”
NIIF para Pymes
Así mismo, en la Sección 22, se da una definición de las acciones propias en cartera en los siguientes términos:
“22.16 Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos. Una entidad deduc irá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera. La entidad noCONSEJO TÉCNICO DE LA
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reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera.
Módulos de formación NIIF Pyme
Los módulos de formación hacen referencia a la contabilización de las transacciones de patrimonio, realizando la siguiente aclaración:
“A lo largo de este módulo, se presentan muchos ejemplos sobre la contabilización de transacciones de patrimonio con partes que actúan en calidad de propietarios. Dichos ejemplos ilustran métodos comunes de contabilizar estas transacciones dentro de patrimonio, que también cumplen con los requerimientos de esta sección. No obstante, la entidad deberá cumplir con los requerimientos legales de su jurisdicción además de los que establece la Sección 22. Esto puede implicar, por ejemplo, el reconocimiento de diferentes “reservas” que no se clasifiquen del mismo modo que las presentadas en los ejemplos que siguen. Las jurisdicciones pueden especificar requerimientos particulares para categorizar el patrimonio en una serie de “reservas” y puede limitar el uso de “reservas” específicas en determinadas circunstancias”.
En concordancia con lo referid o en el párrafo precedente, si bien los marcos de referencia contable bajo NIIF vigentes en Colombia hacen solo una referencia general al reconocimiento
limitar el uso de “reservas” específicas en determinadas circunstancias”.
En concordancia con lo referid o en el párrafo precedente, si bien los marcos de referencia contable bajo NIIF vigentes en Colombia hacen solo una referencia general al reconocimiento contable y presentación de la readquisición de instrumentos de patrimonio propios dentro de los estados financieros como un rubro que se incluye en el patrimonio de las Entidades empresariales si indican que se deberán cumplir con los requerimientos de cada jurisdicción; requerimientos legales contenidos, en el caso de nuestro país, en el Código de Comercio, que son de obligatorio cumplimiento y que por tanto generan efectos en el reconocimiento contable que no son considerados en las NIIF. (…)
Es posible la readquisición de instrumentos de patrimonio propios de la Entidad Empresarial a título gratuito, para que opere debe ponerse a consideración del máximo órgano social, a fin de que con el quórum previsto en los estatutos o en la ley, adopte la respectiva decisión. Los instrumentos de patrimonio propios deben estar totalmente liberadas y no implica erog ación alguna para la Entidad Empresarial.
El tratamiento de la readquisición de los instrumentos de patrimonio propios a título gratuito es el mismo de las acciones propias readquiridas de que trata el artículo 396 del Código de Comercio, por tanto, los d erechos económicos y políticos inherentes a las mismas quedan en suspenso, igualmente la Entidad empresarial podrá adoptar con los instrumentos de patrimonio propios readquiridos uno cualquiera de los arbitrios previstos en el artículo 417 ibídem. (Ver lo dispuesto en el numeral 3.5.1 del capítulo III de la CBC).”
readquiridos uno cualquiera de los arbitrios previstos en el artículo 417 ibídem. (Ver lo dispuesto en el numeral 3.5.1 del capítulo III de la CBC).”
Finalmente, es importante clarificar que, cuando un accionista entrega de manera gratuita e irrevocable las acciones de las que es titular, a la misma entidad emisora de los instrumentos de patrimonio, dicha entrega se mide al valor nominal, reconociendo dicho valor en el rubro de ganancias acumuladas, como una ganancia no realizada.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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En lo que corresponde a la entidad (accionista) que entrega a título gratuito (dona) las acciones, deberá considerar las directrices establecidas en materia de baja de activos, incorporadas en los marcos técnicos normativos del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, así:
Para las entidades clasificadas en el grupo 1, deberán considerar lo establecido en el párrafo 3.2 de la NIIF 9, y para las entidades clasificadas en el grupo 2, deberán considerar lo establecido en el párrafo 11.33 de la Sección 11.
2. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL SIN REEMBOLSO DE APORTES.
2.1. ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para este tipo de operaciones,
considerar lo establecido en el párrafo 11.33 de la Sección 11.
2. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL SIN REEMBOLSO DE APORTES.
2.1. ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para este tipo de operaciones, considerando que la sociedad que reduce su capital no entrega a cambio recursos al accionista que renuncia a toda o parte de su participación?
2.2. ¿Los demás accionistas de la sociedad que reduce su capital deben reconocer algún hecho económico dentro de su contabilidad?
El tratamiento contable de la pregunta 2.1 es similar al enunciado en la pregunta 1.1 i), en el sentido que la situación planteada se asemeja a una donación de aportes y por ende la transacción consultada corresponde a un movimiento interno dentro del patrimonio de la entidad, disminuyendo los aportes del socio que los donó, quedando estos a disposición de la entidad conforme a las directrices emitidas por la Asamblea General.
Respecto de la pregunta 2.2, los demás accionistas de la sociedad no tendrán que realizar registro contable alguno, dado que el valor de su inversión no se verá afectada por esta transacción.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá
2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R . /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.