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CTCP - Concepto 2025-0221 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0221 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Sofía González Ballén E-mail: sofigonba@hotmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-023109 Fecha de Radicado 28 de julio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0221 Tema Certificaciones del Contador Publico

CONSULTA (TEXTUAL)

“En el año 2025, una autoridad administrativa solicitó a la compañía una certificación de contador, relacionada con los hechos económicos acaecidos en el 2021. ¿El contador público que ejerció funciones en la empresa durante el año 2021, y que fue responsable de la custodia, revisión y elaboración de la contabilidad en ese período, se encuentra obligado a suscribir la certificación contable relacionada con el período auditado, aun cuando actualmente no tenga vínculo contractual con la empresa? O, en su defecto, ¿puede otro contador -que no estuvo vinculado en 2021 - emitir y firmar válidamente dicha certificación con base en la información existente?”

RESUMEN:

El contador público puede certificar hechos económicos de un período cuando la haya elaborado o supervisado, en el marco de un vínculo contractual vigente. El artículo 10

válidamente dicha certificación con base en la información existente?”

RESUMEN:

El contador público puede certificar hechos económicos de un período cuando la haya elaborado o supervisado, en el marco de un vínculo contractual vigente. El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 establece que su firma presume cumplimiento legal y fidelidad de la información, y el artículo 70 exige veracidad y buena fe en sus actuaciones. Por tanto, si no hay contrato no existe obligación de certificar, y un contador distinto solo podrá hacerlo si cuenta con vínculo contractual y evidencia suficiente que le permita asumir la responsabilidad profesional.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚ BLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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En respuesta a la consulta del peticionario, la certificación de información contable debe ser suscrita por el contador público que, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad profesional, haya elaborado o supervisado la contabilidad en el período al que se refiere la información. D e acuerdo con la Ley 43 de 1990 en el artículo 10 establece que la atestación o firma del contador presume que los actos certificados cumplen los requisitos legales y reflejan en forma fidedigna la situación financiera, mientras que el artículo 70 señala que para garantizar la co nfianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, el contador debe actuar en todo tiempo con veracidad, lealtad y buena fe, evitando operaciones fraudulentas.

Ahora bien, debe precisarse que la obligación de certificar se enmarca dentro de u n vínculo contractual vigente. Si este no existe, no puede exigirse al contador que estuvo vinculado en 2021 suscribir certificaciones posteriores, salvo que el contrato lo hubiere previsto expresamente. En caso de que la empresa restablezca la relación co ntractual, dicho contador podría certificar la información, siempre que conserve acceso y certeza sobre los soportes que respalden la contabilidad de ese año.

De otra parte, un contador que no haya participado en la contabilidad del período podría emitir válidamente la certificación solo si existe un vínculo contractual con la empresa y, en cumplimiento de las normas profesionales y éticas, verifica y obtiene evidencia suficiente, apropiada y soportada que le permita asumir plenamente la responsabilidad

emitir válidamente la certificación solo si existe un vínculo contractual con la empresa y, en cumplimiento de las normas profesionales y éticas, verifica y obtiene evidencia suficiente, apropiada y soportada que le permita asumir plenamente la responsabilidad profesional sobre la información presentada.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

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