CTCP - Concepto 2025-0223 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0223 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 1 de 5
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-024674 Fecha de Radicado 29 de julio de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0223 Tema Tratamiento contable de convenios con aseguradoras por pólizas colectivas bajo NIIF para las PYMES
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En atención a su amable recomendación de remitir nuevamente la consulta sobre el tratamiento contable que debe aplicar una cooperativa especializada de ahorro y crédito del grupo 2 (NIIF para PYMES), vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, frente a los convenios suscritos con compañías aseguradoras para la gestión de recaudo de primas asociadas a pólizas colectivas ofrecidas a nuestros asociados, y considerando que la respuesta emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria (La cuál se adjunta) fue de carácter general y no res olvió de forma concreta la situación planteada, procedemos a reestructurar la consulta en los siguientes términos:
La cooperativa ha celebrado convenios con diferentes aseguradoras que ofrecen pólizas colectivas
general y no res olvió de forma concreta la situación planteada, procedemos a reestructurar la consulta en los siguientes términos:
La cooperativa ha celebrado convenios con diferentes aseguradoras que ofrecen pólizas colectivas (vida, salud, vehículos, entre otras) a nuestros asociados. Según lo establecido en las condiciones generales de las pólizas, la cooperativa figura como tomador del seguro, mientras que los asegurados y beneficiarios son exclusivamente los asociados o sus terceros designados. La cooperativa no susc ribe pólizas individuales, no actúa como intermediaria ni asume riesgos técnicos o económicos derivados de los contratos de seguros.
La función de la cooperativa (…) se limita a:
(i) facilitar el acceso colectivo de sus asociados a las condiciones del convenio, (ii) verificar su afiliación y capacidad de pago, (iii) gestionar el recaudo mensual de las primas, sin recibir contraprestación diferente a un retorno o comisión facturada por este servicio de gestión, y (iv) lograr una tarifa beneficiosa con las compañías aseguradoras con el fin de favorecer a los asociados.
Históricamente, el tratamiento contable aplicado por la cooperativa ha sido el siguiente:CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 2 de 5
- Los valores recaudados son registrados como ingresos recibidos para terceros y
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 2 de 5
- Los valores recaudados son registrados como ingresos recibidos para terceros y posteriormente el pago mensual a la aseguradora, afectando cuentas del activo (caja o bancos) y pasivo (ingreso para terceros), sin impacto en el estado de resultados.
- El único ingreso reconocido por la cooperativa es el derivado de la factura emitida por concepto del retorno pactado con la aseguradora.
No obstante, se identificó que las aseguradoras están emitiendo factura electrónica por la totalidad de la prima anual a nombre de la cooperativa, reconociendo así un ingreso por el 100% de la póliza anual , y generando una cuenta por cobrar, a nombre de la cooperativa, que posteriormente se va reduciendo con los pagos mensuales recaudados por la cooperativa. En caso de inclusiones o exclusiones de asegurados dentro de la vigencia de la póliza colectiva, se generan facturas adicionales o notas crédito según corresponda.
Ante la solicitud de que la facturación reflejara únicamente los valores efectivamente recaudados, las aseguradoras manifestaron que, al pertenecer al Grupo 1 bajo NIIF Plenas (Contrato de seguros NIIF 4), elaboran sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo) y no en función del recaudo.
La respuesta emitida por la SES mediante radicado N o. 20252700128131 del 30 de mayo de 2025 fue de carácter general, limitándose a reiterar la definición de pasivo bajo NIIF para PYMES,
del recaudo.
La respuesta emitida por la SES mediante radicado N o. 20252700128131 del 30 de mayo de 2025 fue de carácter general, limitándose a reiterar la definición de pasivo bajo NIIF para PYMES, y señalando que corresponde a la cooperativa evaluar sus políticas contables conforme a su situación contractual. Dado qu e la SES no tiene competencia para emitir conceptos técnicos contables específicos, solicitamos de manera atenta la orientación del CTCP.
Consulta específica al CTCP:
Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme al marco técnico normativo aplicable a la cooperativa (NIIF para PYMES), solicitamos su concepto técnico frente a lo siguiente:
- ¿Debe la cooperativa reconocer contablemente, desde la emisión de la factura (póliza) por parte de la aseguradora, la totalidad del valor de la obligación del asociado como una cuenta por cobrar y un pasivo equivalente frente a la aseguradora, amortizando ambos saldos conforme se realice el recaudo mensual?, ¿En todo caso el recaudo siempre será un ingreso recibido para terceros y el retorno ingreso propio de la cooperativa?
- ¿O, por el contrario, es técnicamente válido mantener el tratamiento contable actual, registrando únicamente los valores efectivamente recaudados como ingresos recibidos para terceros, y reconociendo como ingreso propio únicamente la comisión o retorno recibido, sin generar cuentas por cobrar ni pasivos por el valor total de la póliza? (…)”CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 3 de 5
RESUMEN:
En la medida en que la cooperativa actúe únicamente como agente de recaudo, los valores recibidos deben registrarse como pasivos por ingresos recibidos para terceros, siendo la comisión o retorno el único ingreso propio. No obstante, si del contrato se desprende que la cooperativa es el responsable principal frente a la aseguradora por la totalidad de la póliza, corresponderá reconocer un activo por cuentas por cobrar a los asociados y un pasivo frente a la aseguradora por igual valor, manteniéndose como ingreso propio únicamente la comisión.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En referencia a la consulta y de acuerdo con el párrafo anterior, es importante precisar
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En referencia a la consulta y de acuerdo con el párrafo anterior, es importante precisar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos contractuales, tributarios o de supervisión.
Bajo este contexto, y según lo descrito en la consulta, cuando la cooperativa figura como tomador en la póliza colectiva, pero no asume riesgos aseguradores ni financieros , su participación se restringe a facilitar el acceso a la cobertura, verificar la afiliación de los asociados, gestionar el recaudo de primas y transferir los recursos a la aseguradora, percibiendo únicamente una comisión o retorno por este servicio.
Tomando en consideración lo anterior, cuando la cooperativa actúa en calidad de agente, sin asumir el riesgo de pago de la prima total, el único ingreso propio corresponde a la comisión. En este escenario, los valores recaudados deben reconocerse como un pasivo por “ingresos recibidos para terceros” hasta el momento de su entrega a la aseguradora, dado que la cooperativa actúa únicamente como intermediaria en la transacción.CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 4 de 5
En consecuencia, la cooperativa no asume contractualmente la obligación de pagar la
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 4 de 5
En consecuencia, la cooperativa no asume contractualmente la obligación de pagar la totalidad de la prima, limitándose a la gestión de recaudo para su posterior transferencia. Bajo este tratamiento, y conforme a lo establecido en la NI IF para las PYMES (párrafo 23.4), corresponde el reconocimiento de:
- Un pasivo por ingresos recibidos para terceros , por los montos efectivamente recaudados, y • un ingreso propio en resultados, correspondiente a la comisión por la gestión.
El CTCP se ha pr onunciado en diversas ocasiones sobre los “ingresos recibidos para terceros”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2024-0339, emitido por este organismo, en la cual manifestó:
“(…) Bajo NIIF para las PYMES, en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, se hac e mención a la medición de los ingresos que deben ser reconocidos como ingresos por cuenta propia. El párrafo 23.4 establece:
(…) Medición de los ingresos de actividades ordinarias (…)
23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia . Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos
actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”. (…) Destacado fuera de texto. (…)”.
Ahora bien, si de la revisión del contrato se concluye que la cooperativa es el responsable principal fre nte a la aseguradora por el valor total de la póliza, se configuraría la obligación contractual de pagar la totalidad, independientemente del recaudo. En este escenario correspondería reconocer:
- Un activo por cuentas por cobrar a los asociados, por el valor total de la prima, • un pasivo frente a la aseguradora por el valor total de la obligación, y • un ingreso propio en resultados, únicamente por la comisión pactada como contraprestación por la gestión.CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 5 de 5
En todo caso es importante mencionar que la emisión de una factura electrónica a nombre de la cooperativa requiere analizar el negocio causal para establecer si contractualmente la responsabilidad última del pago recae en la cooperativa o, por el contrario, en los asociados, siendo la aseguradora quien asume el riesgo de
nombre de la cooperativa requiere analizar el negocio causal para establecer si contractualmente la responsabilidad última del pago recae en la cooperativa o, por el contrario, en los asociados, siendo la aseguradora quien asume el riesgo de incumplimiento.
En todo caso, el tratamiento contable deberá sustentarse en la sustancia económica del convenio y en las obligaciones contractuales efectivamente asumidas.
Finalmente, la cooperativa deberá dejar documentado en sus políticas contables el criterio adoptado, asegurando consistencia en su aplicación y adecuada revelación en notas a los estados financieros.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera
Rodríguez