CTCP - Concepto 2025-0236 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0236 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-026872 Fecha de Radicado 11 de agosto de 2025 N.º de Radicación CTCP 2025-0236 Tema Responsabilidad y alcance del R. F. en Copropiedades.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Soy revisor fiscal de un conjunto residencial donde me solicitan que firme comprobantes contables, balances de prueba y/o información financiera que no está previamente firmada y certificada por Contador público y Administrador, indicándome que los firme mensualmente sin entregar dictamen.
Sin embargo, les he indicado que el Revisor Fiscal dictamina y firma los estados financieros completos, comparativos (E stado de situación financiera, estado de resultado integral y Notas a los estados financieros), si previamente han sido certificados por el Contador y Administrador, esto tanto para los periodos intermedios como para fin de ejercicio y si firmo sin entrega r el dictamen estaría realizando la función de la Administradora y la Contadora quienes son las responsables del registro de la información financiera y por lo tanto están obligadas a firmar los comprobantes contables y certificar que se han cumplido con l as afirmaciones de los estados financieros.
Administradora y la Contadora quienes son las responsables del registro de la información financiera y por lo tanto están obligadas a firmar los comprobantes contables y certificar que se han cumplido con l as afirmaciones de los estados financieros.
A la fecha una vez realizada la auditoría, mensualmente al Consejo de Administración le entregó un informe de auditoría preventiva donde se manifiestan las recomendaciones, los hallazgos y los posibles riesgos a sociados,dejando (sic) todo soportado en papeles de trabajo.
Por lo cual, les agradezco indicarme si mi interpretación normativa es correcta o por el contrario debo firmar comprobantes contables y balances de prueb a que no han sido firmados y certificados previamente por Contador y Administrador.
(…)”CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
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RESUMEN:
El revisor fiscal dictamina y firma los estados financieros una vez que estos están previamente certificados por el contador público y el representante legal (administrador). No está bajo su responsabilidad firmar comprobantes o balances de prueba individualmente ; por cuanto, su alcanc e comprende el emitir una opinión independente sobre los estados financieros completos y certificados.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
independente sobre los estados financieros completos y certificados.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Con base en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación de los estados financieros reside en una declaración formal emitida por el representante legal y el contador público bajo quienes está la responsabilidad de su preparación y emisión; en la cual , aseveran que las afirmaciones contenidas en dichos estados han sido verificadas previamente y que los mismos reflejan fielmente la realidad de los registros contables comprendidos en los libros . Por lo tanto, como responsables, son los encargados de certificar los comprobantes, balances de prueba y toda la información financiera intermedia o preliminar, previamente a ser entregada al revisor fiscal para que sobre estos emita su dictamen. El artículo 38 de la misma ley señala que "son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas". Esto implica que el revisor fiscal realiza un análisis y emite un dictamen sobre los estados financieros completos, que ya deben
éste, del contador público independiente que los hubiere examinado conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas". Esto implica que el revisor fiscal realiza un análisis y emite un dictamen sobre los estados financieros completos, que ya deben estar previamente certificados y firmados por los responsables ( representante legal (administrador) y contador público). En este orden , el revisor fiscal no es responsable ni debe firmar ni certificar los comprobantes contables, balances de prueba o información financiera preliminar que no haya sido previamente certificad a por el contador y el administrador. El alcance del revisor fiscal es ejercer auditoría o revisión sobre los estados financieros en su totalidad,CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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no sobre los documentos intermedios , siendo esta una función que corresponde a los responsables de su elaboración.
Asimismo, en los informes periódicos allegados al Consejo de Administración, el revisor fiscal, puede realizar recomendaciones y sugerir oportunidades de mejora en los procesos, identificar hallazgos o indicar riesgos ; para que la administración tome y adopte las medidas correspondientes; pero, las firmas de los comprobantes y balances de prueba permanecen en cabeza de la administración, quien asume la responsabilidad legal y técnica por dichos documentos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
de prueba permanecen en cabeza de la administración, quien asume la responsabilidad legal y técnica por dichos documentos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP
Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez
Herrera.