CTCP - Concepto 2025-0249 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0249 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a) Jose David Gomez LInmobiliaria éxito E-mail: inmobiliariaexito@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-028431 Fecha de Radicado 26 de agosto de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0249 Tema Reconocimiento y control de efectivo
CONSULTA (TEXTUAL)
“1. La contabilidad debe ser causada, así el pago sea en efectivo?, tiene algún monto en especial, para ser causada.
2. Si yo retiro un dinero este sebe (sic) ser ingresado contablemente a caja y sacar los pagos que se realicen con este desde caja?”
RESUMEN:
La contabilidad debe reconocer las operaciones en el momento en que se devenga la obligación o surge el derecho, sin que ello dependa de si el pago se realiza en efectivo ni de la existencia de un monto mínimo. Todo retiro de dinero debe registrarse contablemente en caja o banco s, y los pagos efectuados con esos fondos deben reconocerse como salidas, con el fin de asegurar un control integral y la adecuada trazabilidad de los movimientos de efectivo en la entidad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
reconocerse como salidas, con el fin de asegurar un control integral y la adecuada trazabilidad de los movimientos de efectivo en la entidad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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1. La contabilidad debe ser causada, así el pago sea en efectivo?, tiene algún monto en especial, para ser causada.
De acuerdo con lo establecido en los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 , el párrafo 1.17 del Marco Conceptual para la Información Financiera señala que:
“La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la
señala que:
“La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente”.
Por otro lado, el párrafo 2.13 del mismo Marco Conceptual precisa que:
“Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez alcanzable, si es que se alcanza alguna vez. El objetivo del Consejo es maximizar es as cualidades en la medida de lo posible”
En consecuencia, bajo la base contable de acumulación o devengo , las operaciones deben reconocerse en el momento en que surge la obligación o se genera el derecho, independientemente de que el pago se efectúe en efectivo, a crédito o mediante otro medio. No existe un umbral mínimo que permita excluir transacciones de su registro contable; por tanto, todo hecho económico debe ser reconocido conforme a los principios contables aplicables, a fin de que los estados financieros representen de manera adecuada la realidad económica de la entidad.
2. Si yo retiro un dinero este sebe (sic) ser ingresado contablemente a caja y sacar los pagos que se realicen con este desde caja?
Cuando se retira dinero de una cuenta ban caria para disponer de efectivo, dicho movimiento debe registrarse contablemente como un débito a la cuenta de caja y un crédito a la cuenta de bancos. Posteriormente, los pagos realizados con esos recursos deben contabilizarse como disminuciones de caja, lo que garantiza un adecuado control
movimiento debe registrarse contablemente como un débito a la cuenta de caja y un crédito a la cuenta de bancos. Posteriormente, los pagos realizados con esos recursos deben contabilizarse como disminuciones de caja, lo que garantiza un adecuado control interno y la trazabilidad de los flujos de efectivo de la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez
Herrera