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CTCP - Concepto 2025-0259 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0259 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a) Gabriel Leonardo Rozo Jurado E-mail: gabriel.rozo@anm.gov.co

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-030422 Fecha de Radicado 9 de septiembre de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0259 Tema Certificación de estados financieros obligados

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) la presente consulta versa sobre el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995, este señala: “ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” De una lectura exegética de la norma, se observa que dicha exigencia es aplicable a las personas jurídicas, adicional a lo anterior, una vez consultada la exposición de motivos de la Ley 222 de 1995 advierto que el sentido de la ley hace referencia únicamente a personas jurídicas.

jurídicas, adicional a lo anterior, una vez consultada la exposición de motivos de la Ley 222 de 1995 advierto que el sentido de la ley hace referencia únicamente a personas jurídicas. Por tal motivo me surge la inquietud de si dicha norma le es extensible a las personas naturales que ostentan la calidad de comerciantes. Lo anterior se consulta en razón a que en el Literal B.1. del Artículo 4 de la Resolución 352 de 2018 expedida por la Agencia Nacional de Minería, plantea dicha exigencia de manera indiscriminada para personas naturales comerciantes y para personas jurídicas, sin embargo al tener como fundamento el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995, no es claro si dicha disposición pueda extenderse a personas naturales.”

RESUMEN:

El Artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece la certificación de estados financieros por parte del representante legal y el contador público, figura que aplica a las sociedades comerciales, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico la figura de estados financieros certificados por personas naturales comerciantes. La veracidad de la información financiera se respalda mediante la firma del contador p úblico, en ejercicio de la fe pública, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , InformaciónCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , InformaciónCONSEJO TÉCNICO DE LA

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Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con su consulta, el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que los estados financieros deben ser certificados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado . Esta disposición, en su literalidad y contexto normativo, está dirigida a las sociedades comerciales. Una lectura exegética y sistemática de la norma, así como la revisión de la exposición de motivos de la Ley 222 de 1995, permite concluir qu e su ámbito de aplicación está circunscrito a las personas jurídicas. Esta interpretación fue confirmada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-290 de 1997, en la cual se precisó que la certificación de los estados financieros implica la suscripción por parte del representante legal y del contador público, figuras propias de las sociedades.

Constitucional en la Sentencia C-290 de 1997, en la cual se precisó que la certificación de los estados financieros implica la suscripción por parte del representante legal y del contador público, figuras propias de las sociedades. En consecuencia, no puede extenderse automáticamente esta obligación a las personas naturales comerciantes. Si bien estas personas están obligadas a llevar contab ilidad conforme al Código de Comercio y al DUR 2420 de 2015, ello no implica que deban certificar sus estados financieros en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. La certificación, tal como está concebida en dicha norma, constituye un mecanis mo de control y verificación aplicable a los estados financieros que se ponen a disposición de terceros por parte de sociedades. Su extensión a personas naturales requeriría una habilitación normativa expresa, que no se encuentra en la Ley 222 ni en la jurisprudencia constitucional observada. Por lo anterior, cualquier disposición administrativa que pretenda extender la exigencia de certificación de estados financieros a personas naturales comerciantes, con fundamento en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, no se ajustaría a dicho marlo legal, toda vez que no existe en el ordenamiento jur ídico la figura de “estados financieros certificados” por personas naturales comerciantes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP ha abordado esta cuestión en diversos conceptos entre ellos el 2021-0628, en el cual se aclara que la certificación de estados financieros conforme al artículo 37 aplica a entidades, lo que excluye a las personas naturales comerciantes.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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financieros conforme al artículo 37 aplica a entidades, lo que excluye a las personas naturales comerciantes.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

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