CTCP - Concepto 2025-0264 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0264 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a) Jose Israel Trujillo del Castillo International Accounting SAS INTACCO SAS E-mail: contactica@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-031672 Fecha de Radicado 17 de septiembre de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0264 Tema Competencias y funciones del CTCP – Contabilidad base de caja
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. ¿Le corresponde al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) proponer el decreto reglamentario del artículo 8º. de la Ley 2069 de 2019? 2. ¿Podrá el CTCP publicar un Documento de Orientación Técnica (DOT) sobre la contabilidad base de caja o efectivo estricta y la contabilidad base de efectivo modificada, de métodos mixtos o de combinación? 3. ¿Al preparar la Conciliación Fiscal comparando las bases contables = base de efectivo estricta y/o base de métodos mixtos, con las bases fiscales = ET existirán diferencias. Estas diferencias (temporarias) resultantes originan activos y/o pasivos por impuestos diferidos en las microempresas que registren su contabilidad en base de caja o de métodos mixtos?”
(temporarias) resultantes originan activos y/o pasivos por impuestos diferidos en las microempresas que registren su contabilidad en base de caja o de métodos mixtos?”
RESUMEN:
El CTCP no puede proponer ni expedir decretos reglamentarios, pues esta facultad corresponde al Gobierno Nacional; su función es elaborar propuestas técnicas para consideración de los ministerios competentes. Puede emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) con fines pedagógicos, sin crear normatividad nueva. Además, las microempresas aplican un marco contable por acumulación que no contempla el reconocimiento de impuestos diferidos.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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1. ¿Le corresponde al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) proponer el decreto reglamentario del artículo 8º. de la Ley 2069 de 2019?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° y 8° de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es el organismo de normalización técnica encargado de presentar a los Reguladores – Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismolas propuestas de normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información . En consecuencia, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2069 de 2020, el CTCP podrá elaborar y presentar al Gobierno Nacional las propuestas técnicas necesarias para el desarrollo normativo correspondiente, a fin de que los Reguladores, bajo la dirección del Presidente de la República, evalúen su procedencia y, de considerarlo pertinente, autoricen la expedición del respectivo decreto que desarrolle la Ley 1314 de 2009, en ejercicio de la función estatal de intervención en la economía. Por tanto, no corresponde al CTCP expedir ni proponer directamente dicho decreto, sino formular la propuesta técnica que sirva de insumo al proceso de autorización y expedición a cargo del Gobierno Nacional. 2. ¿Podrá el CTCP publicar un Documento de Orientación Técnica (DOT) sobre la contabilidad base de caja o efectivo estricta y la contabilidad base de efectivo
expedición a cargo del Gobierno Nacional. 2. ¿Podrá el CTCP publicar un Documento de Orientación Técnica (DOT) sobre la contabilidad base de caja o efectivo estricta y la contabilidad base de efectivo modificada, de métodos mixtos o de combinación?
De conformidad con las funciones asignadas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en los a rtículos 6° y 8° de la Ley 1314 de 2009, así como lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015), el CTCP, en su calidad de organismo de normalización técnica y orientador del ejercicio profesional, puede emitir Documentos de Orientación Técnica (DOT) cuando resulte necesario aclarar o promover la correcta aplicación de los marcos técnicos normativos.
No obstante, se deben tener en cuenta dos aspectos:
- Los DOT no crean normatividad nueva, ni modifican la normatividad vigente, su finalidad es orientar la interpretación y aplicación práctica de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información incorporadas en el DUR 2420 de 2015. - La contabilidad base de caja o de métodos mixtos no hace parte de los marcos técnicos incorporados en el DUR 2420 de 2015, los cuales se fundamentan en la base de acumulación o de devengo (NIIF Plenas, NIIF para las PYMES y contabilidad simplificada para microempresas).CONSEJO TÉCNICO DE LA
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En consecuencia, el CTCP podría emitir un DOT con carácter pedagógico o explicativo, únicamente con el propósito de ilustrar las diferencias entre la contabilidad de caja y los marcos técnicos, pero no podría reconocerla ni legitimarla como base contable oficial, salvo que el Gobierno Nacional en desarrollo de la funció n de intervención en la economía y conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2069 de 2020, autorice la expedición de la norma respectiva.
3. ¿Al preparar la Conciliación Fiscal comparando las bases contables = base de efectivo estricta y/o base de métodos mixtos, con las bases fiscales = ET existirán diferencias. Estas diferencias (temporarias) resultantes originan activos y/o pasivos por impuestos diferidos en las microempresas que registren su contabilidad en base de caja o de métodos mixtos?
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo para el Grupo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, las microempresas aplican un marco técnico de información financiera basado en la acumulación o devengo, no en la base de efectivo. Por tanto, los regi stros contables deben reconocer los hechos económicos cuando ocurren, independientemente del momento de pago o cobro.
información financiera basado en la acumulación o devengo, no en la base de efectivo. Por tanto, los regi stros contables deben reconocer los hechos económicos cuando ocurren, independientemente del momento de pago o cobro. No obstante, dicho marco técnico fue diseñado bajo un criterio de simplificación, y no contempla el reconocimiento de impuestos diferidos, a diferencia de lo previsto para las entidades que aplican la NIIF para las PYMES (Anexo para el Grupo 2) o las NIIF plenas (Anexo para el Grupo 1).
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez
Herrera