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CTCP - Concepto 2025-0283 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0283 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a) Pedro Jose Fernando Paris Gracia E-mail: pjfparis_g@hotmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-034324 Fecha de Radicado 07 de octubre de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0283 Tema Responsabilidad del revisor fiscal en PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“Conforme a las funciones de la Revisoría Fiscal, se convocó una asamblea extraordinaria para el día 20 de julio de 2025. Sin embargo, por la presentación de un comunicado emitido por un propietario denominado "objeción formal al revisor fiscal", dicha asamblea no se pudo llevar a cabo. Posteriormente, la administradora remitió una solicitud formal para el reintegro de gastos incurridos para la organización de esta asamblea, por un valor total de $2.454.000, discriminados en: logística asamblea $1.750.000, refrigerios $340.000 y alquiler de carpas $354.000. A este requerimiento, la Revisoría Fiscal respondió fundamentand o en los artículos 207 del Código de Comercio, y 56 y 40 de la Ley 675 de 2001, así como en el Concepto 0129 de 2025 emitido por

requerimiento, la Revisoría Fiscal respondió fundamentand o en los artículos 207 del Código de Comercio, y 56 y 40 de la Ley 675 de 2001, así como en el Concepto 0129 de 2025 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que no está legalmente facultada ni obligada a reintegrar estos gastos, y que la a dministración es responsable de la gestión presupuestal y operativa de la copropiedad.

Consulta: 1. ¿La respuesta emitida por la Revisoría Fiscal se ajusta a los requerimientos legales y normativos vigentes respecto a sus funciones y responsabilidades en relación con el reintegro de gastos logísticos de una asamblea extraordinaria no realizada? 2. ¿Está la Revisoría Fiscal obligada a reintegrar dichos recursos a la administración de la copropiedad en esta situación concreta?

RESUMEN:

La Revisor ía Fiscal, en el marco de sus funciones de control y vigilancia y con competencias expresamente establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, los artículos 56 y 57 de la Ley 675 de 2001 y las señaladas en la Ley 43 de 1990, no tiene atribuciones sobre la gestión administrativa de la copropiedad.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , InformaciónCONSEJO TÉCNICO DE LA

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Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El artículo 207 del Código de Comercio indica que las funciones del revisor fiscal están orientadas al control y vigilancia de las operaciones de la copropiedad, sin que dentro de sus atribuciones se contemple n obligaciones derivadas de los gastos correspondientes a la gestión administrativa o de la operación propia de la misma. Su función principal consiste en verificar y asegurar la adecuada gestión administrativa, los estados financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, actuando de manera independiente y objetiva.

En este sentido, los gastos generados por la organización de una asamblea extraordinaria, aun cuando esta no se haya llevado a cabo, se encuentran dentro del ámbito operativo y presupuestal de la copropiedad, por lo que no forman parte de las competencias del revisor fiscal según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, dado que la Revisoría Fiscal no tiene función ejecutiva ni administrativa sobre

ámbito operativo y presupuestal de la copropiedad, por lo que no forman parte de las competencias del revisor fiscal según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, dado que la Revisoría Fiscal no tiene función ejecutiva ni administrativa sobre estos aspectos.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

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