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CTCP - Concepto 2025-0292 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0292 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 N.º 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-035793 Fecha de Radicado 20 de octubre de 2025 Nº. de Radicación CTCP 2025-0292 Tema Aportes fundacionales entre Entidades sin Ánimo de Lucro

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Solicito su orientación con el fin de resolver controversia interna en una entidad educativa ESAL – RTE respecto al tratamiento contable para la transacción de aporte fundacional a otra ESAL.

Contexto: La Universidad (Entidad sin ánimo de lucro calificada en el Régimen Tributario Especial) tiene actualmente una Clínica universitaria que desde hace más de 20 años ha ven ido funcionando bajo el NIT de la Universidad como un centro de costos de la misma y a través del tiempo, producto de esa actividad, se ha ido consolidando un conjunto de activos asociados a esos servicios de salud. (Vale la pena destacar que en los estatu tos de la Universidad está contemplado dentro de las actividades meritorias y parte del objeto social, además de los servicios de educación propios de estas entidades, también los servicios de salud).

En la actualidad se quiere hacer una separación de estos servicios de salud a través de la creación

contemplado dentro de las actividades meritorias y parte del objeto social, además de los servicios de educación propios de estas entidades, también los servicios de salud).

En la actualidad se quiere hacer una separación de estos servicios de salud a través de la creación de una nueva fundación (CLÍNICA) con su propio NIT, también como entidad sin ánimo de lucro y cuyo único fundador es la Universidad.

Consulta: Teniendo en cuenta que el conjunto de activos ligados a este servi cio de salud se ha ido creando con el producto de los propios ingresos generados en el tiempo y que antes del año 2017 (entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, en cuyo momento la Universidad pasó de entidad totalmente exenta art. 23 del E.T a Régimen especial art.19 del E.T. y fue calificada en RTE) hasta esa fecha la Universidad tenía excedentes acumulados que en la actualidad permanecen en el patrimonio, cuya cuantía es más que suficiente para cubrir el valor de los activos que hoy se van a entregar a la nueva fundación (CLÍNICA). ¿Es posible desde la técnica contable, que esta operación se haga directamente desde el patrimonio con cargo a esos excedentes acumulados antes del RTE sin necesidad de pasar esta operación por el estado de resultados ya que pasarlo por allí como un gasto generaría una pérdida considerable en el resultado del período en el cual se aplique la transacción? (…)”.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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RESUMEN:

De manera general, el tratamiento contable aplicable a la transferencia de activos desde una ESAL hacia una nueva fundación depende de la sustancia económica de la operación. La administración deberá evaluar si la transferencia constituye una contribución sin contraprestación, lo cual implicaría un registro en resultados y la baja de los activos entregados, o si corresponde, en realidad, a un proceso de reorganización institucional, en cuyo caso la operación se asimila a una escisión, dando lugar a la baja de los activos y pasivos asociados y al reconocimiento de la contrapartida directamente en el activo neto (patrimonio), sin afectar el estado de resultados. La identificación adecuada de los hechos y circunstancias, así como de la composición del activo ne to relacionado con la actividad transferida, es esencial para asegurar que la información financiera refleje la realidad económica de la transacción y sea presentada conforme a los principios y requerimientos del marco técnico normativo vigente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las

permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para la entidad universitaria que transfiere el conjunto de activos vinculados a los servicios de salud, el tratamiento contable debe partir de la identificación precisa de la naturaleza económica de la operación, distinguiendo entre una contribución sin contraprestación y un proceso de reorganización institucional. Esta distinción es determinante, pues cada una implica efectos contables distintos.

En primer lugar, si la transferencia no obedece a una reorganización de la entidad, sino a una cesión voluntaria de recursos sin contraprestación a favor de otra ESAL, la operación debe reconocerse como una contribución sin contraprestación. En tal caso, la entidad universitaria deberá registrar un gasto en el estado de resultados y dar de baja los activos transferidos, en efectivo o en especie, por su valor en libros. Este tratamiento refleja que la entidad pierde control sobre los recursos y que est os se entregan con carácter unilateral y definitivo.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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Ahora, desde un punto de vista estrictamente contable, las transferencias de activos entre entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a un mismo grupo institucional y que obedecen a procesos de reorganización operativa o funcional, como el traslado de una unidad de servicios previamente consolidada dentro de la entidad universitaria, en cuyo caso la operación se asimila a una escisión, deben tratarse conforme a los marcos técnicos normativos incorporados en el DUR 2420 de 2015, sin que exista un régimen contable especial aplicable exclusivamente a las ESAL.

En estos casos, los activos y pasivos transferidos se dan de baja en la entidad de origen y se reconocen en la entidad receptora por su valor en libros en la fecha de la operación, salvo que el marco técnico aplicable exija una medición diferente. La contrapartida en la entidad que transfiere corresponde al activo neto (patrimonio) y no al estado de resultados, en la medida en que no se genera un consumo económico ni una disminución del patrimonio institucional, sino una reasignación de recursos que continúan afectos al mismo fin misional.

Corresponde a la entidad definir previamente, desde el ámbito jurídico y estatutario, los actos internos que soportan la reorganización patrimonial, aspecto que no es materia de competencia del CTCP. Una vez establecidos dichos elementos, el reconocimiento

Corresponde a la entidad definir previamente, desde el ámbito jurídico y estatutario, los actos internos que soportan la reorganización patrimonial, aspecto que no es materia de competencia del CTCP. Una vez establecidos dichos elementos, el reconocimiento contable deberá reflejar fielmente la sustancia económica de la transacción.

Finalmente, la operación debe revelarse adecuadamente, describiendo la naturaleza de la reorganización, los elementos patrimoniales transferidos y los efectos sobre el activo neto, así como cualquier implicación relevante para la continuidad operativa y el cumplimiento del objeto social, de conformidad con los requerimientos de presentación y revelación del marco técnico que resulte aplicable.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCPCONSEJO TÉCNICO DE LA

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Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez

Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez

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Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera

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