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CTCP - Concepto 2025-0293 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0293 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Paola Andrea Achury Mora E-mail: andrea.achurym@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-036091 Fecha de Radicado 21 de octubre de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0293 Tema Cuentas por cobrar indebidas

CONSULTA (TEXTUAL)

“En una sociedad anónima, la representante legal ha tomado dineros de manera abusiva de la tarjeta de crédito corporativa, que no correspondían a gastos de administración, por lo que la contadora de la empresa procede a registrar dicho pasivo, como cuenta por cobrar a trabajadores siendo la cuenta PUC 1365. Por lo qué la primera pregunta, es si en el caso particular lo correcto es causar ese pasivo como cuenta por cobrar a trabajadores o cuál debería ser la cuenta en la que se cause de manera correcta.

De otra parte, fue terminado el contrato con la representante legal, razón por la cual dicho pasivo fue reclasificado como cuenta 1380 – Deudores Varios, conforme a las normas del PUC. Al respecto, la pregunta es si esa cuenta contable esta debidamente registrada en cuenta de deudores varios, o debe ser reclasificada en otra cuenta”.

fue reclasificado como cuenta 1380 – Deudores Varios, conforme a las normas del PUC. Al respecto, la pregunta es si esa cuenta contable esta debidamente registrada en cuenta de deudores varios, o debe ser reclasificada en otra cuenta”.

RESUMEN:

Los consumos indebidos realizados por el representante legal no pueden reconocerse como gasto de la empresa, dado que no cumplen la definición de gasto establecida en los marcos técnicos NIIF, y, en consecuencia, deben registrarse como una cuenta por cobrar, pues la entidad conserva un derecho exigible sobre estos recursos, aun cuando la persona no reconozca voluntariamente la obligación.

Solo si, después del proceso de cobro, existe evidencia de irrecuperabilidad, la entidad deberá reconocer el deterioro correspondiente como una pérdida, sin per juicio del posterior castigo contable en caso de no existir ninguna probabilidad de recuperación.CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las

permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Los consumos indebidos realizado s por el representante legal no pueden reconocerse como gasto de la empresa, dado que no cumplen la definición de gasto establecida en los marcos técnicos NIIF. En consecuencia, tales valores deben registrarse como una cuenta por cobrar, puesto que la enti dad posee un derecho presente y exigible para obtener la restitución de los recursos, aun cuando la persona no reconozca voluntariamente la obligación. Solo en la medida en que, después de adelantar el correspondiente proceso de cobro, exista evidencia objetiva de irrecuperabilidad, podrá reconocerse el deterioro del valor de dicha cuenta por cobrar como una pérdida, sin perjuicio del posterior castigo contable cuando no exista ninguna probabilidad de recuperación. Este tratamiento es consistente tanto con la NIIF 9 como con los criterios de deterioro establecidos en la sección 11 de la NIIF para las PYMES. Por otro lado, el registro contable de la transacción dependerá del control interno de la entidad y del diseño de su código de cuentas. En el concepto 2024-0061 el CTCP indicó que, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos de información financiera aplicables a los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios),

que, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos de información financiera aplicables a los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), corresponde a cada entidad establecer su propio catálogo de cuentas, de acuerdo con los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En todo caso, el tratamiento contable, conforme al grupo de clas ificación aplicable, consiste en reconocer el derecho de cobro, documentar adecuadamente la operación y evaluar periódicamente el deterioro de valor. La distinción entre una cuenta por cobrar a empleados y una cuenta por cobrar a terceros permite brindar m ayor claridad en la presentación de los estados financieros, por lo que se recomienda aplicar los principios de esencia sobre forma y de realidad económica al momento de presentar este hecho económico. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. LosCONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña

2011. Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez

Herrera

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