CTCP - Concepto 2025-0303 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0303 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 N.º 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Referencia No. del Radicado 1-2025-038076 / 1-2025-038614 Fecha de Radicado 5 de noviembre de 2025 Nº. de Radicación CTCP 2025-0303 Tema Cuentas por cobrar a socios
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por medio de la presente nos permitimos realizar una consulta de manera general en los siguientes términos:
1. La consulta va encaminada para una sociedad administrada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., de la cual soy su representante legal.
2. La sociedad presenta en sus estados financieros una cuenta por cobrar a socios, que se originó con anterioridad a la intervención de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., en su calidad de administrador.
3. A la fecha no existe fallo o sentencia judicial sobre procedimiento de extinción de dominio en el que se encuentra la sociedad, razón por la cual de no existir fallo, actualmente los accionista s son los dueños de sus acciones, aclarando que, por la imposición de dicha medida, actualmente le fue suspendido el poder dispositivo.
I. SOLICITUD
actualmente los accionista s son los dueños de sus acciones, aclarando que, por la imposición de dicha medida, actualmente le fue suspendido el poder dispositivo.
I. SOLICITUD
De manera atenta, solicitamos al Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitir un concepto técnico y fundamentado de manera general sobre el tratamiento contable de la cuenta por cobrar ante la imposibilidad de cobrar estas sumas de dinero, teniendo en cuenta que la cuenta por cobrar a socios, se originó con anterioridad a la intervención de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESCIALES SAE S.A.S., en su calidad de administrador y cuyo fin es tener unos estados financieros que reflejen la situación real de la sociedad, razón por la cual consideramos dentro de las posibles opciones:
1.1. Provisionar el 100% de la cuenta por co brar a socios, teniendo en cuenta la antigüedad de la misma. 1.2. Llevarlo como una disminución contra el patrimonio. 1.3. Mantener la cuenta por cobrar en razón de la medida cautelar – extinción de
dominio.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Así las cosas, quedamos atentos a su respuesta dentro del marco de sus competencias en el que nos puedan ilustrar sobre el particular de manera general. (…)”
RESUMEN:
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Así las cosas, quedamos atentos a su respuesta dentro del marco de sus competencias en el que nos puedan ilustrar sobre el particular de manera general. (…)”
RESUMEN:
De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, la cuenta por cobrar a socios debe permanecer reconocida mientras exista un derecho exigible. Su tratamiento posterior dependerá de la naturaleza jurídica de la operación que le dio origen y de las evidencias disponibles sobre su recuperabilidad. El reconocimiento del deterioro solo procede cuando existan indicios objetivos de pérdida; no obstante, cuando la pérdida sea atribuible únicamente al socio moroso, la representación fiel p uede requerir su reclasificación contra el patrimonio de dicho socio y no su reconocimiento en el estado de resultados, siempre que dicha reclasificación constituya, en esencia, una disminución patrimonial permitida por la legislación comercial.
La existencia de una medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio no elimina el activo ni sustituye la evaluación técnica requerida bajo NIIF para las PYMES.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante precisar que, de acuerdo con la información suministrada por el peticionario, y entendiendo que se trata de una sociedad actualmente bajo la administración de la SAE, el reconocimiento de los activo s en los estados financieros debe cumplir con el proceso establecido en la Ley 1708 de 2014 y sus modificatorios. En este contexto, el representante legal o depositario es responsable de la información contable y financiera de la sociedad, y deberá validar, verificar y agotar todos los medios disponibles que permitan soportar y determinar la realidad financiera.
Con base en lo anterior, la respuesta se emite dentro del alcance de las competencias del CTCP, aplicando el Marco Técnico Normativo de Información Financiera correspondiente a la NIIF para las PYMES.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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El CTCP se ha pronunciado previamente sobre “el tratamiento de la cuenta de socios ”. Al respecto, le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2018-0262, en la cual se manifestó:
“(…) Desde el punto de vista técnico, podría considerarse un error creer que un activo existe solo
Al respecto, le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2018-0262, en la cual se manifestó:
“(…) Desde el punto de vista técnico, podría considerarse un error creer que un activo existe solo por su potencial de beneficios, dado que un activo es un recurso económico controlado por la entidad, y no necesariamente el potencial de beneficios económicos que dicho recurso puede producir. Por lo t anto, una partida podría cumplir los requerimientos para ser reconocida como un activo, aun cuando el potencial de beneficios es bajo. Por lo tanto, la mejor forma de representación de estas partidas es reconocer y revelar los importes adeudados o debidos por los socios, los cuales pudieron haberse originado por aportes o distribuciones a los propietarios. Para este caso, se deberán cumplir las normas que sobre el tema de revelaciones de partes relacionadas están contenidas en los marcos técnicos.
Es importante anotar que el Artículo 98 del Código de Comercio establece que en el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Por tal razón, si la entidad entregó recursos a sus asociados a título de préstamos o anticipos, o recibió recursos de los socios o causó otro tipo de obligaciones, se deberá identificar si las transacciones que dieron origen a estas partidas cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación comercial, dado que la baja en cuent a de las cuentas por pagar o el castigo de las cuentas por cobrar, puede representar en la práctica una disminución del capital inicialmente
transacciones que dieron origen a estas partidas cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación comercial, dado que la baja en cuent a de las cuentas por pagar o el castigo de las cuentas por cobrar, puede representar en la práctica una disminución del capital inicialmente aportado, la cual podría no estar justificada con la existencia de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y representar en su esencia una disminución de capital o la distribución de utilidades que no han sido realizadas, como podría ser el caso de las revaluaciones de elementos de propiedades, planta y equipo que son reclasificadas a las ganancias retenida s en la fecha inicial de transacción al nuevo marco normativo. Los efectos fiscales también deberán ser analizados para evaluar si se cumplen los requerimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por último debemos anotar que los estados financieros de propósito general son informes financieros elaborados con destino a usuarios que no tienen acceso a la información financiera de la entidad y mediante ellos se toman decisiones sobre la provisión de recursos y se evalúa la capacidad de generar flujos de efectivos netos y la gestión realizada por los administradores de la entidad. La decisión de dar de baja saldos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los asociados, por lo tanto, afecta las decisiones tomadas por dichos usuarios, quienes podrían tener expectativas distintas respecto a la recuperación de estas partidas. En todo caso, las disminuciones de capital mediante la baja en cuenta de saldos de transacciones realizadas con los socios deberán cumplir los requerimientos de la legislación comercial. (…)”CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Dado que la naturaleza de la operación determina su tratamiento contable, la entidad administradora debe investigar y documentar el origen de la obligación, para establecer el marco normativo aplicable (legal, financiera, societario o de control interno).
Reconocer un deterioro sobre una cuenta por cobrar a socios implica , en principio , registrar un gasto en el estado de resultados. Sin embargo, en operaciones entre una sociedad y sus socios, la sustancia económica debe evaluarse cuidadosamente.
El reconocimiento de un gasto derivado del incumplimiento de un socio puede afectar a los demás socios, quienes no participaron en la operación y cuyos derechos patrimoniales se verían reducidos por la pérdida absorbida por la entidad. Desde una perspectiva de sustancia económica, cuando un socio recibe recursos de la entidad y no los reintegra, el efecto se asemeja a un pago anticipado de utilidades, o a una reducción del derecho patrimonial del socio moroso, y no a un gasto operativo at ribuible a la sociedad en su conjunto.
Este criterio ha sido reiterado por el CTCP en varios conceptos, al indicar que castigar una cuenta por cobrar a socios en resultados puede implicar una disminución de capital o una distribución no autorizada de utilidades.
En estos casos, la representación fiel puede requerir reclasificar la cuenta por cobrar
una cuenta por cobrar a socios en resultados puede implicar una disminución de capital o una distribución no autorizada de utilidades.
En estos casos, la representación fiel puede requerir reclasificar la cuenta por cobrar contra el patrimonio del socio deudor, y no llevar la pérdida al estado de resultados , siempre que dicha reclasificació n no implique la baja del derecho exig ible, sino que represente, en sustancia y conforme a la legislación comercial, una disminución del derecho patrimonial del socio deudor debidamente soportada.
Por otro lado, la existencia de una medida cautelar dentro de un proceso de extinción de dominio no elimina el derecho de cobro, no genera automáticamente el reconocimiento del deterioro ni constituye, por sí misma , una razón suficiente para mantener o castigar la cuenta por cobrar . Sin embargo, dicha circunstancia puede constituir un indicador de incertidumbre sobre la recuperabilidad, lo que obliga a la administración a evaluar si corresponde una reclasificación dentro del patrimonio del socio o, en última instancia, un deterioro contable de conformidad con las NIIF para las PYMES.
Dado que la sociedad en consulta se encuentra bajo la administración de la SAE, los procedimientos específicos relacionados con el reconocimiento posterior de los activos, su eventual depuración y los efectos jurídicos asociados a la Ley 1708 no son competencia del CTCP. Por lo anterior, la presente respuesta se formula exclusivamente con base en el marco técnico normativo de la NIIF para las PYMES.CONSEJO TÉCNICO DE LA
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Si se requiere realizar un pronunciamiento específico sobre el proceso de reconocimiento posterior de una cuenta por cobrar a socios dentro del contexto particular de la administración de bienes por parte del Estado, la consulta deberá dirigirse directamente a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) , sociedad de economía mixta creada por la Ley 1708 de 2014, entidad encargada de administrar el FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado) y, por lo tanto, de definir los procedimientos aplicables en esos casos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera
Rodríguez