CTCP - Concepto 2025-0305 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0305 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
José Luis Plaza Giraldo E-mail: joseplazagiraldo@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-038532 Fecha de Radicado 7 de noviembre de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0305 Tema Alcance del Revisor Fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“1. ¿Está facultado el revisor fiscal de la sociedad matriz para solicitar directamente a una subordinada (sea directa o indirecta) información contable, estados financieros intermedios o balances de prueba, cuando dicha información no forma parte de los registros contables de la matriz ni de los papeles de trabajo de consolidación?
2. En caso de que el revisor fiscal requiera información de una subordinada para verificar el registro contable de la inversión o para la preparación de los estados financieros consolidados de la matriz, ¿debe dicha información ser solicitada a través de la administración de la matriz y limitada a los soportes que respalden dichos registros, de conformidad con las NIIF y las NIAs 600 y 610? 3. ¿Constituiría una interferencia en el juicio profesional del contador responsable de la subordinada, o una extr alimitación en las funciones del revisor fiscal, el hecho de que este
600 y 610? 3. ¿Constituiría una interferencia en el juicio profesional del contador responsable de la subordinada, o una extr alimitación en las funciones del revisor fiscal, el hecho de que este pretenda revisar directamente la contabilidad o solicitar información de la subordinada sin existir un encargo formal adicional, por ejemplo bajo el marco de la NIA 800 o del ISRS 4400?”
RESUMEN:
El revisor fiscal de la matriz no tiene, como regla general , una facultad irrestricta para solicitar directamente información contable, estados financieros o soportes a una subordinada, ya que sus funciones se circunscriben a la entidad que lo designa. Cuando requiera información para verificar el registro contable de la inversión o para efectos de consolidación, esta debe ser gestionada exclusivamente a través de la administración de la matriz, y limitada a los soportes necesarios. Revisar de manera directa la contabilidad de la subordinada, o solicitarle información sin un encargo profesional adicional debidamente acordado , constituiría una extralimitación de funciones.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , InformaciónCONSEJO TÉCNICO DE LA
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Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. ¿Está facultado el revisor fiscal de la sociedad matriz para solicitar directamente a una subordinada (sea directa o indirecta) información contable, estados financieros intermedios o balances de prueba, cuando dicha información no forma parte de los registros contables de la matriz ni de los papeles de trabajo de consolidación?
El revisor fiscal es elegido por la asamblea o junta de la sociedad que lo designa, y sus funciones se circunscriben exclusivamente a esa entidad (la matriz ), conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio . En consecuencia, no está facultado para solicitar directamente información contable, estados financieros intermedios, balances de prueba o soportes a una subordinada, salvo que exista:
- un encargo profesional adicional, - una designación formal por la subordinada, o - una delegación expresa prevista en el acuerdo de auditoría de grupo bajo las
NIAs.
Por su parte, la NIA 550 – Partes Relacionadas el auditor debe obtener conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones entre partes relacionadas, incluidas las
- una delegación expresa prevista en el acuerdo de auditoría de grupo bajo las
NIAs.
Por su parte, la NIA 550 – Partes Relacionadas el auditor debe obtener conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones entre partes relacionadas, incluidas las existentes entre la matriz y sus subordinadas, con el fin de identificar y evaluar riesgos de incorrección material; sin embargo, dicha norma no le confiere facultades para requerir información directamente a la parte relacionada, debiendo obtener la evidencia principalmente a través de la administración de la e ntidad auditada y dentro de los límites de su encargo.
2. En caso de que el revisor fiscal requiera información de una subordinada para verificar el registro contable de la inversión o para la pr eparación de los estados financieros consolidados de la matriz, ¿debe dicha información ser solicitada a través de la administración de la matriz y limitada a los soportes que respalden dichos registros, de conformidad con las NIIF y las NIAs 600 y
610?
Cuando el revisor fiscal de la matriz necesita información de la subordinada para verificar el registro contable de la inversión, o participar en el proceso de auditoría de los estados financieros consolidados, dicha información debe ser solicitada exclusivamente a través de la administración de la matriz, de conformidad con:CONSEJO TÉCNICO DE LA
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- NIA 600 – Auditoría de grupos, que establece que el auditor del grupo obtiene evidencia respecto de los componentes a través de la administración del grupo y del trabajo de los auditores de los componentes; - NIA 610 – Uso del trabajo de auditores internos, en caso de que aplique;
Y las NIIF, que exigen la existencia de soportes suficientes para validar la inversión y los procedimientos de consolidación.
3. ¿Constituiría una interferencia en el juicio profesional del contador responsable de la subordinada, o una extralimitación en las funciones del revisor fiscal, el hecho de que este pretenda revisar directamente la contabilidad o solicitar información de la subordinada sin existir un encargo formal adicional, por ejemplo bajo el marco de la NIA 800 o del ISRS 4400?”
Solicitar directamente información a la subordinada, o pretender revisar su contabilidad sin un encargo profesional adicional, constituye una extralimitación de funciones por parte del revisor fiscal de la matriz.
Si la subordinada requiere o acepta que el mismo revisor fiscal de la matriz revise su contabilidad o emita algún tipo de informe, ello debe constituir un encargo independiente, contratado por la subordinada o autorizado por quien tenga las facultades legales, y ejecutado bajo el marco aplicable (NIA 800, ISRS 4400, o NIA 200– 720 según corresponda).
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
720 según corresponda).
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez
Herrera