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CTCP - Concepto 2025-0308 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0308 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Referencia No. del Radicado 1-2025-039098 Fecha de Radicado 12 de noviembre de 2025 N.º de Radicación CTCP 2025-0308 Tema Devolución y/o trasferencia de maquinaria (ISCA) a casa matriz

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Con el presente solicito su colaboración para dar respuesta a las siguientes preguntas:

1. Una sucursal de sociedad extranjera del régimen cambiario especial recibió una maquinaria como inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) por $100.000, ¿puede devolver a su casa matriz dicha maquinaria si la misma ha sido depreciada y su valor en libros es de $20.000? ¿Cóm o sería el registro contable? ¿Por qué valor se devuelve?

2. Una sucursal de sociedad extranjera del régimen cambiario especial compra en Colombia una maquinaria ¿puede entregar a su casa matriz dicha maquinaria disminuyendo la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA)? ¿Cómo sería el registro contable? ¿Por qué valor se entregaría?

(…)”

RESUMEN:

inversión suplementaria al capital asignado (ISCA)? ¿Cómo sería el registro contable? ¿Por qué valor se entregaría?

(…)”

RESUMEN:

Para una sucursal de sociedad extranjera , la devolución o transferencia de un activo (maquinaria) a la casa matriz debe reconocerse contablemente por su valor en libros, de conformidad con lo dispuesto en los marcos técnicos normativos de información financiera, contenidos en los anexos aplicables al Grupo 1 o al Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 20 15, según corresponda. La contra partida de dicha operación corresponderá a una disminución del componente patrimonial en el que se haya reconocido la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) o, según la naturaleza de la transacción, a las cuentas recíprocas con la casa matriz, sin que ello implique el reconocimiento de ingresos o gastos en resultados.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTOCONSEJO TÉCNICO DE LA

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, I nformación Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, I nformación Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En este sentido, es preciso reiterar que no corresponde al CTCP pronunciarse sobre asuntos de naturaleza cambiaria, tales como inversión extranjera, repatriación de capitales, inversión extranjera directa , ni sobre autorizaciones, registros o procedimientos ante el Banco de la República, la DIAN u otras autoridades. Tales aspectos exceden el ámbito de la normalización contable y deben ser consultados ante las entidades competentes. Bajo este marco, el análisis se limita exclusivamente al tratamiento contable de las operaciones planteadas, conforme a los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes en Colombia.

1. Una sucursal de sociedad extranjera del régimen cambiario especial recibió una maquinaria como inversión suplementaria al capital asignado

(ISCA) por $100.000, ¿puede devolver a su casa matriz dicha maquinaria si la misma ha sido depreciada y su valor en libros es de $20.000? ¿Cómo sería el registro contable? ¿Por qué valor se devuelve?

Desde la perspectiva de los marcos técnicos normativos contenidos en los anexos para el Grupo 1 o para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, según corresponda, la devolución

sería el registro contable? ¿Por qué valor se devuelve?

Desde la perspectiva de los marcos técnicos normativos contenidos en los anexos para el Grupo 1 o para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, según corresponda, la devolución a la casa matriz de un activo previamente recibido como Inversión Suplementaria al Capital Asignado constituye, contablemente, una baja del activo, acompañada de la disminución de la partida patrimonial en la cual se reconoció dicha inversión.

En consecuencia, la maquinaria deberá darse de baja por su valor en libros a la fecha de la devolución, entendido su costo menos la depreciación acumulada (en el caso planteado $20.000 como valor neto) y la contrapartida corresponderá a la disminución del rubro patrimonial en el que se haya reconocido la ISCA.

Dado que se trata de una operación realizada directamente con el propietario (casa matriz), y no de una transacción con terceros, no procede el reconocimiento de ingresos o gastos en el estado de resultados , en la medida en que la operación representa un movimiento patrimonial con su activo asociado.CONSEJO TÉCNICO DE LA

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2. Una sucursal de sociedad extranjera del régimen cambiario especial compra en Colombia una maquinaria ¿puede entregar a su casa matriz dicha maquinaria disminuyendo la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA)? ¿C ómo sería el registro contable? ¿Por qué valor se entregaría?

Cuando una sucursal de sociedad extranjera adquiere una maquinaria en Colombia y posteriormente la entrega a su casa matriz, dicha operación, desde el punto de vista contable, se asimila a un retiro o “reembolso” de inversión, teniendo en cuenta que las sucursales no distribuyen utilidades a su casa matriz.

Bajo los marcos técnicos normativos aplicables ( Grupo 1 o Grupo 2 del DUR 2420 de 2015) el tratamiento contable será el siguiente: El activo fijo deberá darse de baja por su valor en libros a la fecha de la entrega, correspondiente a su costo menos la depreciación acumulada, y la contrapartida dependerá de la naturaleza económica de la operación y de la forma en que la relación con la casa matriz se encuentre reconocida contablemente, pudiendo reflejarse como: a. Una disminución de la inversión suplementar ia al capital asignado, c uando la operación represente un ajuste patrimonial. b. Una afectación a las cuentas recíprocas con la casa matriz, según corresponda. En todos los casos, el importe por el cual se reconoce la baja del activo será su valor en libros, sin que se generen efectos en los resultados del per íodo, por tratarse de una transacción patrimonial con el propietario.

En todos los casos, el importe por el cual se reconoce la baja del activo será su valor en libros, sin que se generen efectos en los resultados del per íodo, por tratarse de una transacción patrimonial con el propietario. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Husberto Uberty Rodríguez Rodríguez Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez

Herrera.

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