CTCP - Concepto 2025-0309 de 2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0309 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Angelcia Galeano E-mail: conexioncontable2023@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2025-039375 Fecha de Radicado 14 de noviembre de 2025 Nº de Radicación CTCP 2025-0309 Tema Acceso a información contable en PH
CONSULTA (TEXTUAL)
“como Copropietaria de un conjunto directamente al contador y/o revisor fiscal de la copropiedad. Ellos como profesionales contables, pueden darme información sobre los movimientos contables del conjunto? o alguna norma se los restringe”.
RESUMEN:
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, la administración es la responsable de llevar, custodiar y suministrar la información contable del conjunto a los propietarios. En consecuencia, el contador y el revisor fiscal no pueden suministrar información directamente a los copropietarios sin instrucción o autorización del administrador. Si bien es cierto que la copropietaria tiene derecho a la información, debe elevar solicitud formal ante la administración.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo
bien es cierto que la copropietaria tiene derecho a la información, debe elevar solicitud formal ante la administración.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Co mercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con su consulta, la Ley 675 de 2001, establece en el artículo 51, numeral 5, que el administrador debe: “llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto ”. As í mismo, el numeral 4 le atribuye preparar y someter a consideración del Consejo de Administración y la Asamblea “ las cuentas anuales, los balances de prueba, el balance general del ejercicio anterior y la ejecución presupuestal”.CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚ BLICA
Calle 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Esto implica que la administración es la responsable de custodiar y suministrar la
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Esto implica que la administración es la responsable de custodiar y suministrar la información contable a los propietarios , por lo cual, dicha información debe estar disponible para los mismos.
En armonía con lo anterior, y según el DOT 15 del CTCP , el deber de confidencialidad profesional previsto en las normas de ética del contador público, impide que el contador o el revisor fiscal entreguen directamente información contable a los copropietarios, sin instrucción o autorización del administrador. Por lo tanto, aunque la copropietaria tiene derecho a conocer la información contable del conjunto, la solicitud debe tramitarse ante la administración, quien es la encargada de facilitar el acceso a la información conforme a la ley.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez
Herrera